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BOC Nº 136. Viernes 11 de Octubre de 2002 - 1456

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

1456 - ORDEN de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula la concesión de ayudas para reparar los daños causados a empresarios o profesionales por las lluvias producidas en los municipios de Mogán y San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria, en el período comprendido entre los últimos días del mes de septiembre del año 2001 hasta finales del mes de febrero del año 2002.

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La magnitud de los daños sufridos por los empresarios y profesionales que ejercen su actividad empresarial en los municipios de Mogán y San Bartolomé de Tirajana motivó que el Gobierno de Canarias, mediante Decreto 93/2002, de 26 de julio, de ayudas, subvenciones y medidas a adoptar para reparar los daños causados por las lluvias acaecidas en determinados municipios de la isla de Gran Canaria, articulara en su artículo 2º ayudas tendentes a paliar el impacto producido por las mismas, en la actividad empresarial o profesional ejercida en los referidos municipios.

Las ayudas previstas en el referido Decreto se establecen con carácter complementario a las previstas en el Real Decreto-Ley 1/2002, de 22 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la climatología adversa, acaecidos desde los últimos días del mes de septiembre hasta finales del mes de febrero de 2002, en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Illes Balears, Canarias, Cataluña, Región de Murcia, Comunidad Valenciana y Ciudad de Melilla.

La presente norma regula el régimen de las referidas ayudas así como el procedimiento de concesión de las mismas, de acuerdo con el contenido del Decreto 93/2002, de 26 de julio ya citado.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por la Disposición Final Primera del Decreto 93/2002, de 26 de julio citado,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de las ayudas destinadas a paliar el impacto producido por las lluvias producidas en el período comprendido entre los últimos días del mes de septiembre del año 2001 hasta finales del mes de febrero de 2002, en la actividad empresarial y profesional ejercida en los municipios de Mogán o San Bartolomé de Tirajana, así como los requisitos para acceder a las mismas.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Orden los empresarios o profesionales establecidos en los municipios de San Bartolomé de Tirajana o Mogán, que cuenten con cuarenta y nueve o menos trabajadores y hayan sufrido daños en sus edificaciones, maquinarias, mobiliario, instalaciones, mercancías o vehículos afectos a la actividad empresarial o profesional, como consecuencia de las lluvias a que se hace referencia en el artículo anterior.

2. A los efectos de la presente Orden se entenderá:

- Por empresario o profesional establecido en los municipios de San Bartolomé de Tirajana o Mogán aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan cualquier tipo de actividad empresarial o profesional en establecimientos localizados en algunos de los referidos municipios, aunque el mismo no constituya su establecimiento principal.

- Por número de empleados, el número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, el número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional fracciones de UTA. Como año de referencia se tomará el año 2001.

Artículo 3.- Finalidad y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas tienen por finalidad mitigar los daños producidos tanto en las edificaciones, maquinaria, mobiliario, instalaciones, mercancías o vehículos afectos a la actividad empresarial o profesional.

2. A efectos de la valoración de los daños sufridos se atenderá al valor de reparación de los mismos y en caso de siniestro total, al precio de coste en el caso de que los bienes afectados sean mercancías y al valor contable en los restantes bienes.

3. El importe de las ayudas vendrá determinado por la cuantía de los daños sufridos, de conformidad con la siguiente escala:

A. 3.000 euros cuando la valoración de los daños sea igual o superior a 12.000 euros.

B. 2.000 euros cuando la valoración de los daños sea igual o superior a 3.000 euros e inferior a 12.000 euros.

C. 1.000 euros cuando la valoración de los daños sea superior a 1.000 euros e inferior a 3.000.

4. Si la valoración de los daños fuera igual o inferior a 1.000 euros, la cuantía de la ayuda será el importe de los daños ocasionados, siempre que el solicitante tenga una edad superior a 50 años y los únicos ingresos que perciba la unidad familiar en la cual se integran procedan del ejercicio de la referida actividad empresarial o profesional.

5. La cuantía de la ayuda a percibir por los empresarios o profesionales que hayan sufrido en más de una ocasión daños motivados por las lluvias acaecidas en el período indicado en el artículo 1º de este Decreto, se determinará de acuerdo con la escala fijada en el apartado tercero de este artículo, para cada uno de los siniestros producidos.

6. Las ayudas que se concedan en aplicación de lo previsto en la presente Orden se financiarán con cargo a los créditos 19.01.121C.470.21 L.A. 19406202 "Ayudas a empresarios y profesionales", del vigente presupuesto, cuya cuantía ascenderá a un máximo de trescientos mil (300.000) euros.

Artículo 4.- Requisitos para acceder a las ayudas.

1. Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden se deberán reunir los siguientes requisitos:

- Estar domiciliado el establecimiento o local donde se ejerza la actividad empresarial o profesional en los municipios de San Bartolomé de Tirajana o Mogán.

