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BOC Nº 143. Viernes 25 de Octubre de 2002 - 3444

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3444 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 26 de septiembre de 2002, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la empresa Melodía Tinerfeña, S.L.- Expte. nº 9.659/98.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Melodía Tinerfeña, S.L del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 4.563, de fecha 23 de noviembre de 2001, cuyo tenor literal es el siguiente:

"La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) ha verificado, mediante el examen del expediente nº 9.659/98, que la empresa Melodía Tinerfeña, S.L, beneficiaria de una subvención por importe de doscientas treinta y siete mil (237.000) pesetas, concedida mediante Resolución del Director del ICFEM, nº 35, dictada por delegación de fecha 11 de enero de 1999, ha incurrido en la causa determinante de procedimiento de reintegro prevista en el artículo 35.1, apartado d), del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. A tenor de lo dispuesto en el precepto citado "(...) procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas (...)", en el supuesto de "El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real".

La conclusión anterior, se apoya en las argumentaciones siguientes:

Mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2001, este servicio requiere al interesado para que aporte documentación justificativa de la subvención concedida, siendo dicho requerimiento devuelto por la oficina de correos, argumentando "domicilio desconocido".

El beneficiario ha incurrido en el incumplimiento del apartado j) del punto quinto de la parte dispositiva de la resolución de concesión donde se exigía al beneficiario a presentar ante el ICFEM, cada nueve meses, contados a partir de la fecha de concesión, en este caso, el 11 de enero de 1999, y hasta que finalizara la obligación de justificar (13 de julio de 2000), certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que constara que el beneficiario estaba al corriente en los pagos así como la relación de trabajadores y el tipo de contratos por los que cotizaba la empresa, o bien TC1 y TC2 de la empresa, así como copia del Libro de Matrícula de la empresa.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejercicio de las competencias que, por delegación, me atribuye el artículo 36 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado, en concordancia con la base 5ª.2 de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 20 de agosto de 1998 (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social, y el apartado primero, número 7, de la Resolución del Presidente del ICFEM de 13 de abril de 2000 (B.O.C. nº 62, de 19.5.00), por la que se delegan en el Director del ICFEM, determinadas competencias, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento, contenidas en la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.C. nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa Melodía Tinerfeña, S.L, mediante Resolución del Director del ICFEM, nº 35, dictada por delegación, de fecha 11 de enero de 1999, por las razones aludidas en el presente Acuerdo, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al beneficiario de la subvención un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de este Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista en el mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes.

Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 42.3 de la LRJ-PAC, según redacción dada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el apartado anterior, producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, haciéndole saber que contra éste, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJ-PAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla."

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2002.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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