Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 139. Viernes 18 de Octubre de 2002 - 3348

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3348 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 12 de septiembre de 2002, relativo a notificación de la Resolución de 16 de julio de 2002, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la entidad Sorrentino Pascuale, en ignorado domicilio.- Expte. nº 12.544/1995.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 30 de agosto de 2002 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

Resolución por la que se resuelve recurso de reposición interpuesto por D. Pascuale Sorrentino, en nombre y representación propios, contra la Resolución del Presidente del ICFEM y por delegación de éste, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 35/0063, de 16 de enero de 2001.

Visto el recurso de reposición interpuesto por D. Sorrentino Pascuale, con N.I.E. X-1325870-N, en nombre y representación propios, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Miguel Marrero Rodríguez, 1, 3 izquierda, planta 3ª, 35120-Mogán, Gran Canaria, el día 2 de marzo de 2001 con registro de entrada en el ICFEM nº 42447 de fecha 5 de marzo de 2001, contra la Resolución nº 35/0063 de 16 de enero de 2001 del Presidente del ICFEM y, por delegación de éste, del Director del ICFEM, relativa al expediente 12.544/95, Contratación indefinida de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral. En aplicación de la normativa vigente, resulta:

ANTECEDENTES

Primero.- Al amparo de la Orden 7/1995, de 7 de junio, por la que se regulan las bases para la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio (B.O.C. nº 75, de 16.6.95), D. Sorrentino Pascuale, en representación propia, presenta solicitud ante el ICFEM el día 14 de julio de 1995, para la concesión de una subvención de las reguladas dentro del Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estable en las empresas radicadas en Canarias, "Subvenciones para la contratación indefinida de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral", regulado en el Capítulo IV del citado texto legal. Junto a la solicitud aporta documentación necesaria para la tramitación del expediente.

Segundo.- Mediante Resolución nº 2890, de 20 de noviembre de 1995, se le concede al interesado la subvención solicitada, por un importe de ochocientas dieciséis mil (816.000) pesetas advirtiéndosele que quedará sujeto a las actuaciones de justificación que se recogen en el artículo 40 y siguientes de la Orden de 7 de junio de 1995, citada y, en general, a todas las obligaciones que se contemplan en el mismo texto normativo y en la propia Resolución de concesión.

Tercero.- Examinado el expediente y ante la ausencia de documentación justificativa, mediante Resolución nº 2233, de fecha 15 de diciembre de 1998, con nº de Registro de Salida 8217, de 17 de diciembre de 1998, publicado por ignorado domicilio en el Boletín Oficial de Canarias nº 58, de 10 de mayo de 1999, y en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Mogán durante un período de 15 días, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se inicia procedimiento de reintegro, al haber incurrido el beneficiario en la/s causa/s determinante/s del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba/n, con la indicación de que, en el plazo de diez días, podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Cuarto.- El interesado no presenta ningún tipo de documentación justificativa, en respuesta al procedimiento iniciado.

Quinto.- Por Resolución número 35/0063, de fecha 16 de enero de 2001, con número de registro de salida 6728, de fecha 18 de enero de 2001, y notificada al interesado en fecha 30 de enero de 2001, se acuerda establecer el reintegro de la subvención concedida a la entidad Sorrentino Pascuale, fundamentándose en el incumplimiento de la prevención contenida en el artº. 40 de la Orden de 7 de junio de 1995 "Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar anualmente que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la presentación ante el ICFEM, de copia compulsada con su original del libro de matrícula de personal de la empresa, y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se haya justificado totalmente la aplicación de la subvención", resultando que,

- El interesado no ha presentado documentación justificativa alguna, no pudiéndose acreditar el mantenimiento del nivel de empleo estable durante el período comprometido.

Se resuelve por tanto el reintegro de la subvención, en cuantía de 816.000 pesetas, más 248.545 pesetas, en concepto e intereses legales de demora.

Sexto.- Mediante escrito con fecha de entrada en la oficina de Correos de Arguineguín de 2 de marzo de 2001, con nº de registro de entrada en el ICFEM 42447, de fecha 5 de marzo de 2001, el interesado presenta escrito del que, dado su carácter, se infiere su condición de recurso de reposición, alegando que a pesar de no haber presentado nunca documentación justificativa, sí ha cumplido con la normativa aplicable, presentando diferente documentación sobre la que pretende basar su derecho.

A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para conocer del presente recurso el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, conforme a lo dispuesto en el artº. 29.1.e) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), en relación con el artº. 2.2 del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95), y con artículo único (incorpora el apartado 3 del artº. 10) de la Ley 6/1996, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 8, de 17.1.97).

Segundo.- Queda acreditado en el expediente de referencia, que la entidad Sorrentino Pascuale, ha presentado el recurso de reposición de forma extemporánea, teniendo en cuenta que la resolución de reintegro fue notificada en debida forma en fecha 30 de enero de 2001, mientras que el escrito de recurso tiene entrada en la Oficina de Correos en fecha 2 de marzo de 2001, transcurrido los plazos legales, debido a lo cual, no debemos pronunciarnos sobre el fondo del asunto, procediendo a su inadmisión.

No obstante, y dados los peculiares elementos que obran en el presente expediente, este Centro gestor entiende que debe hacer pronunciamiento expreso sobre el contenido y alcance de la documentación presentada, aunque sea de forma sucinta, de forma y manera que:

- Queda acreditado que el interesado aporta certificado de la Seguridad Social con deudas, lo que infringe directamente lo preceptuado en el artículo 40 de la Orden de 7 de junio de 1995, citada, lo que implicaría, por sí solo, el reintegro de la subvención concedida, lo que se comunica a efectos de información.

Vistos los antecedentes mencionados, los artículos 114 al 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Inadmitir por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por D. Sorrentino Pascuale, en nombre y representación propios, contra la Resolución nº 35/0063, de 16 de enero de 2001, del Director del ICFEM dictada por delegación del Presidente del ICFEM, por ajustarse plenamente a derecho.

Segundo.- Por consiguiente, procede refrendar en todos sus extremos la Resolución objeto de recurso, estableciéndose el reintegro de la subvención concedida en cuantía que asciende a cuatro mil novecientos cuatro euros con veintiséis céntimos (4.904,26 euros) más mil cuatrocientos noventa y tres euros con setenta y nueve céntimos (1.493,79 euros), en concepto de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se dictó la Resolución objeto del presente recurso.

La cuantía de los citados intereses ha sido calculada aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro, que deberá ser notificado al ICFEM y producirse en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente, habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/C/C: 2052/8130/24/3510002204.

Notifíquese la presente al interesado con la indicación de que contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 2002.- El Presidente, p.d., el Director (Resolución del Presidente de 13.4.00), Diego Miguel León Socorro.

© Gobierno de Canarias