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BOC Nº 138. Miércoles 16 de Octubre de 2002 - 1495

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1495 - ORDEN de 26 de septiembre de 2002, por la que se procede a la corrección de errores de la Orden de 21 de junio de 2002, que establece las épocas hábiles de caza junto con las condiciones y limitaciones para su ejercicio durante el año 2002 (B.O.C. nº 88, de 28.6.02).

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Advertido error en el texto remitido para la publicación de la citada Orden, inserta en el Boletín Oficial de Canarias nº 88, de 28 de junio de 2002, con arreglo a lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), es preciso proceder a su subsanación, por lo que en uso de las atribuciones que me son propias, de conformidad con el Decreto 89/2000, de 22 de mayo,

D I S P O N G O:

Proceder a la corrección del error advertido en la Orden referida, de tal forma que:

En el artículo 5.3, y por lo que se refiere al número máximo de piezas cazables en la isla de Lanzarote, donde dice:

"Lanzarote: se autorizan cuatro conejos y cuatro perdices por cazador/día y doce por cuadrilla/día; cuatro palomas bravías por cazador/día y doce por cuadrilla/día; dos tórtolas por cazador/día y cuatro por cuadrilla/día; en Vedados de Caza, tres conejos por cazador/día y seis por cuadrilla/día. El número máximo de piezas será, salvo en los Vedados de Caza, de ocho piezas por cazador/día y veinticuatro por cuadrilla/día.

Debe decir:

"Lanzarote: se autoriza un máximo de cuatro piezas, entre conejos y perdices, por cazador/día y doce por cuadrilla/día.

Así como un máximo de cuatro piezas por cazador/día entre palomas y tórtolas con un máximo de dos tórtolas por cazador y doce piezas por cuadrilla entre palomas y tórtolas con un máximo de cuatro tórtolas. El número de piezas será, salvo en los Vedados de Caza, de ocho piezas por cazador/día y veinticuatro por cuadrilla/día."

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2002.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Fernando José González Santana.

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