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BOC Nº 137. Lunes 14 de Octubre de 2002 - 3281

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3281 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 11 de septiembre de 2002, del Director, relativo a notificación de Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro realizado a Ricardo Baena Ruiz.- Expte. nº 95-S/N y nº de liquidación 351002002110000720.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 16 de abril de 2002 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro de subvenciones, incoado a la entidad Ricardo Baena Ruiz.

Examinado el expediente administrativo nº 95-S/N, iniciado por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo a la citada entidad, referente a reintegro de subvención concedida, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nº 42, de fecha 20 de diciembre de 1995, del Instituto Canario de Formación y Empleo se concedió a Ricardo Baena Ruiz, una subvención por importe de cuatro mil ochocientos ocho euros con diez céntimos (4.808,10 euros) (800.000 pesetas), con cargo a la/s partida/s presupuestaria/s 23.103.322C.470.00 L.A./P.I. 23.4053.02, dentro del programa "Fomento a la creación de puestos de trabajo estable en las empresas radicadas en Canarias", de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de junio de 1995 y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era el mantenimiento actividad restaurante. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: resuelvos 5º y 6º de la Resolución de concesión, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), y demás normativas de pertinente y general aplicación.

Tercero.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro nº 01-35/1443, de 24 de mayo de 2001, publicado por ignorado domicilio en el Boletín Oficial de Canarias nº 37, de fecha 22 de marzo de 2002, y el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Tías por un período de 15 días, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se inició procedimiento para el reintegro de la subvención, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Cuarto.- El interesado, al día de la fecha, no ha presentado alegaciones ni ningún tipo de documentación justificativa, en los términos establecidos en la Resolución de concesión y normativa aplicable.

A estos antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a Ricardo Baena Ruiz, mediante Resolución de fecha 20 de diciembre de 1995, registrada al nº 42, es el Director del ICFEM, a tenor de lo previsto en el artículo 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, citado, en relación directa con la Disposición Transitoria 1ª del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se regula actualmente el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, citado, y las contenidas en la normativa reguladora de la respectiva convocatoria, Orden de 7 de junio de 1995.

Tercero.- Visto el expediente de referencia y observadas las disposiciones mencionadas, procede acordar el reintegro de la subvención concedida, por cuanto de la documentación obrante en el expediente que nos ocupa se deriva el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones (Orden de 7 de junio de 1995), y ha quedado probado en los siguientes términos:

A pesar del requerimiento de documentación efectuado en fecha 26 de marzo de 1999, y del inicio del procedimiento de reintegro, de fecha 28 de mayo de 2001 (ambos devueltos por domicilio desconocido), el interesado, en ningún momento ha cumplido con las exigencias establecidas en la Resolución de concesión, concretamente en su resuelvo quinto "A los efectos de justificar que la subvención concedida ha sido utilizada para la finalidad para la cual se concedió, debe aportarse por el beneficiario, anualmente y durante los dos años siguientes, contados a partir de la fecha de la concesión de la misma, certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social", dicha exigencia resulta, a todos los efectos, mínima, y su incumplimiento en la forma y plazos establecidos, demuestra, per se, una actitud cuando menos poco diligente del interesado, agravada más si cabe, por el presumible cambio de domicilio efectuado por el interesado, sin comunicación expresa e indubitada al ICFEM, como obliga el resuelvo sexto punto segundo, de la propia Resolución de concesión.

Vistos los antecedentes mencionados, la Orden de 7 de junio de 1995, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (B.O.E. nº 234, de 29.9.88), y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 33.2 del Decreto 6/1995, citado,

PROPONE:

Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a la entidad Ricardo Baena Ruiz, mediante Resolución del Instituto Canario de Formación de Empleo, de fecha 20 de diciembre de 1995, registrada al nº 42, al haber incurrido el beneficiario en las causas de incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, que han resultado probadas y descritas en los Fundamentos de Derecho de la presente.

Segundo.- Comunicar al interesado que la cantidad a reintegrar asciende a cuatro mil ochocientos ocho euros con diez céntimos (4.808,10 euros), más mil quinientos setenta y nueve (1.579,00) euros, en concepto de intereses legales de demora, en aplicación del artículo 33 del Decreto 6/1995, citado, en relación con el artículo 3, apartado 6º, punto d) de la Orden de 13 de septiembre de 1993 sobre tramitación de reintegros y pagos (B.O.C. nº 126, de 1.10.93), y devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de inicio del procedimiento de reintegro, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución, hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- Fijar que la obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- Adjuntar a la presente los documentos cobratorios (carta de pago y talón de cargo), para efectuar el ingreso de la deuda, conforme con los plazos establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general de recaudación, que establece:

- Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

- Recibida la notificación entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Dicho ingreso se realizará en las entidades financieras siguientes:

Para la provincia de Las Palmas:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias CCC 2052 8130 24 3510002204.

Para la provincia de Santa Cruz de Tenerife:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias CCC 2065 0118 81 1114001822.

Efectuado el ingreso, se remitirá a la Tesorería del ICFEM el documento cobratorio (talón de cargo), con la certificación o diligencia del pago realizado en la entidad correspondiente.

El vencimiento de estos plazos, sin haberse satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, exigiéndose la deuda con el recargo de apremio y de los intereses de demora hasta la fecha de ingreso.

Quinto.- Comunicar asimismo al interesado que, conforme al artículo 48 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, citado, la deuda podrá aplazarse o fraccionarse, previa solicitud que habrá de presentarse en la Tesorería del Instituto Canario de Formación y Empleo, conforme a los modelos de solicitudes que se adjuntan a la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer el recurso de alzada al que aluden los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio, caso de ser desestimado, de establecer nueva cuantía en los intereses legales de demora que se establezcan en la Resolución subsiguiente, y sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente, en aplicación de la normativa legal vigente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembre de 2002.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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