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BOC Nº 142. Miércoles 23 de Octubre de 2002 - 1534

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1534 - ORDEN de 14 de octubre de 2002, por la que se convocan subvenciones a las Universidades y Centros o Institutos Universitarios de Investigación de Canarias, destinadas a cubrir las necesidades de equipamiento e infraestructura científico-tecnológico para el ejercicio de 2002.

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La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, consciente de la importancia creciente que está adquiriendo la investigación y la innovación tecnológica, como herramientas de progreso y competitividad en el entorno socioeconómico actual, considera necesario que para el desarrollo de las labores investigadoras se precisen unas infraestructuras adecuadas que permitan llevar a cabo estas tareas de una manera adecuada. A través de la presente Orden se convocan subvenciones para la adquisición de infraestructuras y equipamiento científico-tecnológico.

El Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006 (PDCAN), establece entre sus objetivos el de "mejorar la competitividad del tejido productivo de la región" y plantea como estrategia para alcanzarlo la línea de actuación "fomento de un sistema eficiente de I+D e innovación regional". Este mismo objetivo se encuentra recogido en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, que incluye en el Eje 2, "Sociedad del Conocimiento (Innovación, I+D, Sociedad de la Información)", la Medida 3, "Equipamiento Científico-Tecnológico", en la que se describe una línea de actuación que cumple la finalidad de promover la actualización del equipamiento científico tecnológico de los organismos públicos de investigación, en sectores prioritarios para el desarrollo de Canarias, a través de la modernización y consolidación de las instalaciones ya existentes, así como la creación de nuevas instalaciones, siendo los beneficiarios de esta medida las Universidades y Centros o Institutos Universitarios de Canarias. En este sentido, y con el fin de potenciar el desarrollo de la región la presente convocatoria se cofinanciará en un 75% con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (F.E.D.E.R.) de la Unión Europea.

Por ello, y en virtud de las facultades que me otorga el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto y finalidad.

La presente convocatoria regula el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuya finalidad es subvencionar total o parcialmente la adquisición de infraestructuras y equipamiento científico a las Universidades, Centros o Institutos Universitarios de Investigación de Canarias. En este sentido el objetivo de esta convocatoria es promover la actualización del equipamiento científico y tecnológico de los Centros de Investigación Universitarios, a través de la:

- Modernización de las instalaciones existentes.

- Consolidación de las instalaciones existentes como centros de excelencia.

- Creación de nuevas instalaciones.

Por lo tanto se pretende:

Por un lado potenciar los equipos con una calidad científica acreditada, carente de pequeño equipamiento científico-técnico, o que teniéndolo se encuentre obsoleto, siempre que implique una mejora sustancial de su rendimiento.

Y de otra mejorar la infraestructura científica de los Centros de Investigación universitarios, mediante la adquisición de equipamiento científico-técnico de tamaño mediano, así como la mejora y ampliación de sus instalaciones.

El material adquirido mediante las subvenciones concedidas en la presente convocatoria quedará incluido en el inventario del Centro o Departamento, siendo propiedad de la Universidad o del Organismo correspondiente a la que pertenezca, y debiéndose etiquetar a tal efecto, "Convocatoria 2002 Infraestructura, Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, cofinanciada en 75% con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea (F.E.D.E.R.)".

Segundo.- Beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria serán las Universidades Públicas Canarias y los Centros o Institutos Universitarios de Canarias.

Tercero.- Financiación.

1. Las subvenciones convocadas por la presente Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Para el ejercicio 2002 está previsto asignar para estas subvenciones hasta un máximo de 1.202.024 euros (200.000.000 millones de pesetas), que se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 18.07. 422E. 746.11 LA 02718600, "Financiación Competitiva", estando cofinanciada con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (F.E.D.E.R.) de la Unión Europea con una tasa del 75%, objetivo que se encuentra recogido en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, que incluye en el Eje 2, "Sociedad del Conocimiento (Innovación, I+D, Sociedad de la Información)", la Medida 3, "Equipamiento Científico-Tecnológico".

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección. La dotación definitiva de la subvención será fijada en la Resolución de adjudicación.

3. La subvención que conceda la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la presente convocatoria, sumada a las que se obtengan a través de otras entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en ningún caso podrá superar el coste total del equipamiento. El solicitante deberá declarar las subvenciones que haya solicitado u obtenido, por cualquiera que sea la entidad financiadora, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento del mismo, y deberá aceptar las eventuales minoraciones en la subvención que le pueda conceder la Comunidad.

4. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles, con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión de 28 de julio de 2000, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

5. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden, serán libradas a favor de las instituciones a la que esté adscrito el solicitante. Las instituciones beneficiarias de las citadas subvenciones deberán tener la finalidad investigadora legal o estatuaria con fines no lucrativos, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar, y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas.

Cuarto.- Requisitos del solicitante.

Las subvenciones establecidas en la presente convocatoria podrán ser solicitadas por los Vicerrectores de Investigación, o por los directores de los Centros de Apoyo a la Investigación o Servicios de Investigación. Las solicitudes deberán firmarse por los responsables de investigación que respaldan la solicitud, si bien, de entre ellos, designarán un coordinador o responsable de la infraestructura o equipamiento que firmará también el impreso de solicitud. Las solicitudes serán presentadas con la conformidad del representante legal de la institución a la que pertenezca. Esta conformidad implicará que el organismo ha comprobado que la solicitud se ajusta a la convocatoria, no es contraria a la normativa del Centro y cuenta con el compromiso de la correcta instalación y funcionamiento de los equipos instalados.

La acreditación de los requisitos se realizará con la documentación que se indica en el dispongo quinto.

Quinto.- Documentación a aportar por los solicitantes.

Las subvenciones que se convocan por la presente Orden se solicitarán de acuerdo con las siguientes normas:

1. Las solicitudes se presentarán por duplicado conforme al modelo de solicitud que se incluye en el anexo de esta Orden y deberán ir acompañadas de la documentación que se señala a continuación, también por duplicado y, en el caso de tratarse de fotocopias, cotejadas.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Universidades e Investigación.

3. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

4. Documento de identificación fiscal del solicitante.

5. En las solicitudes, los interesados harán constar expresamente lo siguiente:

a) Que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no han recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, harán constar las que hayan solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no han recibido subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que han procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

e) Que no se hallan inhabilitados para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

6. Memoria en la que se especifique:

a) Descripción del equipamiento o de la inversión solicitada y razones que la justifican.

b) Localización del equipo y justificación de la mejora que supondría respecto a la optimización de los recursos y prestaciones actuales. Asimismo, se especificará si no dispone del material solicitado o, cuando se tenga, se indicará su antigüedad.

c) Recursos humanos con que se cuenta para la correcta utilización de los equipos.

d) Número de investigadores que se beneficiarán del equipo y posibilidad de su utilización por otras entidades.

e) Presupuesto o facturas proforma de las firmas suministradoras, en las que se detalle el precio y las especificaciones técnicas del material solicitado.

7. Documentación que permita evaluar la calidad científica de los solicitantes y destinatarios del equipamiento solicitado (currículum vitae, historial científico del equipo, memoria de actividades del laboratorio, etc., según los casos).

8. Plan de financiación en la que se establecerán las previsiones de gastos e ingresos, especificando detalladamente el coste total, así como las aportaciones si las hubiese de otras instituciones.

Sexto.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades canarias o en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación sitas en Santa Cruz de Tenerife o en la Dirección Territorial de Educación en Las Palmas de Gran Canaria.

Asimismo, podrán presentarse las solicitudes de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.- Procedimiento de adjudicación.

1. Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden serán adjudicadas por el procedimiento de concurso de acuerdo con lo establecido en el Decreto 337/1997.

2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidades e Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas, si no se vieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el apartado quinto de la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Asimismo, se notificará a los interesados que no cumplan los requisitos para participar en la convocatoria la causa de la posible exclusión de la solicitud para que pueda efectuar, en el mismo plazo de días, las alegaciones que estimen oportunas.

3. Evaluación de las solicitudes.

La evaluación científica de las solicitudes será realizada por una Comisión integrada por científicos de reconocido prestigio. Esta Comisión podrá asesorarse de los expertos en las materias específicas que considere necesario.

3.1. Los criterios generales de valoración a utilizar por la Comisión, serán los siguientes:

· Relevancia de la propuesta para la mejora de la unidad en cuanto a la optimización de recursos, prestaciones o incremento de la actividad investigadora (0-30 puntos).

· Necesidad del equipamiento solicitado para la realización de proyectos de investigación en desarrollo (0-20 puntos).

· Calidad científica de los destinatarios del equipamiento solicitado (0-20 puntos).

· Posibilidad de usuarios múltiples (0-20 puntos).

· Adecuación del presupuesto solicitado al rendimiento y utilidad de los equipos (-20 a 10 puntos).

