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BOC Nº 138. Miércoles 16 de Octubre de 2002 - 3316

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

3316 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 29 de agosto de 2002, sobre notificación de Laudos Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo a personas físicas de ignorado domicilio.

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Habiendo sido devueltas a esta Dirección General cuantas notificaciones de laudo arbitral se han dirigido al los domicilios de la personas físicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Notificación de los Laudos conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas la Notificación de los Laudos.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita la correspondiente Notificación y Citación para su publicación en el tablón de edictos.

NOT. DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. Nº 631/01

María Jesús Lugo Delgado.

D.N.I. nº: 43619759.

Para su conocimiento y efectos se le comunica, mediante copia adjunta, el Laudo dictado por este Colegio Arbitral referente a la reclamación que en el mismo se especifica.

Este tiene carácter vinculante y ejecutivo y es eficaz desde el día de su notificación.

Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Laudo, podrá pedir al Colegio Arbitral que corrija cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o similar.

Contra este laudo cabe recurso de Anulación que deberá ser presentado en el plazo de 10 días a la notificación del laudo o de la aclaración a que se refiere el artº. 36 de la Ley de Arbitraje, si alguna de las partes lo hubiere solicitado, dicho recurso de Anulación se deberá presentar ante la Audiencia Provincial, de acuerdo con lo establecido en el artº. 45 y siguiente de la Ley de Arbitraje 36/1988.- En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2002.- El Secretario Adjunto Primero de la Junta Arbitral de Consumo, Fernán Ricardo Bravo López.

LAUDO ARBITRAL EXPTE. Nº 631/01.

Colegio Arbitral:

Presidenta: Grettel Kegel Zamora.

Vocales: Miguel Cano Pérez y María Cruz Zapata Moreno.

Secretario: Fernán Ricardo Bravo López.

En la sede de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias, 15 de mayo de 2002, constituido el Colegio Arbitral por los miembros que se indican, se inició la audiencia, procediéndose a la lectura por el Secretario de la correspondiente reclamación interpuesta por Dña. María Jesús Lugo Delgado contra Telefónica de España.

Exhortadas las partes a alcanzar una conciliación sin que ésta prosperase, el Colegio Arbitral entra en el estudio de los puntos controvertidos objeto del arbitraje y alegaciones presentadas por las partes:

LAS QUE CONSTAN EN EL ACTA DE AUDIENCIA

Tras lo cual el Colegio Arbitral, oída la parte reclamante, vistas las alegaciones de la reclamada y entrando en el estudio de la solicitud de arbitraje y según su leal saber y entender se pronunció el siguiente Laudo:

Hemos de partir del hecho de que no existe prueba definitiva que pueda aportar a este Colegio la certeza de cuál de las versiones de las partes es la verdadera, por lo que sólo mediante indicios, presunciones y hechos indirectamente relacionados se puede tomar una determinación al respecto.

Los indicios, hechos indirectos y presunciones vienen a reforzar la tesis de que las llamadas se realizaron desde el teléfono del abonado: factura detallada del servicio telefónico, realización de pruebas sin detectar anomalías, llamadas reclamadas intercaladas inmediatamente antes o después de otras reconocidas.

Por todo lo anterior, procede por unanimidad desestimar la pretensión del reclamante.

Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoseles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, así que, contra el mismo, cabe el recurso de anulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Arbitraje 36/1988, de 5 de diciembre.

Y para que conste, firman el presente Laudo los indicados miembros del Colegio Arbitral, ante el Secretario de la misma, en el lugar y fecha señalados al principio.

LA PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL.

LOS VOCALES DEL COLEGIO ARBITRAL.

EL SECRETARIO DEL COLEGIO ARBITRAL.

NOT. DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. Nº 62/02.

Mercedes Díaz Román.

D.N.I. nº: 52339813.

Para su conocimiento y efectos se le comunica, mediante copia adjunta, el Laudo dictado por este Colegio Arbitral referente a la reclamación que en el mismo se especifica.

Este tiene carácter vinculante y ejecutivo y es eficaz desde el día de su notificación.

Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Laudo, podrá pedir al Colegio Arbitral que corrija cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o similar.

Contra este laudo cabe recurso de anulación que deberá ser presentado en el plazo de 10 días a la notificación del laudo o de la aclaración a que se refiere el artº. 36 de la Ley de Arbitraje, si alguna de las partes lo hubiere solicitado, dicho recurso de anulación se deberá presentar ante la Audiencia Provincial, de acuerdo con lo establecido en el artº. 45 y siguiente de la Ley de Arbitraje 36/1988.- En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2002.- El Secretario Adjunto Primero de la Junta Arbitral de Consumo, Fernán Ricardo Bravo López.

LAUDO ARBITRAL EXPTE. Nº 62/02.

Colegio Arbitral:

Presidente: Claudio Molina Hernández.

Vocales: Miguel Cano Pérez y Elena Pérez-Ascanio Soriano.

Secretario: Fernán Ricardo Bravo López.

