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BOC Nº 137. Lunes 14 de Octubre de 2002 - 3289

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3289 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 11 de septiembre de 2002, del Director, relativo a notificación de Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro realizado a El Rincón Vasco, S.L.- Expte. nº 98-6731 y nº de liquidación 351002002110000040.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 20 de febrero de 2002 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo y, por delegación de éste, el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro de subvenciones, incoado a la entidad El Rincón Vasco, S.L.

Examinado el expediente administrativo nº 98-6731, iniciado por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo a la citada entidad, referente a reintegro de subvención concedida, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Resolución nº 366, de fecha 5 de febrero de 1999, del Instituto Canario de Formación de Empleo se concedió a El Rincón Vasco, S.L., una subvención por importe de cuatrocientas mil pesetas (400.000 pesetas) (2.404,05 euros), con cargo a la partida presupuestaria 23.103.322CI.470.00 L.A./P.I. 23.4261.02, dentro del programa "Programa A Creación de puestos de trabajo estables", de conformidad con lo establecido en la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente del ICFEM, y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la creación de un nuevo puesto de trabajo con carácter indefinido. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: apartado 2 de la base 17ª de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente del ICFEM, así como en la propia Resolución de concesión, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás normas de pertinente aplicación.

Tercero.- El día 21 de marzo de 2001, con registro de salida nº 43.458, se requiere al interesado para que aporte la siguiente documentación: libro de matrícula de la empresa, debidamente compulsada, VILE de la empresa (certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que conste la relación de trabajadores por los que ha cotizado la empresa durante el período subvencionado, desde el 5 de febrero de 1999 hasta el día 5 de agosto de 2000) y certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que conste que el beneficiario está al corriente en los pagos.

Cuarto.- Con fecha 20 de abril de 2001 y registro de entrada nº 84.339, el interesado comunica que la trabajadora que ocupaba el puesto de trabajo subvencionado causó baja en la empresa, por lo que solicita información para devolver el importe de la subvención. Dicha información fue ofrecida al beneficiario en escrito de 26 de abril de 2001, notificado el día 3 de mayo de 2001.

Quinto.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro nº 01-35/1448, de 25 de mayo de 2001, notificado al interesado el 6 de junio de 2001, se inició procedimiento para el reintegro de la subvención, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Sexto.- Mediante escrito de 20 de junio de 2001 y registro de entrada nº 153.658, el beneficiario solicita aplazamiento para el reintegro de la subvención.

A estos antecedentes, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a El Rincón Vasco, S.L., mediante Resolución de fecha 5 de febrero de 1999, registrada al nº 366, es el Presidente del ICFEM, competencia delegada en el Director del ICFEM, a tenor de lo establecido en el apartado 6 de la Resolución del Presidente del ICFEM de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 101, de 6.8.01), en relación con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado.

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado, y las contenidas en la normativa reguladora de la respectiva convocatoria, Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente del ICFEM.

Tercero.- Visto el expediente de referencia y observadas las disposiciones mencionadas, procede acordar el reintegro de la subvención concedida, por cuanto de la documentación obrante en el expediente que nos ocupa se deriva el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones (Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente del ICFEM), y ha quedado probado en los siguientes términos:

La base 17ª de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente del ICFEM, establece la obligación de los beneficiarios de mantener cubierto el puesto de trabajo subvencionado, como mínimo, durante los dieciocho meses siguientes a la fecha de concesión de la subvención. Teniendo en cuenta que la Resolución de concesión es de fecha 5 de febrero de 1999, el interesado tenía la obligación de justificar hasta el día 5 de agosto de 2000, justificación que debe realizarse mediante la aportación del libro de matrícula de la empresa, certificado expedido por la Seguridad Social de estar al corriente en los pagos y Certificado de la Seguridad Social en la que conste la relación de trabajadores por los que ha cotizado la empresa. Sin embargo, el interesado sólo aporta escrito comunicando la baja de la trabajadora, reconociendo el incumplimiento de sus obligaciones y su intención de devolver el importe de la subvención más los intereses de demora correspondientes.

Vistos los antecedentes mencionados, la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente del ICFEM, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (B.O.E. nº 234, de 29.9.88) y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

R e s u e l v o:

Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a la entidad El Rincón Vasco, S.L., mediante Resolución del Instituto Canario de Formación de Empleo, de fecha 5 de febrero de 1999, registrada al nº 366, al haber incurrido el beneficiario en las causas de incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, que han resultado probadas y descritas en los Fundamentos de Derecho de la presente.

Segundo.- Comunicar al interesado que la cantidad a reintegrar asciende a dos mil cuatrocientos cuatro euros con cinco céntimos (2.404,05 euros) (400.000 pesetas), más doscientos setenta y cuatro euros con noventa y ocho céntimos (274,98 euros) (45.753 pesetas) en concepto de intereses legales de demora, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 35.4 y 35.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre citado, y devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente resolución y calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- Establecer que la obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- Adjuntar a la presente los documentos cobratorios (carta de pago y talón de cargo), para efectuar el ingreso de la deuda, conforme con los plazos establecidos en el artº. 20 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se establece:

Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes: desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Recibida la notificación entre los días 16 y el último de cada mes: desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Dicho ingreso se realizará en las entidades financieras siguientes:

Para la provincia de Las Palmas:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias CCC 2052 8130 24 3510002204.

Para la provincia de Santa Cruz de Tenerife:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias CCC 2065 0118 81 1114001822.

Efectuado el ingreso se remitirá a la Tesorería del ICFEM el documento cobratorio (talón de cargo), con la certificación o diligencia del pago realizado en la entidad correspondiente.

El vencimiento de estos plazos sin haberse satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, exigiéndose la deuda con el recargo de apremio y de los intereses de demora hasta la fecha de ingreso.

Quinto.- Comunicar asimismo al interesado que, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, citado, la deuda podrá aplazarse o fraccionarse, previa solicitud que habrá de presentarse en la Tesorería del Instituto Canario de Formación y Empleo, conforme a los modelos de solicitudes que se adjuntan a la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Santa Cruz de Tenerife o, potestativamente, ante el mismo órgano jurisdiccional, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición al que aluden los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación y sin perjuicio, caso de ser desestimado, de establecer nueva cuantía en los intereses legales de demora que se establezcan en la Resolución subsiguiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembre de 2002.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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