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BOC Nº 137. Lunes 14 de Octubre de 2002 - 1464

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Presidencia del Gobierno

1464 - Secretaría General.- Resolución de 1 de octubre de 2002, por la que se hace pública la convocatoria para la selección de personal para su contratación laboral temporal (Titulado Superior).

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Siendo necesario cubrir mediante contratación temporal de interinidad el puesto de trabajo reservado a personal laboral, de categoría profesional Titulado Superior, que figura vacante en la relación de puestos de trabajo del Departamento, aprobada por Decreto 142/2001, de 9 de julio (B.O.C. nº 93, de 27 de julio), hasta que tenga lugar su cobertura por los procedimientos ordinarios.

Vistos los informes favorables emitidos por la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002.

Visto así mismo el informe emitido por la Dirección General del Servicio Jurídico y oída la representación de los trabajadores.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Disposición Adicional Primera del Decreto 4/1998, de 23 de enero (B.O.C. nº 12, de 28 de enero),

R E S U E L V O:

1. Convocar procedimiento selectivo para la provisión del puesto de trabajo vacante, de categoría profesional Titulado Superior (Grupo I), cuyas características figuran en el anexo I de esta Resolución, mediante contratación temporal en régimen laboral.

2. La modalidad contractual será la prevista en el artículo 4 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, el contrato de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

3. El puesto de trabajo objeto de esta convocatoria ha sido incluido en los procesos de selección y provisión previstos en el Plan de Empleo Operativo, aprobado por Decreto 22/1997, de 20 de febrero (B.O.C. nº 38, de 24.3.97).

4. El sistema de selección consistirá en un concurso-oposición, que se ajustará a las siguientes

BASES

Primera.- Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados habrán de reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias:

a) Tener nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

b) Haber cumplido la edad de dieciocho años.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Económicas o Empresariales. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (B.O.E. de 23 de enero de 1987).

d) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado, ni haber sido despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. Los aspirantes que no tengan nacionalidad española, deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

e) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación de las funciones que conlleva el puesto de trabajo.

Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán mediante la presentación de fotocopias del D.N.I., de la titulación académica y de la declaración responsable incluida en el cuerpo de la instancia (anexo II). Una vez finalizados los ejercicios, el aspirante que resulte seleccionado deberá presentar la documentación señalada en la base undécima.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea que residan en España, deberán presentar fotocopia del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.

Segunda.- Presentación de solicitudes.

Quienes deseen participar en el procedimiento selectivo, deberán presentar instancia según modelo que se inserta como anexo II a la presente convocatoria, acompañada de la documentación acreditativa de reunir los requisitos a que se refiere la base primera, así como fotocopia del currículum vitae en el que consten los méritos que se pretende hacer valer en la fase de concurso.

El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de las instancias ha de realizarse en el Registro General de esta Presidencia, Avenida José Manuel Guimerá, 1, en Santa Cruz de Tenerife, y Plaza Dr. Rafael OÕShanahan, 1, en Las Palmas de Gran Canaria. Igualmente, podrán presentarse en las oficinas que prevé el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio.

Tercera.- Admisión.

Expirado el plazo de presentación de instancias, dentro de los cinco días hábiles siguientes se publicará en los tablones de anuncios de la Secretaría General (en las direcciones indicadas anteriormente), la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se expresará la causa de la exclusión de estos últimos, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos. Dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de la finalización de este último, se publicará en los citados tablones de anuncios la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la indicación del lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la primera prueba del sistema selectivo, debiendo comparecer los aspirantes provistos del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no presentasen la pertinente reclamación y justifiquen su derecho a ser incluidos en la lista de admitidos, serán excluidos del procedimiento de selección.

Cuarta.- Tribunal Calificador.

Se constituirá un Tribunal Calificador que estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente:

Titular: D. Isaac Jiménez Morales, Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria de la Presidencia del Gobierno.

Suplente: D. Tomás Vega Granero, Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Vocal-Secretario:

Titular: D. Conrado Fernández Rizo, Jefe de Sección de Régimen Interior.

Suplente: Dña. Isabel Cabeza Hernández, Jefa de Sección de Informes.

Vocal 1º, representante de la Dirección General de la Función Pública.

Titular: Dña. Cándida Hernández Pérez, Jefa de Servicio de Asuntos Generales.

Suplente: Dña. María Luisa Risueño Díaz, Jefa de Servicio de Régimen Jurídico.

Vocales 1º y 2º designados por la representación de los trabajadores.

El Tribunal se constituirá previa convocatoria por el Presidente y actuará válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente en caso de empate, el voto del Presidente.