En la sede de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias, a 6 de junio de 2002, constituido el Colegio Arbitral por los miembros que se indican, se inició la audiencia, procediéndose a la lectura por el Secretario de la correspondiente reclamación interpuesta por Dña. Mercedes Díaz Román contra Telefónica Móviles.

El Colegio Arbitral entra en el estudio de los puntos controvertidos objeto del arbitraje y alegaciones presentadas por las partes:

Alegaciones del Reclamante:

No comparece la parte reclamante, pese a haber sido notificada en tiempo y forma.

Alegaciones del Reclamado:

No comparece la parte reclamada, quien remite escrito de alegaciones que son entregadas a los miembros del Colegio Arbitral.

Tras lo cual el Colegio Arbitral, vista la documentación obrante en el expediente y entrando en el estudio de la solicitud de arbitraje y según su leal saber y entender se pronunció el siguiente Laudo:

Este Colegio acuerda por unanimidad estimar las pretensiones de la reclamante por cuanto el servicio telefónico se considera prestado en esta comunidad, y una persona domiciliada en Canarias, por lo que no se aprecian razones objetivas para aplicar un impuesto al que, por motivos de residencia, no deba estar sujeto.

Por todo ello, Telefónica Móviles tendrá que anular las facturas extendidas a las que se le ha repercutido el IVA, y extender otras con la repercusión del I.G.I.C., debiendo devolver mediante transferencia bancaria la cantidad que resultara en su caso, en el plazo de 30 días.

Asimismo, deberá procederse de forma inmediata a aplicar el I.G.I.C. en las posteriores facturas que extienda la reclamada, en el supuesto de que continuara el vínculo contractual entre las partes.

Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoseles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, así que, contra el mismo, cabe el recurso de anulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Arbitraje 36/1988, de 5 de diciembre.

Y para que conste, firman el presente Laudo los indicados miembros del Colegio Arbitral, ante el Secretario de la misma, en el lugar y fecha señalados al principio.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL.

LAS VOCALES DEL COLEGIO ARBITRAL.

EL SECRETARIO DEL COLEGIO ARBITRAL.

NOT. DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. Nº 197/02.

Martín Miguel Moreno.

D.N.I. nº: 45076408.

Para su conocimiento y efectos se le comunica, mediante copia adjunta, el Laudo dictado por este Colegio Arbitral referente a la reclamación que en el mismo se especifica.

Este tiene carácter vinculante y ejecutivo y es eficaz desde el día de su notificación.

Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Laudo, podrá pedir al Colegio Arbitral que corrija cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o similar.

Contra este laudo cabe recurso de anulación que deberá ser presentado en el plazo de 10 días a la notificación del laudo o de la aclaración a que se refiere el artº. 36 de la Ley de Arbitraje, si alguna de las partes lo hubiere solicitado, dicho recurso de anulación se deberá presentar ante la Audiencia Provincial, de acuerdo con lo establecido en el artº. 45 y siguiente de la Ley de Arbitraje 36/1988.- En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 2002.- El Secretario Adjunto Primero de la Junta Arbitral de Consumo, Fernán Ricardo Bravo López.

LAUDO ARBITRAL EXPTE. Nº 197/02.

Colegio Arbitral:

Presidente: Concepción Díaz Lorenzo.

Vocales: Miguel Cano Pérez y Arturo López González.

Secretario: Fernán Ricardo Bravo López.

En la sede de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias, a 16 de julio de 2002, constituido el Colegio Arbitral por los miembros que se indican, se inició la audiencia, procediéndose a la lectura por el Secretario de la correspondiente reclamación interpuesta por D. Martín Miguel Moreno contra Telefónica Móviles.

El Colegio Arbitral entra en el estudio de los puntos controvertidos objeto del arbitraje y alegaciones presentadas por las partes:

LAS QUE CONSTAN EN EL ACTA DE AUDIENCIA.

Tras lo cual el Colegio Arbitral, vista la documentación obrante en el expediente y entrando en el estudio de la solicitud de arbitraje y según su leal saber y entender se pronunció el siguiente Laudo:

Este Colegio acuerda estimar las pretensiones del reclamante, al considerar que D. Martín Miguel Moreno cumple con uno de los requisitos previstos en la Ley 20/1991, para considerar la utilización material del servicio de telecomunicación en territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, al tener fijada su residencia habitual en este territorio, dado que conforme a la citada normativa, basta con que se de esta circunstancia para considerar prestado el servicio en Canarias, sin que se imponga al mismo tiempo la domiciliación en entidad bancaria en estas islas.

Ante ello, se debe proceder a rehacer las facturas reclamadas con aplicación del I.G.I.G., así como en las posteriores que sean emitidas, todo ello en el plazo de 60 días.

Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoseles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, así que, contra el mismo, cabe el recurso de anulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Arbitraje 36/1988, de 5 de diciembre.

Y para que conste, firman el presente Laudo los indicados miembros del Colegio Arbitral, ante el Secretario de la misma, en el lugar y fecha señalados al principio.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL.

LAS VOCALES DEL COLEGIO ARBITRAL.

EL SECRETARIO DEL COLEGIO ARBITRAL.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de agosto de 2002.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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