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Advertido error en el texto remitido para la publicación de la citada Orden, inserta en el Boletín Oficial de Canarias nº 88, de 28 de junio de 2002, con arreglo a lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), es preciso proceder a su subsanación, por lo que en uso de las atribuciones que me son propias, de conformidad con el Decreto 89/2000, de 22 de mayo,
D I S P O N G O:
Proceder a la corrección del error advertido en la Orden referida, de tal forma que:
En el artículo 5.3, y por lo que se refiere al número máximo de piezas cazables en la isla de Lanzarote, donde dice:
"Lanzarote: se autorizan cuatro conejos y cuatro perdices por cazador/día y doce por cuadrilla/día; cuatro palomas bravías por cazador/día y doce por cuadrilla/día; dos tórtolas por cazador/día y cuatro por cuadrilla/día; en Vedados de Caza, tres conejos por cazador/día y seis por cuadrilla/día. El número máximo de piezas será, salvo en los Vedados de Caza, de ocho piezas por cazador/día y veinticuatro por cuadrilla/día.
Debe decir:
"Lanzarote: se autoriza un máximo de cuatro piezas, entre conejos y perdices, por cazador/día y doce por cuadrilla/día.
Así como un máximo de cuatro piezas por cazador/día entre palomas y tórtolas con un máximo de dos tórtolas por cazador y doce piezas por cuadrilla entre palomas y tórtolas con un máximo de cuatro tórtolas. El número de piezas será, salvo en los Vedados de Caza, de ocho piezas por cazador/día y veinticuatro por cuadrilla/día."
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2002.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
Fernando José González Santana.
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