Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 143. Viernes 25 de Octubre de 2002 - 1550

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1550 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 30 de septiembre de 2002, por la que se dictan instrucciones para la renovación parcial o nueva constitución de los Consejos Escolares y de las Juntas de Representantes de Alumnado en Centros de Educación de Personas Adultas públicos, presenciales y a distancia.

Descargar en formato pdf

La Orden de 9 de septiembre de 2002 (B.O.C. nº 127, de 25 de septiembre), dicta instrucciones y fija el calendario para la renovación parcial o nueva constitución de los Consejos Escolares de los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, siendo de aplicación también para los Centros de Educación de Personas Adultas y de Educación a Distancia de Canarias, facultando en su apartado decimoctavo, punto 5, a la Dirección General de Promoción Educativa para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de la citada Orden. Asimismo, en su apartado cuatro, punto 2.b) y c), referente a los representantes a elegir para los Centros de Educación a Distancia y de Educación de Personas Adultas, respectivamente, establece que se estará a lo dispuesto por esta Dirección General.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, sobre participación, evaluación y gobierno de los centros docentes establece en su artículo 10.4 que la Administración educativa competente adaptará a la singularidad de los Centros de Educación de Adultos lo dispuesto en el artículo 10.1 (composición del Consejo Escolar) y 9.b (órganos de gobierno unipersonales).

La Orden de 7 de marzo de 1989 (B.O.C. nº 72, de 26 de mayo), por la que se regulan los Institutos de Bachillerato a distancia en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece correcciones en lo referente a la composición del Consejo Escolar en su apartado sexto, con respecto a lo fijado en la Orden de 25 de mayo de 1987 (B.O.C. nº 73, de 8 de junio), por la que se fija la composición de los Consejos Escolares de estos centros.

La Orden de 31 de agosto de 1999 (B.O.C. nº 148, de 8 de noviembre), por la que se regulan distintos aspectos del funcionamiento de los Centros de Educación de Adultos públicos, presenciales y a distancia, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, desarrolla en su apartado duodécimo la participación de las personas adultas en dichos centros, estableciendo la existencia de procedimientos organizativos que la posibiliten, como es el de la elección de representantes del alumnado, y en su Disposición Final Primera faculta a la Dirección General de Promoción Educativa para el desarrollo e interpretación de la misma.

Las características específicas de la organización de la educación y formación de personas adultas hace preciso determinar instrucciones adaptadas a las mismas. Entre dichas características se puede citar la existencia de alumnado inscrito en enseñanzas formales y no formales, la incorporación de éste a las acciones formativas en distintos momentos, la participación en actividades formativas de corta duración y la dispersión de las distintas aulas por toda la zona de actuación de cada centro.

La Orden de 10 de junio de 2002 (B.O.C. nº 88, de 28 de junio), por la que se normalizan las denominaciones genéricas y se hace público el directorio de los centros docentes públicos y privados, que escolarizan alumnado en enseñanzas no universitarias en el curso 2001/2002 en la Comunidad Autónoma de Canarias, modifica la denominación de los Centros de Educación de Adultos (C.E.A.) y de los Institutos de Bachilleratos a distancia (I.B.A.D.) y los transforma en Centros de Educación de Personas Adultas (C.E.P.A.) y Centros de Educación a distancia (C.E.A.D.), respectivamente.

En virtud de lo previsto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre),

R E S U E L V O:

Primero.- Ámbito de aplicación y calendario de elección.

1.1. Todos los Centros de Educación de Personas Adultas y de Educación a Distancia participarán en la convocatoria establecida por la ya citada Orden de 9 de septiembre de 2002 (B.O.C. nº 127, de 25 de septiembre). El proceso y calendario para la elección de Consejos Escolares se ajustará a lo estipulado en la misma, aunque cada Junta Electoral podrá realizar las adaptaciones precisas en función de las características específicas del centro. En todo caso, se respetarán los márgenes establecidos para los distintos plazos que figuran en el anexo I de la citada Orden y la fecha de remisión de actas a la Dirección Territorial. Asimismo, se sustituye el anexo II de la Orden de referencia por el anexo I de la presente Resolución.

