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BOC Nº 139. Viernes 18 de Octubre de 2002 - 3349

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3349 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 16 de septiembre de 2002, del Director, relativo a notificación de Resoluciones recaídas en expedientes sancionadores incoados por este Centro Directivo.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la citada Resolución en los domicilios señalados a tales efectos por los interesados y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante publicación del presente anuncio, a la notificación de expedientes sancionadores por infracción en materia de empleo y protección por desempleo (artº. 30, de la Ley de 7 de abril).

Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: no renovación de la demanda, y en atención a los siguientes

HECHOS

1º) Con fecha que figura en el anexo a este escrito en referencia a cada uno de los interesados que en el mismo se relacionan, se les comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndoles el plazo de 15 días para que alegaran las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 del Real Decreto 928/1998, del 14 de mayo (B.O.E nº 132, de 3 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones del Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

2º) No se han formulado alegaciones que se opongan a la mencionada notificación, a los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1.a) del artº. 47 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8 de agosto de 2000), según nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo (B.O.E. de 25 de mayo de 2002).

II. La no renovación de la demanda implica dejar sin efecto su inscripción como demandante de empleo con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos, según el número 3 del artº. 47 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8 de agosto de 2000), según nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo (B.O.E. de 25 de mayo de 2002).

III. De acuerdo con lo establecido en el apartado B.5 del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, relativo a la potestad sancionadora, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores y, en su caso, la imposición de las sanciones relativas a las infracciones de los trabajadores establecidas en el artº. 17.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8 de agosto de 2000), según nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo (B.O.E. de 25 de mayo de 2002).

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, se resuelve suspender la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de 1 mes transcurrido el cual, le será reanudada de oficio, siempre que mantenga su situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina.

Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº 86, de 11 de abril).- Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 2002.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

A N E X O

Relación de trabajadores a notificar por el procedimiento anteriormente citado:


Nombre y apellidos D.N.I. Fecha propuesta

de sanción

Ana Susana Forero Hernández 5.301.540 19.4.02

José Abel Rodríguez Lorenzo 42.185.453 21.3.02

Rhonald Rene González Afonso 78.858.473 18.4.02

Francisco López Romero 78.858.462 10.4.02

Jorge A. Oliva Parra E-2315170 26.6.02

Héctor Hernández García 45.705.427 2.5.02

Ángel Dionisio Pérez Ramos 42174.541 13.5.02

Roberto V. Felipe Arrocha 42.154.864 20.5.02

Heiner J. Oruezabala Galarraga 43.357.112 9.5.02

Rodolfo Díaz Martín 78.340.044 17.5.02

Nombre y apellidos D.N.I. Fecha propuesta

de sanción

Francisco Tejerina Murillo 46.907.893 2.5.02

Tessa Dorta Voutisvaara 45.728.684 11.6.02

Juan Cabral Ángel 31.575.052 13.5.02

Rosario Muñoz Chávez 33.360.906 29.5.02

Manuel S. Santos Cabello 78.392.164 24.5.02

Ayoze Santana Méndez 43.816.257 14.5.02

Sara Peña Expósito 43.600.521 7.5.02

Francisco Caño Lorenzo 43.778.833 24.6.02

Letis Y. Teran de Herrera E-2673536 4.6.02

Belita C. Goncalves Freire E-3296724 14.6.02

José Alexis Padilla Méndez 78.616.514 22.5.02

Isabel García González 78.604.394 20.5.02


Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 2002.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio Administración General (Resolución nº 3.552, de 26.11.99), J. Arturo Matheu Delgado.

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