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BOC Nº 138. Miércoles 16 de Octubre de 2002 - 1493

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1493 - Dirección General de Política Agroalimentaria.- Resolución de 30 de septiembre de 2002, de concesión de subvenciones establecidas en la Orden de 10 de mayo de 2002 destinadas a apoyar a las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias.

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Vistas las solicitudes presentadas al objeto de acogerse a la Orden de 10 de mayo de 2002, por la que se convocan para el año 2002 subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero.- Que la dotación presupuestaria, prevista en la Orden de convocatoria, destina créditos por importe global de ciento veinte mil doscientos dos (120.202) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F. 480.11 L.A. 13.4001.02 "Asociaciones Profesionales Agrarias".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que corresponde a esta Dirección General de Política Agroalimentaria la competencia para resolver la convocatoria a tenor de lo establecido en la base 6, punto 3, de la Orden de 10 de mayo de 2002, en virtud de la delegación conferida en la misma.

Segundo.- Que los peticionarios relacionados en el anexo I cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

Tercero.- Que los peticionarios relacionados en el anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

Cuarto.- Que los peticionarios relacionados en el anexo III no aportaron la documentación establecida en la base 4.2, que se les requirió, conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinto.- Que la dotación presupuestaria mencionada se ha repartido conforme a lo establecido en la base 3, punto 2, de la citada Orden de 10 de mayo de 2002.

Vistas las disposiciones legales de aplicación y el informe propuesta del Servicio de Coordinación y Desarrollo Agroalimentario,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones a los peticionarios relacionados en el anexo I, por las cantidades señaladas en el mismo y por un importe total de ciento veinte mil doscientos un con noventa y seis (120.201,96) euros, para el presente ejercicio presupuestario; al amparo de la Orden de 10 de mayo de 2002, con la finalidad de apoyar a las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias y según lo establecido en el apartado 2, de la base 3, con el siguiente criterio de reparto:

a) Se reparten veinte mil doscientos dos (20.202) euros del crédito inicial entre las entidades solicitantes que reúnen los requisitos exigidos.

b) Un 40% del resto del crédito inicial, se ha distribuido proporcionalmente a los gastos corrientes de funcionamiento y gestión realizados en el año 2001 por las entidades solicitantes, considerando para su reparto un límite de cien mil (100.000) euros sobre el presupuesto presentado por cada entidad.

c) El 60% restante, se ha distribuido proporcionalmente a los gastos de actividades educativas, divulgativas y de representación realizados en el año 2001, considerando para su reparto un límite de cien mil (100.000) euros sobre el presupuesto presentado por cada entidad.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo II, por los motivos que en dicho anexo se señalan.

Tercero.- Dar por desistidas las solicitudes señaladas en el anexo III, por los motivos que en el mismo se expresan.

Cuarto.- El plazo para realizar la actividad objeto de subvención es el comprendido entre el 1 de enero y el 9 de diciembre de 2002, ambos inclusive.

Quinto.- El importe de la subvención será abonado, de una sola vez, tras la acreditación de la realización de la actividad objeto de la subvención.

Sexto.- El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad objeto de subvención, antes del 10 de diciembre de 2002. Dicha justificación deberá realizarse sobre los gastos efectuados entre el 1 de enero y el 9 de diciembre de 2002, ambos inclusive, aportando para ello, los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes de acuerdo con el destino y la finalidad de la subvención concedida y que justifiquen, por cada uno de los dos conceptos subvencionables (Gastos corrientes de funcionamiento y gestión y Gastos por actividades educativas, divulgativas y de representación) previstos en la base 1, punto 3, al menos, el doble de la cantidad otorgada como subvención. En cuanto a la cantidad otorgada por igual a todos los beneficiarios, su justificación se hará por cualquiera de los dos conceptos señalados anteriormente y, asimismo, por el doble, al menos, de su importe.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3, de la base 9, se entenderán como medios de justificación preferente:

- En los casos de contratación laboral, nóminas y documentos TC1 y TC2.

- En el caso de servicios profesionales independientes prestados a la entidad, facturas o recibos que acrediten el pago de los mismos.

- En el caso de asistencia u organización de cursos o conferencia, certificado del secretario de la asociación, o quien realice sus funciones, acreditativo de la celebración del curso, indicando la fecha, lugar de celebración, objeto y coste del mismo, con documentos acreditativos de los pagos efectuados por la entidad.

- En el caso de estudios realizados al amparo de convenios, copia del convenio base del estudio, así como documentos acreditativos de los pagos efectuados por la entidad.

- En el caso de edición de libros, revistas u otras publicaciones, un ejemplar del libro o revista y facturas que acrediten el pago realizado.

- En el caso de actividades de representación, documento que justifique el desplazamiento para los traslados, dietas y alojamiento, así como recibos o facturas que acrediten los gastos realizados, y en el caso de gastos por cuotas pagadas a otras entidades en las que estén integradas, el recibo o factura correspondiente.

En el supuesto de que se aporten facturas como justificante de la subvención concedida, éstas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas.

En el supuesto de que los gastos realizados no fueran suficientes para justificar la subvención concedida, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio de esta Dirección General, con el objeto y finalidad de la convocatoria, de acuerdo con el punto 3, de la base 8 de la citada Orden.

Séptimo.- La efectividad de la presente Resolución de concesión de subvención está condicionada a su aceptación expresa por la entidad beneficiaria en el plazo de 30 días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Octavo.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o entes públicos o de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad y, en todo caso, la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos, dará lugar a la modificación de ésta resolución sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Noveno.- Los beneficiarios de la subvención están sujetos a las siguientes obligaciones:

- Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

- Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

- Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

- Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

- Comunicar a esta Consejería el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad, para la misma actividad o conducta, por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

- Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

- Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas y la Comisión Europea.

- A cumplir lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo.- Para lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden de 10 de mayo de 2002; en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.

El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2002.- El Director General de Política Agroalimentaria, Rodolfo Ríos Rull.

Ver anexos - páginas 17013-17016

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