1.2. La elección para la Junta de Representantes del alumnado se regirá por el calendario de proceso electoral que se fija en el anexo II de la presente Resolución.

Los datos de participación en este proceso se reflejarán en el anexo III de esta Resolución.

Segundo.- Juntas Electorales.

La Junta Electoral de los centros para ambos procesos electorales estará constituida por la Dirección del centro, un representante del profesorado y dos representantes del alumnado.

Tercero.- Representantes a elegir en el Consejo Escolar.

3.1. Los Consejos Escolares de los Centros de Educación de Personas Adultas (C.E.P.A.) estarán integrados por los siguientes miembros:

A) Centros con una plantilla de profesorado inferior a seis docentes:

- La Dirección del centro, que obstentará la Presidencia.

- La Jefatura de Estudios, que llevará la Secretaría del Consejo Escolar, con voz y voto.

- Dos representantes del profesorado, elegidos por el Claustro.

- Dos representantes del alumnado.

- Un representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal esté radicada la sede del centro.

B) Centros con una plantilla de profesorado compuesta por seis docentes o superior:

- La Dirección del centro, que obstentará la Presidencia.

- La Jefatura de Estudios.

- La Secretaría del centro, con voz y sin voto.

- Dos representantes del profesorado, elegidos por el Claustro.

- Dos representantes del alumnado.

- Un representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal esté radicada la sede del centro.

De existir personal de administración y servicios destinado al centro, tendrá un representante en este órgano colegiado.

3.2. Los Consejos Escolares de los Centros de Educación a Distancia (C.E.A.D.), de acuerdo con lo establecido en la Orden de 7 de marzo de 1989 (B.O.C. nº 72, de 26 de mayo), estarán integrados por:

- La Dirección del centro, que obstentará la Presidencia.

- La Jefatura de Estudios.

- La Secretaría del centro, con voz y sin voto.

- Cinco representantes del profesorado, elegidos por el Claustro.

- Cinco representantes del alumnado.

- Un representante del Cabildo Insular.

- Un representante del personal de administración y servicios destinado al centro.

3.3. Opcionalmente cada Consejo Escolar podrá integrar, de manera permanente o puntual, en calidad de miembros con voz pero sin voto, a otros representantes institucionales o sociales que colaboren con el centro y desarrollen sus funciones en la zona de actuación del mismo, tales como: representantes municipales de otros Ayuntamientos en centros comarcales, en los centros de ámbito insular un consejero del Cabildo, Asociaciones o Federaciones vecinales o de padres y madres de alumnado, organizaciones de carácter social, sindical o empresarial, instituciones y organismos nacionales, autonómicos o locales, etc.

En cualquier caso, el Consejo Escolar velará porque estas incorporaciones no resten operatividad a su funcionamiento.

3.4. El profesorado que comparta centro sólo podrá ser representante en uno de ellos.

Cuarto.- Representantes a designar en el Consejo Escolar por parte del alumnado.

De los representantes del alumnado que componen el Consejo Escolar del centro, uno de ellos podrá designarse, en su caso, por la Asociación de Alumnado legalmente constituida con mayor número de socios, derecho reconocido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros. Para ejercer este derecho, con anterioridad a la proclamación de las candidaturas electas, la Asociación comunicará a la Junta Electoral su intención de hacer uso del mismo, notificando el nombre y reduciendo el número de representantes a elegir por este sector en uno.

Si la Asociación de Alumnado no hiciese uso del derecho a la designación, la Junta Electoral procederá a proclamar electas tantas candidaturas como sean necesarias para cubrir las vacantes existentes.

Quinto.- Representantes a elegir en la Junta de Representantes de alumnado.

5.1. De acuerdo con lo recogido en la directriz 12 de la Orden de 31 de agosto de 1999 (B.O.C. nº 148, de 8 de noviembre), sobre participación de las personas adultas, podrán ser representantes del alumnado en esta Junta las personas inscritas en cada aula, grupo, curso o taller, en los distintos turnos establecidos por el centro.

5.2. Los representantes de aula se elegirán únicamente para aquellas unidades de actuación en las que haya sólo alumnado de Formación Básica inicial o un grupo de Formación Básica de distintos niveles mezclados.

