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BOC Nº 137. Lunes 14 de Octubre de 2002 - 3275

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

3275 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio de 30 de septiembre de 2002, por el que se hace pública la Orden de 27 de septiembre de 2002, que acuerda incrementar la dotación presupuestaria habilitada para las subvenciones para la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles con destino a turismo rural, sitos en las islas de Tenerife, La Palma, El Hierro, Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura, convocadas por Orden de 10 de abril de 2002.

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Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Infraestructura Turística de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística en relación con la conveniencia de incrementar la dotación presupuestaria habilitada en la Orden Departamental de fecha 10 de abril de 2002, por la que se modifican las bases de vigencia indefinida aprobadas mediante Orden de fecha 21 de mayo de 1998 y se convocan las subvenciones para la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles con destino a turismo rural, sitos en las islas de Tenerife, La Palma, El Hierro, Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que en el Boletín Oficial de Canarias nº 54, de fecha 29 de abril de 2002, se hace pública la Orden Departamental de fecha 10 de abril de 2002, por la que se modifican las bases de vigencia indefinida aprobadas mediante Orden Departamental de fecha 21 de mayo de 1998 para la concesión de subvenciones para la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles con destino a turismo rural y convoca las referidas subvenciones para inmuebles sitos en las islas de Tenerife, La Palma, El Hierro, Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote (Cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional).

Segundo.- Que de conformidad con lo establecido en el apartado b) de la base tercera de la referida convocatoria de subvenciones cuenta con una dotación presupuestaria de 360.607 euros, con cobertura en la aplicación 16.05.751C.77021. P.I. 01716319.

Tercero.- Que al objeto de dar cumplimiento a la acción de fomento del turismo rural que recoge el artº. 54.a) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, y dado el gran número de solicitudes de subvención presentadas y el elevado coste de los distintos presupuestos de ejecución alcanzado en alguno de los proyectos promovidos por los solicitantes, resulta conveniente incrementar con 73.500 euros más la dotación presupuestaria habilitada a tal fin con el remanente existente en el mismo proyecto de inversión 01716319, que sustenta la presente convocatoria, ello al objeto de hacer efectiva la rehabilitación del mayor número posible de inmuebles, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º)La Orden de la Consejería de Turismo y Transportes de fecha 10 de abril de 2002, por la que se dispone la aprobación, con vigencia indefinida, de las bases para la concesión de subvenciones para la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles con destino a turismo rural (B.O.C. nº 54, de 29.4.02).

2º)El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por lo expuesto,

R E S U E L V O:

Incrementar con setenta y tres mil quinientos euros la dotación presupuestaria consignada en la aplicación 16.05.751C.77021. P.I. 01716319, al objeto de hacer frente al abono de subvenciones para la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles con destino a turismo rural, sitos en las islas de Tenerife, La Palma, El Hierro, Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote, convocada por Orden Departamental de fecha 10 de abril de 2002.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, conforme se establece en el artº. 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recientemente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2002.- El director general de ordenación e infraestructura turística, José Manuel Onieva Martell.

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