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Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a Ferrola Restauración, S.L., por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Consejero Insular de Desarrollo Económico, Industria y Comercio se ha dictado Resolución de 16 de mayo de 2001, recaída en el expediente AC216/01 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"Conceder trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz y a Ferrola Restauración, S.L. para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, que se deberá aportar en anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial y que es la siguiente:
- Aclaración sobre cuál es la fuente de abastecimiento de las Bocas de Incendio Equipadas instaladas, si utilizan depósito de agua con capacidad suficiente, si disponen de grupo de presión, o si éste es realizado a través de los servicios públicos. En cualquier caso, se deberá garantizar adecuadamente el caudal, la presión y la reserva de agua que establece el artículo correspondiente del Real Decreto 1.942/1993 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios y la norma UNE 23.500-90."
Lo que se comunica para conocimiento de los interesados y correspondientes efectos.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de agosto de 2002.- El Jefe del Servicio Administrativo, p.a., la Técnico de Administración General, María Belén Abad Cantero.
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