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La experiencia de los últimos años, en los cuales la incorporación de nuevos efectivos a la Administración se ha visto limitada con carácter general como consecuencia de una política presupuestaria restrictiva, aconseja entender la Oferta de Empleo Público como instrumento para la coordinación de políticas de selección y para una más adecuada programación y distribución de efectivos en los sectores considerados como servicios públicos esenciales, en un contexto en el que la convocatoria de plazas de nuevo ingreso en la Administración Pública ha de realizarse con carácter excepcional y selectivo.
La Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002, establece, en su artículo 35.1, el marco al que habrán de referirse las incorporaciones de nuevos efectivos con carácter general para todo el personal al servicio del sector público, al disponer que la Oferta de Empleo Público se limitará a las plazas vacantes de los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y que, en todo caso, deberá ser inferior al veinticinco por ciento que resulte por aplicación de la tasa de reposición de efectivos, que para este ejercicio es de 61 plazas.
Por otro lado, el apartado 2 del precepto citado permite la inclusión en la Oferta de Empleo Público sin que compute respecto a dicho límite porcentual, a los puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente.
Se pretende hacer uso de dicha facultad para regularizar la situación de determinados puestos de trabajo denominados Técnicos Inspectores de Salud Pública respecto a los cuales, teniendo en cuenta las razones de salud pública que concurren, la Ley 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes económicas de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1999, permitió su provisión interinamente mediante nombramiento otorgado por la Dirección General de Recursos Humanos, y se incluye también el resto de plazas correspondientes a puestos de trabajo adscritos al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios o Inspectores Médicos desempeñados actualmente por funcionarios interinos.
Asimismo, en base a lo previsto en el citado artículo 35.1 se incorporan cuatro plazas correspondientes a puestos de trabajo adscritos a la Escuela de Letrados desempañados por funcionarios interinos.
En este marco global de restricción presupuestaria en la Administración Pública, y en consideración a la definitiva ejecución de los Decretos 22/1997, de 20 de febrero, y 221/1998, de 1 de diciembre, que aprueban los planes de empleo del personal laboral y funcionario, respectivamente, el presente Decreto, a la vista de las propuestas de inclusión de puestos a ofertar realizadas por los Departamentos del Gobierno, se propone una oferta de plazas limitándolas a aquellos sectores o áreas administrativas en función de la urgencia y necesidad de su cobertura, con particular atención a aquellas Organizaciones, Unidades o Servicios que, a tenor de las competencias atribuidas al Gobierno de Canarias, sea más aconsejable.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de octubre de 2002,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2002 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos que se establecen en el presente Decreto.
Artículo 2.- Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.
En la Oferta de Empleo Público se incluyen vacantes dotadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002, asignadas a Cuerpos y Escalas de funcionarios en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por el Gobierno de Canarias, con el detalle que se refleja en el anexo a este Decreto.
Artículo 3.- Promoción interna.
1. En cada convocatoria se reservará un número suficiente de plazas para su provisión mediante el sistema de promoción interna que, por tipos, se determinan:
a) Desde un Cuerpo o Escala del Grupo inferior a otro Cuerpo o Escala del Grupo inmediato superior, se fija para el año 2002, la reserva en el cincuenta por ciento de los puestos ofertados.
b) Desde un Cuerpo o Escala a otro Cuerpo o Escala del mismo Grupo de titulación, se fijará la correspondiente reserva en las convocatorias de ingreso en función del número de candidatos potenciales y de la oportunidad de realizarlo, detrayéndose el número de plazas reservadas para esta modalidad de promoción interna de las reservadas en el apartado a) del presente artículo.
Las plazas de provisión por promoción interna se cubrirán, en su caso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, la reserva del cincuenta por ciento a que se refiere el apartado anterior, no será de aplicación en las convocatorias de los puestos desempañados por funcionarios interinos contempladas en el anexo.
Artículo 4.- Personas con minusvalías.
En las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos de funcionarios, en las plazas ofertadas serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, debiéndose estar a lo previsto en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.
Artículo 5.- Acceso a los no nacionales.
En todas las pruebas selectivas que se convoquen en virtud de la presente Oferta de Empleo Público se aplicará, respecto al acceso de los no nacionales, el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
Artículo 6.- Requisitos formales para las convocatorias.
Las convocatorias de pruebas selectivas de ingreso a la función pública requerirán informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, respecto de la adecuada cobertura presupuestaria. El cumplimiento de este trámite deberá figurar expresa y obligatoriamente en el texto de las convocatorias correspondientes, originando su incumplimiento la nulidad de pleno derecho de las mismas y, en su caso, del acto de nombramiento.
Los puestos de trabajo ofertados no podrán ser suprimidos ni modificados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo hasta que se resuelvan las correspondientes convocatorias.
Artículo 7.- Sistemas de selección.
El ingreso de personal funcionario derivado de las convocatorias que se realicen en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público, se llevará a cabo por el sistema de oposición o concurso-oposición, en las que se tendrán en cuenta los servicios prestados a la Administración Pública, según las características de los puestos a cubrir.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Continuación de los procesos selectivos.
Por la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica se continuará hasta su plena resolución la tramitación de los procesos selectivos convocados conforme a las Ofertas de Empleo Público anteriores a la presente, así como aquellas derivadas de los planes de empleo aprobados por los Decretos 22/1997, de 20 de febrero, y 221/1998, de 1 de diciembre.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Los Llanos de Aridane, a 16 de octubre de 2002.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
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