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BOC Nº 139. Viernes 18 de Octubre de 2002 - 1496

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1496 - DECRETO 137/2002, de 23 de septiembre, por el que se crea el Conservatorio Superior de Música de Canarias.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece, en su Título II, las enseñanzas de régimen especial, de las que formarán parte las enseñanzas de Música que, junto a las enseñanzas de Danza, Arte Dramático y Artes Plásticas y Diseño, integrarán el catálogo de las enseñanzas artísticas.

Al fijar la estructura de las enseñanzas regladas de Música, la citada Ley Orgánica otorga al Grado Superior de dichas enseñanzas un rango académico de educación superior, estableciendo la equivalencia plena de la titulación superior musical a la de licenciado universitario.

Con la publicación del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas artísticas y del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, se proporciona los instrumentos jurídicos que regularán las características y condiciones básicas respecto a la infraestructura, requisitos académicos y de profesorado, de los Centros Superiores responsables de impartir las enseñanzas superiores de Música.

La configuración global de los nuevos Centros Superiores de Música se complementa con la promulgación del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de grado superior de las enseñanzas de Música y se regula la prueba de acceso a estos estudios.

Uno de los aspectos esenciales que define el perfil de los nuevos Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas se refleja en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros docentes, en su disposición adicional cuarta, al destacar el papel de la investigación en estos centros, los cuales deberán fomentar programas de investigación en sus correspondientes disciplinas.

Finalmente, el Real Decreto 1.112/1999, de 25 de junio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, fija la implantación del Grado Superior de Música, con carácter general, a partir del año académico 2000-2001.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, la implantación del último curso del grado medio de música tiene lugar en el presente curso académico, al tiempo que finaliza la posibilidad de continuar estudios de grado superior conforme al Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre.

En este contexto, las características diferenciales del territorio canario como espacio insular alejado, junto a la necesidad de que Canarias se dote de los recursos de formación, docencia, interpretación, creación e investigación musical, adecuados para conseguir la más alta cualificación de los futuros profesionales de la música en todos sus ámbitos, conducen a identificar como objetivo insoslayable el de la creación del Conservatorio Superior de Música de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de septiembre de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto de la norma.

Es objeto de la presente norma la creación del Conservatorio Superior de Música de Canarias, como centro de alta cualificación artística de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 2.- Titularidad del Conservatorio Superior de Música de Canarias.

El titular del Conservatorio Superior de Música de Canarias será la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 3.- Finalidad del Conservatorio Superior de Música de Canarias.

El Conservatorio Superior de Música de Canarias tendrá como finalidad principal la impartición del grado superior de las enseñanzas de Música de la nueva ordenación educativa, proporcionando una formación musical de calidad, de carácter científico, teórico-práctico y metodológico, a través de la profundización en las materias que conforman cada una de las especialidades, con el fin de garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la Música en los ámbitos relativos a la creación, la interpretación, la investigación y la docencia.

Artículo 4.- Funciones del Conservatorio Superior de Música de Canarias.

Serán funciones del Conservatorio Superior de Música de Canarias las siguientes:

a) Conseguir la alta cualificación de los futuros profesionales de la Música.

b) Promover actividades de investigación y creación artísticas.

c) Propiciar la innovación permanente en la práctica docente.

d) Fomentar la formación continuada y la actualización profesional del profesorado.

e) Impulsar el desarrollo de la producción y gestión artísticas.

f) Favorecer la proyección y reconocimiento social de las enseñanzas musicales.

g) Adaptarse a los cambios sociales, culturales y tecnológicos, incorporando las exigencias de un mercado de trabajo en continuo cambio.

h) Potenciar las relaciones y la coordinación académica con los Conservatorios de Música existentes en la Comunidad Autónoma.

i) Impulsar proyectos artístico-musicales de orientación educativa y cultural.

j) Potenciar la interacción con la realidad sociocultural de su entorno.

k) Promover relaciones institucionales con las Universidades u otros Centros Superiores, tanto nacionales como internacionales, para el intercambio, la coordinación y la participación en proyectos de interés común vinculados con la creación, la interpretación, la docencia, la formación y la investigación en el ámbito artístico.

Artículo 5.- Estructura territorial del Conservatorio Superior de Música de Canarias.

El Conservatorio Superior de Música de Canarias se constituirá como un centro autonómico único, con dos sedes territoriales, que se ubicarán en Gran Canaria y Tenerife, configurándose como distrito único para las enseñanzas musicales de grado superior.