A propuesta del Tribunal, la Secretaría General podrá designar el personal necesario para colaborar en tareas extraordinarias de carácter administrativo y/o material, precisas para el desarrollo del proceso selectivo, quienes percibirán las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan cuando sus tareas se realicen fuera de la jornada de trabajo.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que procedan, según lo previsto en el Decreto 251/1997, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de diez, y la clasificación de este último será la correspondiente a la categoría primera.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

Quinta.- Sistema selectivo.

La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.

El concurso-oposición constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Solamente quienes superen la primera fase, que será eliminatoria, pasarán a la segunda. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionado de entre los mismos, y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como máximo.

Sexta.- Fase de oposición.

La fase de oposición se compone de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios entre sí para todos los aspirantes.

Primer ejercicio: esta prueba consistirá en contestar por escrito, durante un período máximo de una hora y media, un tema de entre los incluidos en los anexos III y IV. La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos debiendo de alcanzarse un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio: consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de una hora y media, un supuesto práctico elegido por el aspirante de entre dos propuestos previamente por el Tribunal y relativos a materias comprendidas en el temario específico que figura como anexo IV a la presente convocatoria.

Al mismo podrán concurrir los opositores provistos de los textos legislativos que estimen oportunos, siempre que no se trate de libros comentados. El Tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, debiendo alcanzarse así mismo un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Séptima.- Fase de concurso.

En esta fase se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y que hayan sido acreditados documentalmente dentro del plazo que establece la base segunda. Los méritos a valorar serán los siguientes:

- Por servicios prestados en cualquier Administración Pública y Organismo Público, con categoría profesional de Titulado Superior, se valorarán a razón de 0,3 puntos por mes completo de servicios efectivamente prestados. Si dichos servicios han sido realizados en puestos de trabajo relacionados con la gestión presupuestaria, se valorarán a razón de 0,5 puntos por mes.

La puntuación máxima de la experiencia profesional no podrá exceder de 3 puntos.

- Cursos relacionados con las funciones del puesto organizados por el Instituto Nacional de la Administración Pública, Instituto Canario de Administración Pública o por cualquier otro Centro Oficial de formación o perfeccionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, 0,15 puntos por cada curso superior a 10 y hasta 25 horas lectivas, 0,20 puntos por cada curso superior a 25 y hasta 50 horas lectivas y 0,25 puntos por cada curso superior a 50 horas lectivas. Sólo se valorarán aquellos cursos en los que se acredite documentalmente su duración.

- Cursos relacionados con las funciones del puesto impartidos por Centros de formación privados (siempre que se trate de cursos homologados oficialmente), con un mínimo de 10 horas lectivas, a razón de 0,15 puntos por curso.

La puntuación máxima de la totalidad de los cursos no podrá exceder de 2 puntos.

Octava.- Calificaciones.

La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en la fase de oposición.

Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente acta, que firmarán todos los miembros del mismo, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el acta.

Novena.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.

La primera prueba teórica comenzará en la fecha que se señale en la lista definitiva de admitidos prevista en la base tercera.

La convocatoria para la segunda prueba se efectuará por el Tribunal Calificador, exponiéndose la fecha de la misma en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en el apartado tercero de la base segunda. Desde la terminación de la primera prueba y el comienzo de la segunda deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de veinte días naturales.

El orden de actuación de los aspirantes comenzará por la letra S, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 (B.O.E. nº 79, de 2.4.02).

Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarla, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de la misma, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.

Décima.- Lista de aprobados.

Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en las dependencias señaladas en la base segunda, la lista de puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes. Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobado por orden de puntuación un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas.

Undécima.- Presentación de documentos y formalización del contrato laboral.

El aspirante propuesto aportará ante la Secretaría General, en el plazo de cinco días hábiles desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base décima, la siguiente documentación:

a) Certificado Médico Oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base primera, apartado e), de la presente convocatoria.

b) Declaración jurada de no estar afecto al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Originales del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor, tarjeta de afiliación a la Seguridad Social y titulación académica.

El aspirante seleccionado que hubiera presentado en tiempo y forma la documentación exigida en el párrafo anterior y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, formalizará contrato laboral de interinidad con la Presidencia del Gobierno, de conformidad con el artículo 4º del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, previas las formalidades administrativas legalmente previstas.

El aspirante que no presentara en dicho plazo la citada documentación, verá decaído su derecho a formalizar el contrato laboral, y se llamará al siguiente de la lista a que se refiere la base décima.

Duodécima.- Período de prueba.

El personal que se contrate quedará sometido al período de prueba que señala el artículo 14 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo lo previsto en el artículo 14.1, párrafo tercero, del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Decimotercera.- Lista de reserva.

