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BOC Nº 131. Viernes 4 de Octubre de 2002 - 1429

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1429 - Dirección General de Política Agroalimentaria.- Resolución de 20 de septiembre de 2002, de concesión de subvenciones establecidas en la Orden de 11 de abril de 2002, destinadas a la mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras.

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Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Orden de 11 de abril de 2002, por la que se convocan para el año 2002, subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero.- Que la dotación presupuestaria prevista en la Orden de convocatoria, destina créditos por importe de doscientos cuarenta mil cuatrocientos cinco (240.405) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F 470.21L.A. 13.4117.02 "Mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras".

Segundo.- Que la dotación presupuestaria anteriormente citada no es suficiente para atender las solicitudes presentadas que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y de acuerdo con lo establecido en la base 3.1, último párrafo de la convocatoria, los créditos se han incrementado en un importe de 24.823,91 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F 470.21L.A. 13.4042.02 "Fomento comercialización agraria".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que corresponde a esta Dirección General de Política Agroalimentaria la competencia para resolver la convocatoria, a tenor de lo establecido en la base 6, punto 3 de la Orden de 11 de abril de 2002, en virtud de la delegación conferida en la misma.

Segundo.- Que los peticionarios relacionados en el anexo I cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, teniendo cobertura económica mediante la dotación presupuestaria señalada.

Tercero.- Que los peticionarios relacionados en el anexo II, no cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, por las razones expuestas en el mismo.

Vistas las disposiciones legales de aplicación y el informe propuesta del Servicio de Coordinación y Desarrollo Agroalimentario,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones a los peticionarios relacionados en el anexo I por las cantidades establecidas en el mismo, para el presente ejercicio presupuestario y al amparo de la Orden de 11 de abril de 2002, por la que se convocan para el año 2002, subvenciones para la mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras, por un total de doscientos sesenta y cinco mil doscientos veintiocho euros con noventa y un céntimos (265.228,91 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F 470.21L.A. 13.4117.02 "Mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras" y L.A. 13.4042.02 "Fomento Comercialización Agraria".

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo II, por los motivos que se señalan en el mismo.

Tercero.- El plazo para realizar la actividad objeto de subvención, es hasta el 30 de noviembre del año 2002.

Cuarto.- El beneficiario deberá justificar la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida, no pudiendo superar el 10 de diciembre de 2002, y aportando los medios de justificación establecidos en la base 9, punto 3 de la citada Orden de 11 de abril de 2002, y que son los siguientes:

- En los casos de contratación laboral [apartado 2.a) de la base 1], certificación de la Seguridad Social y de Hacienda de estar la empresa al corriente de sus obligaciones y las hojas oficiales de salarios o nóminas del trabajador contratado.

- En el caso de realización de estudios y planes de gestión [apartado 2.b) de la base 1], copia del trabajo realizado y facturas que acrediten el pago de honorarios.

- En el caso de asistencia económica y jurídica [apartado 2.c) de la base 1], memoria de las actuaciones llevadas a cabo y facturas que acrediten el pago de los honorarios.

En el supuesto de que se aporten facturas como justificante de la subvención concedida, éstas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas.

Quinto.- El importe de la subvención será abonado de una sola vez, tras la acreditación de la realización de la actividad objeto de la subvención. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Política Agroalimentaria de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9. La subvención percibida es cofinanciada por los fondos europeos del FEOGA-Orientación (75%) y la Comunidad Autónoma de Canarias (25%).

En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Sexto.- La efectividad de la presente Resolución de concesión de subvenciones está condicionada a su aceptación expresa por la entidad beneficiaria, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Séptimo.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o entes públicos o de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad y, en todo caso, la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos, dará lugar a la modificación de esta Resolución sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Octavo.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Noveno.- En todo caso se estará a lo establecido en la Orden de 11 de abril de 2002, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.

Publíquese, haciendo constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante esta Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2002.- El Director General de Política Agroalimentaria, Rodolfo Ríos Rull.

Ver anexos - páginas 16493-16497

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