Artículo 6.- Enseñanzas autorizadas.

Se autoriza al Conservatorio Superior de Música de Canarias a impartir las enseñanzas del grado superior de Música establecidas por el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de grado superior de las enseñanzas de Música y se regula la prueba de acceso a estos estudios

Artículo 7.- Organización y funcionamiento.

7.1. La organización y funcionamiento del Conservatorio Superior de Música de Canarias se regulará mediante el correspondiente Reglamento, que será aprobado por el Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de educación, oído el Consejo Rector.

7.2. En todo caso, serán órganos de gobierno del Conservatorio Superior de Música de Canarias, al menos, los siguientes:

A) Órganos colegiados:

- El Consejo Rector, que será el máximo órgano de gobierno y participación, en el que estarán representados los diferentes sectores de la comunidad académica: profesorado, estudiantes y personal de administración y servicios. Este órgano ejercerá sus funciones sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos colegiados o unipersonales.

- El Equipo de Dirección, que será el máximo órgano ejecutivo, responsable de la dirección, organización y desarrollo de la planificación general del Conservatorio, en todos sus aspectos.

- El Claustro, que será el órgano propio de participación del profesorado, teniendo encomendadas las competencias pedagógicas y docentes que se determinen.

- La Junta de Departamentos, que será el máximo órgano de coordinación docente e investigadora del Conservatorio.

B) Órganos unipersonales:

- El Director.

- El Vicedirector.

- Los Jefes de Estudio (uno por cada sede territorial).

- Los Jefes de Departamento.

- El Secretario Académico.

- El Secretario Adjunto.

7.3. Cada uno de dichos cargos ejercerá las funciones que se le atribuyan reglamentariamente.

7.4. De igual forma, podrán ser órganos colegiados o unipersonales los que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 8.- Profesorado del Conservatorio Superior de Música de Canarias.

8.1. Para ejercer la docencia de las enseñanzas de régimen especial de Música será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulación equivalente, a efectos de docencia, y haber cursado las materias pedagógicas que se establezcan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

8.2. Los funcionarios que impartirán, de acuerdo con sus especialidades, las enseñanzas correspondientes al grado superior de Música pertenecerán al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, según lo dispuesto por la Disposición Adicional Decimocuarta, apartado uno, letra b) de la citada Ley Orgánica 1/1990.

Excepcionalmente, y para aquellas materias del grado superior de Música que se determinen, los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas podrán impartir docencia en dicho grado, como establece la citada Disposición Adicional, apartado uno, letra a).

8.3. Para la impartición de las enseñanzas superiores de Música, la Consejería competente en materia de educación podrá contratar profesores especialistas en las condiciones reguladas en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. En el caso de profesores especialistas de nacionalidad extranjera, se podrán contratar, con carácter eventual o permanente, en las condiciones anteriormente aludidas, sometiéndose dichas contrataciones al Derecho laboral, en el supuesto de que se realicen con carácter permanente, en consonancia con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta, apartados seis y siete, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

8.4. El profesorado del Conservatorio Superior de Música de Canarias deberá responder a un perfil docente, interpretativo, creativo o de investigación, de alto nivel, suficientemente contrastado. En consecuencia, los sistemas de selección del profesorado deberán garantizar el cumplimiento de este requisito.

8.5. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes realizará las convocatorias públicas que resulten oportunas para seleccionar al profesorado necesario, garantizando la aplicación de los principios de mérito y capacidad.

8.6. Los tipos de contratación y de dedicación docente serán los que resulten adecuados a los fines establecidos y a las necesidades del Conservatorio Superior. Entre otros tipos contractuales, el Conservatorio podrá disponer de funcionarios docentes en comisión de servicios, de personal docente en adscripción provisional, de profesorado en régimen laboral, de profesorado especialista, así como de las figuras del profesorado invitado, asociado o en cualquier otro régimen de colaboración.

Artículo 9.- Personal de administración y servicios.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes dispondrá los medios necesarios para la selección y contratación del personal de administración y servicios que resulte necesario para el buen funcionamiento del Conservatorio Superior.

Artículo 10.- Financiación del Conservatorio Superior de Música de Canarias.

La financiación del Conservatorio Superior de Música de Canarias quedará fijada anualmente, mediante la inclusión y aprobación de las partidas correspondientes en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada ejercicio económico.