· Especial interés científico para la Comunidad Autónoma de Canarias y para el desarrollo de la capacidad investigadora de la región (0-10 puntos).

· Existencia de otras subvenciones (-10 a 5 puntos).

3.2. Además se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

· Si entre los destinatarios del equipamiento solicitado se encuentran investigadores que han obtenido ayudas del Programa Ramón y Cajal (0-5 puntos).

· Si entre los destinatarios del equipamiento solicitado se encuentran grupos de investigación consolidados o excelentes (0-5 puntos).

Entendiéndose por grupo consolidado de alto rendimiento aquellos que estén formados por investigadores que cuenten con un elevado número de publicaciones científicas de calidad y otros méritos valorados científica y tecnológicamente, que hayan formado a un notable número de becarios pre y post-doctorales, que hayan llevado a cabo número de proyectos de investigación competitivos, realizados con otros grupos de investigación de prestigio, nacionales o extranjeros, durante los últimos cinco años.

· Si entre los destinatarios del equipamiento solicitado se encuentran grupos de investigación emergentes que realicen investigaciones de alto valor estratégico para el desarrollo socioeconómico de la región (0-3 puntos).

Entendiéndose por emergente aquel grupo formado por jóvenes investigadores, en el que el investigador principal se encuentre en posesión del título de doctor con una antigüedad no superior a cinco años en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

No será necesaria la evaluación científica cuando se desestime una solicitud por no ajustarse al objeto de esta convocatoria.

4. Selección de las solicitudes.

· La selección de las solicitudes y la determinación de las cuantías, se realizará por una Comisión nombrada por el Director General de Universidades e Investigación y que estará integrada por científicos de reconocido prestigio y representantes de las dos Universidades canarias, así como representante de la Dirección General de Universidades.

a) El Presidente de esta Comisión será un científico de reconocido prestigio investigador. Como presidente suplente actuará un científico de reconocido prestigio investigador.

b) El Secretario Titular de esta Comisión será un funcionario del grupo A adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. El Secretario suplente será un funcionario del grupo A adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

c) Los Vocales se designarán entre científicos de reconocido prestigio investigador, representantes de las dos Universidades canarias. Asimismo como vocal actuará un funcionario del grupo A adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

·La selección final de las solicitudes y determinación de la cuantía se realizará comenzando por aquellas que hayan obtenido mayor puntuación. En la selección de estas solicitudes se tendrán en cuenta, asimismo, los límites presupuestarios establecidos en la base tercera.

Octavo.- Órgano competente para la concesión y calendario para la resolución.

Se delega en el Director General de Universidades e Investigación el otorgamiento de las subvenciones objeto de la presente Orden y la firma de todos los documentos contables que se requieran para su ejecución. La concesión se hará a propuesta de la Comisión de Selección. Las Resoluciones de concesión de las mismas se considerarán dictadas por el titular del Departamento y serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el anexo del Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad se dejará constancia en las mismas que la subvención está cofinanciada en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (F.E.D.E.R.) de la Unión Europea.

La adjudicación de subvenciones convocadas mediante la presente Orden se resolverá antes del 15 de diciembre de 2002. La no resolución expresa en plazo tendrá carácter desestimatorio.

Noveno.- Pago y justificación de las subvenciones.

1. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, de ayudas y subvenciones, y en consideración a las características de la presente Orden y la naturaleza de los organismos beneficiarios de estas subvenciones, en especial su interés público y la necesidad de efectuar inversiones en infraestructura y equipamiento científico que aumenten la capacidad investigadora de la región, el total de la subvención se librará con carácter previo a la justificación, antes del 15 de enero de 2003.

2. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad y que no se hayan especificado en la solicitud de subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la ayuda o subvención.

3. Las inversiones subvencionadas deberán realizarse y justificarse dentro del año siguiente a la recepción de la subvención. Si por razones excepcionales este plazo no pudiera cumplirse deberán solicitar autorización a la Dirección General de Universidades e Investigación aportando las razones que justifiquen una ampliación del mismo.

4. Una vez dictada la Resolución de concesión, los beneficiarios deberán aceptar la subvención, para proceder a su abono anticipado dentro de los treinta siguientes a su recepción o en su defecto, se considerará su renuncia a la subvención.

5. Los beneficiarios de esta subvención vendrán obligados a cumplir lo establecido en el artículo 32.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

6. Los justificantes que habrán de aportarse, por parte de los beneficiarios, serán los correspondientes a facturas originales pagadas o documentos contables de valor probatorio o equivalente para justificar el empleo de los fondos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento nº 1260/1999 del Consejo.