5.3. Los representantes por grupo se elegirán sólo para aquellas unidades de actuación donde exista más de una actividad y/o turno. Si el caso implica la Formación Básica, se elegirá un representante por actividad.

5.4. El alumnado de las restantes actividades formales tendrá derecho a un representante por curso y turno: Ciclos Formativos, Bachillerato y ThatÕs English! En estas actividades sólo tendrán derecho a un representante cuando el alumnado inscrito en cada una de ellas sea igual o superior a quince.

5.5. El alumnado de las actividades no formales podrá elegir un representante por actividad y turno, agrupándose por niveles de actividad en el caso de los cursos y talleres.

5.6. En cada caso se elegirá un titular y un suplente, salvo en los casos en que exista más de un grupo de una misma actividad formativa en un mismo turno y unidad de actuación, eligiéndose un máximo de dos titulares y dos suplentes.

5.7. El alumnado sólo podrá presentarse como candidato elegible por una sola actividad, si existiese más de una en la unidad de actuación.

5.8. La condición de miembro electo de la Junta de Representantes del alumnado se adquiere por un máximo de dos cursos escolares o por el tiempo que dure la actividad formativa desarrollada por cada persona aspirante a ser elegida.

5.9. Los suplentes podrán apoyar el trabajo de los candidatos electos, si éstos lo estiman conveniente.

5.10. Para esta Junta, los miembros sólo podrán ser elegidos por personas de este sector, quedando excluidas las que pertenezcan a más de uno dentro de la comunidad educativa.

Sexto.- Mesas electorales.

Las Juntas Electorales de cada centro podrán organizar las votaciones para la elección de los representantes del alumnado, para ambos procesos, adaptándolas a la dispersión de las aulas establecidas en la zona de actuación del mismo. Por ello, y con la finalidad de facilitar la votación del alumnado, se podrá instalar una mesa electoral en cada unidad de actuación, estableciéndose las medidas que garanticen las condiciones de transparencia del proceso electoral.

Séptimo.- Miembros electores y elegibles.

7.1. El profesorado que comparta centro sólo podrá ser elector y elegible en uno de ellos.

7.2. En el caso del alumnado, podrán participar en ambas elecciones como electores y elegibles todas las personas que estén ya desarrollando actividades formativas en el plazo establecido para la presentación de candidaturas.

7.3. Las candidaturas elegidas para la Junta de Representantes del alumnado cesarán en sus funciones desde el momento en que concluya la actividad por la que fueron elegidos representantes en su momento.

Octavo.- Plazos de incorporación a los censos y presentación de candidaturas del alumnado en ambos procesos.

Dado que el alumnado en los C.E.P.A. y C.E.A.D. se incorpora a las distintas acciones formativas en distintas fechas, las Juntas Electorales podrán incluir personas, con posterioridad a la publicación del Censo Electoral, hasta dos días antes de la aprobación definitiva del mismo. En el caso de presentación de candidaturas, se podrán efectuar hasta dos días antes de la proclamación de las candidaturas admitidas.

En el caso de la Junta de Representantes del alumnado se estará a lo dispuesto en el anexo II de la presente Resolución.

Noveno.- Criterios de renovación parcial del Consejo Escolar.

9.1. La condición de miembro electo del Consejo Escolar se adquiere por cuatro años. Cada dos años se renueva la mitad de los miembros de cada sector, sin perjuicio de que, además, puedan cubrirse las vacantes que se produzcan si exceden dicho porcentaje. En este último supuesto, la condición de miembro electo se extenderá hasta la fecha de finalización prevista para el mandato del miembro sustituido.

Todo ello con independencia del representante designado por la Asociación de Alumnado más representativa del centro o quien lo sustituya, quien no formará parte de ninguna de las dos mitades, ya que sus puestos se renovarán cada dos años, o cuando se produzcan cambios en los órganos de gobierno de la misma.

