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Resultando que el Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, mediante Acuerdo Plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2001, ha cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias la parcela que a continuación se describe, sobre la que se ubican 64 viviendas de protección oficial de promoción pública del Grupo "Isla de La Gomera".
La parcela objeto de cesión es la siguiente:
Urbana: parcela "T" situada en el Puerto de la Cruz, en el sitio conocido por Las Dehesas, dentro del Polígono 1 del Sector 9 de Reparcelación, con una cabida superficial de cinco mil tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados (5.003,34 m2). Y linda: al Norte, con parcela GUA-2, adjudicada al Excmo. Ayuntamiento del Puerto de la Cruz y parcela "S", adjudicada a D. Salvador Martín Afonso y hermanos; al Sur, con zona ajardinada de protección de la vía F-G en su tramo 14-G; al Este, con la parcela "S", adjudicada a D. Salvador Martín Afonso y hermanos; y al Oeste, con aparcamiento de la vía 14-14.
Resultando que la titularidad de la parcela descrita y objeto de cesión, la ostenta el Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz.- Inscripción: Tomo 792, Libro 245, Folio 205, finca nº 18.253, inscripción primera.- Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz.
Resultando que con el fin de transmitir a la Comunidad Autónoma de Canarias la titularidad del suelo sobre el que se han construido las 64 viviendas de protección oficial de promoción pública, del Grupo "Isla de La Gomera", procede la aceptación de la parcela que se cede por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, a título gratuito.
Resultando que en el referido expediente ha quedado acreditado por parte de la Corporación Local cedente, Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, el cumplimiento de los requisitos que impone el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio.
Considerando que instruido el correspondiente expediente de aceptación de la cesión a título gratuito, conforme preceptúan los artículos 77 y siguientes del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se han emitido los preceptivos informes de la Intervención General y del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, así como el de la Viceconsejería de Infraestructuras, órgano competente en materia de gestión del patrimonio de vivienda y suelo.
Considerando lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad a la redacción dada por la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias, la Disposición Adicional Segunda de la misma Ley y demás normas de aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Aceptar la cesión gratuita a la Comunidad Autónoma de Canarias realizada por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz del siguiente inmueble:
URBANA: parcela "T" situada en el Puerto de la Cruz, en el sitio conocido por Las Dehesas, dentro del Polígono 1 del Sector 9 de Reparcelación, con una cabida superficial de cinco mil tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados (5.003,34 m2). Y linda: al Norte, con parcela GUA-2, adjudicada al Excmo. Ayuntamiento del Puerto de la Cruz y parcela "S", adjudicada a D. Salvador Martín Afonso y hermanos; al Sur, con zona ajardinada de protección de la vía F-G en su tramo 14-G; al Este, con la parcela "S", adjudicada a D. Salvador Martín Afonso y hermanos; y al Oeste, con aparcamiento de la vía 14-1.
Segundo.- El inmueble que se acepta deberá ser incorporado al Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de Vivienda y Suelo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, debiendo darse cuenta de este acto a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio a efectos de su inclusión en el Inventario de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias y se inscriba a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz.
Tercero.- Por la Dirección General de Vivienda se llevarán a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en la presente Orden y en especial para el otorgamiento de la pertinente escritura de cesión gratuita.
Cuarto.- Procédase a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2002.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Antonio Castro Cordobez.
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