En cualquier caso, el beneficiario de la subvención tendrá la obligación de aportar, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, y además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de aquél, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de Medidas acerca de la Gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y se complementa la disposición primera de la Orden de 14 de enero de 1999, de desarrollo del mismo.

7. Los beneficiarios, en su caso, prestarán las garantías oportunas en favor de los intereses públicos, según establece el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de acuerdo con lo previsto en la Orden de 10 de marzo de 1995 (B.O.C. nº 36, de 24.3.95).

8. De acuerdo con el artículo 29.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las Universidades Canarias están exentas de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de subvenciones.

Décimo.- Seguimiento de los proyectos.

1. El seguimiento científico-técnico de las acciones financiadas es competencia de la Dirección General de Investigación que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos, que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a comunicar a la Dirección General de Investigación cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad financiada cuando afecte a su cumplimiento conforme a los términos de la concesión.

3. En la realización del seguimiento, se valorará el grado de cumplimiento de las actividades programadas. El investigador responsable deberá presentar a la Dirección General de Universidades e Investigación un informe final, en el modelo normalizado que se enviará desde la Dirección General de Investigación, en el plazo máximo de los tres meses posteriores a los doce previstos para la conclusión del trabajo. Si por causas debidamente justificadas no imputables al solicitando, se retrasase la adquisición de la infraestructura o del equipamiento objeto de la concesión de la subvención, la Dirección General de Investigación podrá ampliar, excepcionalmente, el plazo de presentación del informe final. La no-presentación de la memoria final o de la justificación dará lugar a la exigencia de la devolución del importe de las subvenciones financieras concedidas.

4. La Dirección General de Universidades e Investigación, o la entidad colaboradora, podrá realizar en cualquier momento, las actuaciones que estime convenientes y necesarias para comprobar que las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se destinan a la finalidad para la que se concedieron y se emplean adecuadamente estos fondos. Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que se practiquen por la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas. Asimismo, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá realizar un seguimiento para la evaluación de los resultados obtenidos.

5. Los organismos beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad subvencionada cuando afecte a su cumplimiento conforme a los términos de la concesión. Según el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención financiera otorgada.

6. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la subvención fue concedida, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, al reintegro de su importe más los intereses de demora, así como a la iniciación del procedimiento administrativo que proceda de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Undécimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en esta Orden y de las que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación para el desarrollo de la misma y en orden al seguimiento científico de la investigación y de los programas de formación.

Además de las obligaciones de carácter general que el Decreto 337/1997, impone a todo beneficiario de una subvención proveniente de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de las señaladas en otros apartados de la presente Orden, los beneficiarios de estas subvenciones financieras tendrán las obligaciones que se señalan a continuación:

1. Realizar la actividad que motivó la concesión de la subvención, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en esta Orden y en la Resolución de concesión.

2. Con carácter general los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información complementaria que se les pida y a someterse a las actuaciones de comprobación y control que se practiquen por la Dirección General de Universidades e Investigación, la entidad colaboradora, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

3. Acreditar y justificar que se ha realizado la actividad subvencionada aportando la memoria final donde consten los resultados de la misma. Aportándose, entre otros datos el número de equipos instalados y si se ha creado empleo, si es así cuántos.

Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las subvenciones financieras concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

4. En especial, los beneficiarios están obligados a comunicar a esta Consejería la obtención de ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma finalidad y la cuantía de las mismas.

5. De acuerdo con lo contenido en el artículo 12 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de las normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

6. La no presentación de la documentación indicada en los apartados anteriores dará lugar a la exigencia de la devolución del importe de las subvenciones financieras concedidas.

Duodécimo.- Aceptación de las bases.

La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las presentes bases presume la aceptación íntegra e incondicional de éstas, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones previstas en las mismas.

Decimotercero.- Disposiciones supletorias.

Para todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de Medidas acerca de la Gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, por las bases contenidas en la presente Orden y por las normas que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación para su desarrollo, aplicación, control y seguimiento. Asimismo, será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las normas que lo desarrollen.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2002.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - página 17578

HAGO CONSTAR:

(1) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

(2) Qué no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público. En otro caso hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

(3) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

(4) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

(5) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En .............................................................................., a ................ de ........................................................ de 2002.

Conforme el Representante legal del organismo

D.:

Organismo:

Cargo:

Fdo.:

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN.

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