Artículo 11.- Dotación y equipamiento del Conservatorio Superior de Música de Canarias.

11.1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes arbitrará los medios necesarios para que el Conservatorio Superior pueda disponer de los recursos materiales y de los equipamientos técnicos adecuados para la consecución de sus fines.

11.2. El Conservatorio Superior de Música de Canarias podrá disponer de recursos materiales, artísticos o técnicos de la propia titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes donados a perpetuidad o cedidos en uso por otras Administraciones públicas canarias o, en su caso, por personas físicas o jurídicas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- 1. La oferta educativa se realizará atendiendo a la estructura del Conservatorio Superior de Música como distrito único para las enseñanzas musicales superiores, articulándose con criterios de complementariedad y equilibrio en la distribución de las titulaciones ofertadas.

2. Para el curso 2002-2003 la oferta educativa del Conservatorio Superior de Música de Canarias, por ámbitos y especialidades será la siguiente:

Ver anexos - páginas 17056-17057

Segunda.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes regulará la implantación efectiva de las enseñanzas del Grado Superior de Música en Canarias, en todos los aspectos académicos y organizativos del plan de estudios correspondiente a estas enseñanzas, facultándose al titular del Departamento para modificar la oferta educativa y su distribución por sedes en caso necesario.

Tercera.- 1. Los funcionarios de carrera con destino definitivo en los actuales Conservatorios de Música autonómicos podrán participar voluntariamente en las convocatorias públicas que se realicen para la provisión de los puestos de trabajo docente que se determinen en el Conservatorio Superior de Música de Canarias. Los funcionarios que resulten seleccionados serán nombrados en comisión de servicios por el período de vigencia que establezca la convocatoria correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 19 de mayo de 1998, por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. De igual forma, el profesorado de los Conservatorios de Música autonómicos que no tenga la condición de funcionario de carrera (personal laboral y funcionarios interinos) podrá participar voluntariamente en las citadas convocatorias públicas para la provisión de puestos de trabajo en el Conservatorio Superior de Música de Canarias. El profesorado que resulte seleccionado podrá impartir docencia en dicho Centro, en régimen de adscripción provisional, en las condiciones que establezca la convocatoria a la que concurre, en aplicación de la Orden de 19 de mayo de 1998.

Cuarta.- Los alumnos del Conservatorio Superior de Música de Canarias podrán acogerse a un régimen de becas similar al existente para las enseñanzas universitarias.

Quinta.- La Consejería competente en materia de educación y el Conservatorio Superior de Música de Canarias podrán suscribir convenios de colaboración con centros, instituciones o fundaciones de educación superior artística, nacionales o extranjeros, para el desarrollo de planes de estudio, realización de programas de intercambio de profesores y estudiantes, concertación de programas de investigación y para cualquier otra finalidad relacionada con los objetivos propios del Conservatorio Superior de Música de Canarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Hasta tanto se establezca el plan de estudios específico para estas enseñanzas, en consonancia con la norma básica correspondiente, será de aplicación la Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 25 de junio de 1999, por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Música.

Segunda.- 1. Con carácter provisional y transitorio, y hasta la construcción de las nuevas infraestructuras del Conservatorio Superior de Música de Canarias, sus sedes territoriales se ubicarán temporalmente en las actuales instalaciones de los Conservatorios de titularidad autonómica.

2. Durante el período transitorio de convivencia de los distintos Conservatorios docentes en las mismas instalaciones, se garantizará, con carácter general, la prioridad de las franjas horarias para la atención a los distintos tipos de enseñanzas, de modo que no se produzca la concurrencia o simultaneidad de actuaciones de los diversos Conservatorios.

Tercera.- A estos efectos y con el fin de garantizar la adecuada coordinación para la organización y funcionamiento de los Centros, los actuales directores de los Conservatorios autonómicos actuarán como directores de sede.

Asimismo, con la finalidad de asegurar la necesaria coordinación académica entre ambos Centros, los directores de sede formarán parte igualmente del Consejo Rector del Conservatorio Superior de Música de Canarias.

Cuarta.- Hasta tanto se implante el catálogo completo de especialidades del Conservatorio Superior de Música de Canarias, las personas que deseen cursar especialidades distintas a las implantadas en el Conservatorio Superior, podrán acogerse a becas de estudio en Conservatorios Superiores del resto del Estado o de la Unión Europea, en los que hayan obtenido plaza de estudiante.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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