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Primero.- Por Orden de 23 de mayo de 2002, del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, se convoca la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, y se aprueban las bases que regirán la misma en el año 2002 (B.O.C. nº 71, de 31 de mayo).
Segundo.- La base segunda de dicha convocatoria dispone:
Imputación presupuestaria.
Uno. La financiación de esta subvención se efectuará con cargo al correspondiente programa presupuestario de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el porcentaje de 75%.
El importe de los créditos disponibles para atender las peticiones presentadas durante el presente ejercicio presupuestario es de 1.652.783 euros, aportados con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Dirección General de Comercio:
Proyecto de inversión: 02709107 "Incentivos Pymes Comerciales".
Importe: 150.253 euros.
Dirección General de Promoción Económica:
Proyecto de inversión: 00710103 "Incentivos a la creación, desarrollo y modernización de empresas de servicios".
Importe: 1.502.530 euros.
Dos. Dicha dotación podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo y se realice antes de la resolución.
Tercero.- Que existiendo cobertura presupuestaria para llevar a cabo un incremento de la dotación económica de la convocatoria se cumple el requisito objetivo.
Por lo anterior a propuesta de la Dirección General de Comercio, y en uso de las facultades que tengo conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Ampliar la dotación económica de la convocatoria en la cantidad de seiscientos mil (600.000) euros más, importe que encuentra cobertura presupuestaria en la partida 02-10-13-622D-770.21, P.I. 97709102-01 "Incentivos Pymes Comerciales". Este incremento se imputará a la aplicación correspondiente a la Dirección General de Comercio, conforme a la base cuarta, apartado B) de la citada Orden de convocatoria
Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Se faculta al Director General de Comercio para dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente Orden.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 2002.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO,
Adán Martín Menis.
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