- Ejercer en los locales o establecimientos afectados por las lluvias una actividad empresarial o profesional.

- Tener la condición de propietario, arrendatario u ocupante por cualquier otro título legalmente admisible del establecimiento o local dañado por las lluvias. En el caso de maquinaria, instalaciones, o mercaderías afectas a la actividad empresarial, tener la condición de propietario o depositario de los mismos o tener formalizado contrato de arrendamiento.

- Estar afecto el vehículo a la actividad empresarial o profesional y ser propietario del mismo.

- Disponer los automóviles, ciclomotores o motocicletas de seguro obligatorio vigente en el momento en que se produjeron las lluvias.

- Que los daños ocasionados tengan su origen en las lluvias a que se hace referencia en el artículo primero de esta Orden.

- Que la valoración de los daños sufridos sea superior a 1.000 euros. En el supuesto de que el valor de los daños fuera igual o inferior a 1.000 euros, tener el solicitante una edad superior a cincuenta años y percibir la unidad familiar en la cual se integran, ingresos procedentes únicamente de la actividad empresarial o profesional.

2. Dichos requisitos se acreditarán mediante declaración jurada contenida en el modelo de solicitud que se adjunta como anexo, salvo el relativo a la valoración de los daños sufridos por los vehículos afectos a la actividad empresarial o profesional, en cuyo caso habrá de aportarse informe pericial acreditativo de los mismos.

Artículo 5.- Solicitud y documentación a presentar.

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura en el anexo a esta Orden, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. y N.I.F. del empresario. En caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada del C.I.F. de la empresa y D.N.I. del representante. Estos documentos podrán ser sustituidos, en el supuesto de haberse extraviado o destruido con ocasión de los acontecimientos acaecidos, por copia de la solicitud del duplicado.

b) En caso de disponer de ello, aquellos elementos que ayuden a conocer la situación tras las lluvias y prueben la existencia y magnitud de los daños, tales como fotografías, vídeos, actas notariales, informes emitidos por técnicos municipales o similares.

c) Informe pericial acreditativo de los daños producidos en los vehículos.

2. El solicitante facilitará las inspecciones y otros actos de investigación que la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio disponga a través de sus órganos o unidades y está obligado a aportar los documentos que se le requieran en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 6.- Presentación de las solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, se presentarán ante la Viceconsejería de Economía y Comercio en sus oficinas sitas en Tomás Miller, 38 4ª, o en las oficinas habilitadas por los Ayuntamientos de San Bartolomé de Tirajana y Mogán, así como en los demás lugares previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 7.- Instrucción del procedimiento.

1. La Viceconsejería de Economía y Comercio es el órgano administrativo encargado de la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo remitirse a la misma las solicitudes presentadas en cualquiera de los registros mencionados en el apartado primero del artículo anterior.

2. Recibida la solicitud, por los servicios técnicos correspondientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma se emitirá informe del origen y entidad de los daños producidos, número de empleados de la empresa, así como cuantas observaciones se estimen oportunas.

Artículo 8.- Concesión de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas se realizará en condiciones de igualdad, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes, sin régimen de concurrencia, acreditada la situación que fundamente su otorgamiento, mediante Orden departamental del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio.

2. La solicitud de la ayuda presume su aceptación expresa por el beneficiario.

3. El plazo máximo de resolución será de un mes contado a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, debiendo entenderse desestimadas si en dicho plazo no recae resolución expresa.

Artículo 9.- Abono de las ayudas.

El abono de la ayuda se realizará por los habilitados de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio mediante talón nominativo o transferencia bancaria a favor del beneficiario.

Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda;

b) comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas, indemnizaciones o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino;

c) facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente, por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma;

d) someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y por la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Artículo 11.- Reintegro.

1. No será exigible la ayuda o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando se haya obtenido la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o falseando u ocultando los datos que hubieran impedido su concesión.

2. Asimismo no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas superen el coste del objeto de las mismas.

b) Cuando por haber recibido cualquier ayuda, indemnización o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de la ayudas, indemnizaciones o auxilios económicos superen el coste del objeto de las mismas.

3. En los supuestos de reintegro previstos en este artículo, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento del abono de los mismos, interés que se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Las ayudas y subvenciones previstas en esta Orden no excluyen la concesión de otras ayudas y subvenciones a los beneficiarios de las mismas, sujetas al régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Segunda.- El valor de las ayudas concedidas en aplicación de la presente Orden no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o subvenciones declaradas compatibles o complementarias por los mismos conceptos o indemnizaciones que correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El procedimiento de reintegro de las ayudas concedidas, así como las infracciones y sanciones relativas a las ayudas previstas en esta Orden se ajustarán a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras del régimen general de ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Se faculta al Viceconsejero de Economía y Comercio para dictar las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2002.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

Ver anexos - páginas 16792-16793

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