El Tribunal Calificador podrá constituir una lista de reserva para futuras contrataciones laborales temporales, de la categoría profesional objeto de esta convocatoria. Esta lista de reserva tendrá un plazo de vigencia de un año a partir de que se haga pública. No obstante, si con dos meses de antelación a la llegada del término expresado no fuera denunciada por los representantes de los trabajadores, ésta quedará prorrogada por períodos trimestrales, salvo que sea denunciada en estos períodos, y hasta tanto se efectúe nueva convocatoria y la misma sea resuelta.

La lista de reserva se formará por el orden que obtengan los aspirantes como consecuencia de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, teniendo en cuenta que en caso de empate el orden final quedará fijado atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de oposición.

El aspirante que hubiese sido llamado y no compareciese o renunciase a la contratación ofertada quedará excluido de la lista de reserva. Además de ello, en el plazo de cinco días hábiles, quedará decaído en su derecho aquel aspirante que no aportase la documentación prevista en el apartado undécimo. Los llamamientos de los aspirantes incluidos en la lista de reserva se realizarán por telegrama o correo certificado.

Decimocuarta.- Norma final.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Secretaría General, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio del cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2002.- La Secretaria General, Berta Pérez Hernández.

A N E X O I

CENTRO DIRECTIVO: Secretaría General.

UNIDAD: Oficina Presupuestaria.

Nº R.P.T.: 06.02.03.002.

DENOMINACIÓN: Titulado Superior.

TITULACIÓN: Derecho, Económicas o Empresariales.

GRUPO: I.

FUNCIONES: recopilación, agrupación y agregación de datos para elaboración del anteproyecto del Presupuesto.

Mantenimiento del sistema de información para el seguimiento presupuestario.

Análisis o estudio del gasto consolidado.

Las propias de su categoría laboral.

LOCALIZACIÓN: Santa Cruz de Tenerife.

A N E X O I I

INSTANCIA

NÚMERO D.N.I.

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

FECHA DE NACIMIENTO

TELÉFONO

DIRECCIÓN:

CALLE

LOCALIDAD

CÓDIGO POSTAL

EXPONE:

Que habiéndose convocado por Resolución de la Secretaria General de Presidencia del Gobierno de fecha 1 de octubre de 2002 (B.O.C. nº ......, de ....... de ................................... de .......) pruebas selectivas para la contratación de personal laboral temporal para un puesto de trabajo de Titulado Superior, solicita participar en dicho procedimiento selectivo.

Al mismo tiempo, declara bajo su responsabilidad que:

- Reúne los requisitos exigidos en la convocatoria para participar en las pruebas selectivas.

- No padece enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.

- No ha sido separado del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, ni ha sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a ............. de ...................................................... de 2002.

(Firma del/de la interesado/a)

ILMA. SR. SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

A N E X O I I I

TEMARIO

PARTE GENERAL

1. La Constitución española de 1978. Características generales. Valor normativo de la Constitución.

2. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza. Instituciones de la Comunidad Autónoma: el Parlamento, el Gobierno, los Cabildos Insulares y la Administración de Justicia.

3. Las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: número, denominación y competencias. Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

4. La Presidencia del Gobierno. Estructura. Funciones.

5. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estructura y contenido. El procedimiento administrativo: fases. Ejecución del procedimiento. Obligación de resolver. Silencio administrativo.

6. Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos. Procedimiento de revisión de oficio. Recursos administrativos.

7. Legislación de contratos. Tipos de contratos administrativos. Requisitos de los contratos. Clases de expedientes, procedimientos y formas de adjudicación.

A N E X O I V

PARTE ESPECÍFICA

1. La Ley General Presupuestaria: principios generales y privilegios de la Hacienda Pública. Régimen de la Hacienda Pública: derechos económicos y obligaciones exigibles. La Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: estructura y principios generales.

2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (I). La elaboración de los presupuestos: procedimiento y sujetos participantes. La aprobación de los presupuestos.

3. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (II). Las modificaciones presupuestarias: concepto, tipología, requisitos y competencia para su autorización. Procedimiento para su tramitación. El control de las modificaciones presupuestarias.

4. El gasto público: concepto y clasificación. Principios constitucionales en la materia.

5. Gestión de gastos contractuales. El nacimiento de las obligaciones contractuales. El cumplimiento de los contratos. El reconocimiento de la obligación. Justificación. La extinción de la obligación contractual. Las obligaciones de ejercicios futuros.

6. Gestión de los gastos de subvención. Las subvenciones: concepto, naturaleza y clasificación. Adjudicación. Reconocimiento de la obligación. Pago. Justificación. Reintegro. Las subvenciones, ayudas y transferencias en la Comunidad Autónoma de Canarias; regulación.

7. El control interno del sector público autonómico. La función interventora. Formulación y tramitación de reparos.

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