9.2. Aprovechando la renovación parcial de la mitad de los miembros electos del Consejo Escolar, se incluirán las vacantes que se vayan a producir, las que se hayan producido y las que no se cubrieron en su momento. La renovación parcial de dicha primera mitad se efectuará conforme a los siguientes criterios:

a) Si el número total de miembros electos del respectivo sector es par, se renovará la mitad de los mismos.

b) Si el número total de miembros electos del respectivo sector es impar, el número de miembros a renovar será el redondeo por defecto de la mitad del número total.

9.3. Se contemplarán como criterios iniciales para determinar los miembros concretos que causarán baja, la voluntariedad o el acuerdo entre los sectores afectados. Si no se diese este caso, el Consejo Escolar del centro decidirá por mayoría absoluta los criterios para determinar los miembros concretos de cada sector afectados por la renovación, entre los que puede considerarse la regularidad a la asistencia de las sesiones del Consejo. De no producirse este acuerdo, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Sector del profesorado.

Los miembros afectados por la renovación se designarán aplicando los siguientes criterios sucesivamente por orden de prioridad:

1. Menor asistencia a las reuniones del Consejo.

2. Más reciente destino en el centro.

3. Menor antigüedad en el Cuerpo.

4. Menor edad.

Este mismo orden se aplicará en los casos de empate en las candidaturas electas.

b) Sector del alumnado.

El alumnado afectado será el que antes concluya su actividad formativa en el centro. De coincidir en este criterio, se dirimirá aplicando los siguientes criterios sucesivamente por orden de prioridad:

1. Menor asistencia a las reuniones.

2. Menor antigüedad como alumno del centro.

3. Menor edad.

Este mismo orden se aplicará en los casos de empate en las candidaturas electas.

9.4. La segunda mitad de representación de los distintos sectores estará conformada por el profesorado y alumnado restante presente en el Consejo Escolar, una vez recogidas las excepciones expuestas en el apartado 9.2 y los criterios establecidos para cada sector en el apartado 9.3 de esta Resolución.

9.5. Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.

9.6. La Dirección del centro, la Jefatura de Estudios, la Secretaría, el representante del Ayuntamiento o Cabildo y el miembro designado por la Asociación del Alumnado no podrán simultanear su condición con la de representante de ningún sector de la comunidad educativa.

9.7. Los miembros del Consejo Escolar cesarán:

a) En el caso de miembros electos:

1. Por renuncia motivada, aceptada por este órgano colegiado.

2. Por dejar de pertenecer al centro.

3. Por cumplimiento del período de mandato para el que fueron elegidos.

b) En el caso de miembros designados:

1. Por conclusión del mandato para el que fueron designados.

2. Por revocación del órgano que los designó.

Décimo.- Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar tras su primer año de funcionamiento.

10.1. Al objeto de evitar que una vez transcurrido el primer curso de funcionamiento del Consejo Escolar éste pudiera quedarse sin representación del alumnado, por las características específicas de éste, se faculta a la Presidencia a cubrir las vacantes prioritariamente por el procedimiento de contar con las candidaturas que, habiéndose presentado, no resultaron elegidas en su momento.

Para ello, si quedaron candidaturas no elegidas, las bajas posibles se ocuparán sucesivamente, de manera voluntaria, por los aspirantes no electos por el orden marcado por el número de votos obtenidos, si están desarrollando en dicho momento alguna actividad formativa en el centro. En caso de no darse esta circunstancia podrán cubrirse de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto siguiente.

10.2. Para la representación del resto de los sectores en el caso que existan bajas en cualquier sector del Consejo Escolar al finalizar el primer curso de funcionamiento, podrán cubrirse convocando nuevamente un proceso electoral para dicho sector, adaptado a las normas y plazos de la actual convocatoria.

Undécimo.- Procedimiento para cubrir vacantes en la Junta de Representantes del alumnado durante su primer año de funcionamiento y de la revocación de candidatos.

11.1. Al objeto de evitar que durante el transcurso del primer curso de funcionamiento de la Junta de Representantes, algún aula, grupo, curso o taller pudiera quedarse sin representante, por las características específicas de éste, se faculta a la Dirección del centro a cubrir las vacantes con los suplentes elegidos en su momento.

Las bajas posibles se ocuparán sucesivamente, y de manera voluntaria, por el orden que estableció el número de votos obtenidos, si están desarrollando en dicho momento la actividad formativa para la que fueron elegidos.

