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BOC Nº 143. Viernes 25 de Octubre de 2002 - 1538

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia delGobierno

1538 - LEY 8/2002, de 15 de octubre, de enajenación gratuita, a favor del Cabildo Insular de Gran Canaria, de una parcela de 3.600 metros cuadrados situada en la Vega de San José (Las Palmas de Gran Canaria) para uso deportivo.

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Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley

El artículo 37.1 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Ley 2/2000, de 17 de julio, establece que la enajenación de bienes y derechos a título gratuito deberá ser autorizada por el Pleno del Parlamento de Canarias, salvo excepciones que no son del caso.

Asimismo, el apartado 2 del citado artículo 37 de dicha Ley 8/1987, de 28 de abril, dispone que tal autorización contendrá cuantos condicionamientos, limitaciones y garantías estime oportunas, y en particular las siguientes:

a) La fijación del plazo para la plena utilización del bien o derecho por el beneficiario.

b) El ejercicio de la actividad o uso para el que fue solicitado el bien o derecho.

c) La prohibición de enajenar el bien o derecho a terceros.

Por el Cabildo Insular de Gran Canaria se ha solicitado la enajenación gratuita de una parcela de 3.600 metros cuadrados donde se ha construido un pabellón polideportivo cubierto, ubicada en la Vega de San José de Las Palmas de Gran Canaria, cuyos linderos son los que siguen: al norte, en línea de 90 metros, con resto de parcela deportiva, hoy en proyecto con calle León; al sur, en línea de 90 metros, con plaza pública; al este, en línea de 40 metros, con resto de parcela; y al oeste, en línea de 40 metros con calle Córdoba.

Artículo 1.- Autorización de la enajenación.

Se autoriza la enajenación a título gratuito a favor del Cabildo Insular de Gran Canaria, de una parcela de 3.600 metros cuadrados, ubicada en la Vega de San José de Las Palmas de Gran Canaria, cuyos linderos son los que siguen: al norte, en línea de 90 metros, con resto de parcela deportiva, hoy en proyecto con calle León; al sur, en línea de 90 metros, con plaza pública; al este, en línea de 40 metros, con resto de parcela; y al oeste, en línea de 40 metros, con calle Córdoba. Esta parcela forma parte de otra, por lo que debe ser segregada según la licencia municipal otorgada, con carácter previo a su enajenación.

Artículo 2.- Destino.

La parcela que se enajena será destinada por el Cabildo Insular de Gran Canaria a uso deportivo.

Artículo 3.- Condiciones.

La enajenación queda sometida a las siguientes condiciones:

a) El plazo para la plena utilización de dicho suelo por el Cabildo Insular de Gran Canaria será indefinido y estará determinado exclusivamente por su aplicación al fin propuesto de utilización para el citado pabellón polideportivo cubierto.

b) Dicho suelo se enajena con el destino único y exclusivo expuesto, quedando obligado al cumplimiento de dicho fin, revirtiendo automáticamente, en caso contrario, a la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) El Cabildo Insular de Gran Canaria no podrá en ningún caso enajenar el suelo de referencia a terceros.

El Cabildo Insular de Gran Canaria queda obligado al cumplimiento de las condiciones y limitaciones impuestas revirtiendo automáticamente en caso contrario el bien al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias en pleno derecho y con el mismo título que se enajena, la cual tendrá derecho además a percibir, previa tasación pericial, el valor de detrimentos o deterioros experimentados en dicho inmueble.

Disposiciones finales

Primera.- Formalización de la enajenación.

Por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio se realizarán las actuaciones necesarias para la formalización de la enajenación autorizada por la presente Ley.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Breña Baja, a 15 de octubre de 2002.

EL PRESIDENTE,

Román Rodríguez Rodríguez.

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