En caso de no poderse cubrir con este procedimiento podrán completarse convocando nuevamente un proceso electoral adaptado a las normas y plazos de la actual convocatoria.

11.2. Los suplentes podrán sustituir a las candidaturas elegidas en caso de ausencia o enfermedad, previa comunicación de los titulares a los mismos.

11.3. Las candidaturas elegidas podrán revocarse por la mayoría absoluta del alumnado que lo eligió, previo escrito razonado dirigido a la Dirección del centro, y acuerdo adoptado en reunión de la Junta de Representantes del alumnado que lo justifique.

Duodécimo.- Difusión de los procesos electorales.

El Equipo Directivo del centro, en colaboración y oídos los representantes que tengan actualmente el alumnado y profesorado en el Consejo Escolar, elaborarán un folleto informativo sobre el funcionamiento y competencias del Consejo Escolar y la Junta de Representantes del alumnado, así como del calendario del proceso electoral que se repartirá entre todos los miembros elegibles de la comunidad educativa con la suficiente antelación para que cumpla la función pretendida.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2002.- La Directora General de Promoción Educativa, Isabel de Luis Lorenzo.

Ver anexos - página 17661

N E X O I I

CALENDARIO DEL PROCESO PARA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE REPRESENTANTES DEL ALUMNADO DEL CENTRO.

Del día 4 al 7 de noviembre, ambos inclusive:

- Presentación ante la Junta Electoral de candidaturas a miembros de la Junta de Representantes del alumnado, a través de la Secretaría del centro y dentro del horario que establezca la Junta Electoral.

Se podrán presentar representantes por aula, grupo, curso y taller.

Día 8 de noviembre:

- Proclamación por la Junta Electoral del centro de las candidaturas admitidas.

- Sorteo en acto público ante la Junta Electoral, a fin de elegir a los miembros de las Mesas Electorales en la elección de los representantes del alumnado. En dicho sorteo se preverán las suplencias necesarias.

Días 11 y 12 de noviembre:

- Reclamaciones a la proclamación de candidaturas.

Día 13 de noviembre:

- Resolución a las reclamaciones sobre proclamación de candidaturas y comunicación a los interesados.

Del 11 al 13 de noviembre, ambos inclusive:

- Presentación de solicitudes para actuar como supervisores de las votaciones, propuestos por una Asociación de Alumnado o avalados por la firma de al menos un 5% de los electores, y cuya identificación será acreditada por la Junta Electoral.

Del 13 al 15 de noviembre, ambos inclusive:

- Campaña de difusión de las candidaturas proclamadas, por los medios que se estimen oportunos.

Día 18 de noviembre:

- Votación para la elección a representantes del alumnado.

Las votaciones se celebrarán durante las horas de clase. La Junta Electoral, con la colaboración de la Jefatura de Estudios, organizará el desarrollo de las mismas, asignando a cada grupo de alumnado el horario para acudir a votar, durante la cual se interrumpirán las actividades lectivas de los grupos afectados.

Los días 20 y 21 de noviembre:

- Reclamaciones al proceso electoral, dirigidas a la Junta Electoral y entregadas en la Secretaría del centro.

Día 27 de noviembre:

- Resolución de las reclamaciones presentadas y publicación en el tablón de anuncios.

Día 28 de noviembre:

- Proclamación por la Junta Electoral del centro de las candidaturas electas.

- Publicación en el tablón de anuncios del centro.

- Entrega de credenciales a las personas elegidas.

Entre el día 29 de noviembre y el 13 de diciembre:

- Plazo para que la Dirección del centro convoque a los distintos miembros de la nueva Junta de Representantes del alumnado a su sesión constitutiva y primera sesión de trabajo, si procediese.

Hasta el día 16 de diciembre:

- Plazo para la comunicación a la Dirección General de Promoción Educativa e Inspección de Educación de la zona de los resultados del proceso electoral.

Día 27 de diciembre de 2002:

- Fin del plazo para presentar ante la Dirección General de Promoción Educativa reclamaciones contra las resoluciones de la Junta Electoral del centro.

Ver anexos - página 17663

© Gobierno de Canarias