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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 26 de julio de 2002 fue efectuado acuerdo de inicio de reintegro del tenor literal siguiente:
Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de la entidad Tamaran Automoción, S.A.L. beneficiaria de una subvención de las previstas en las bases 30ª y siguientes (Subprograma B) de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), por importe de cuatro millones doscientas veintitrés mil ciento treinta y tres (4.223.133) pesetas, veinticinco mil trescientos ochenta y un euros con cincuenta y cuatro céntimos (25.381,54 euros), lo que supone un 40% sobre el coste de la inversión, concedida mediante Resolución nº 2.172 del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 11 de diciembre de 1998, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:
Haber incumplido el deber de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real, en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión de la subvención y normas reguladoras. Y eso es así por las siguientes razones:
A) En el resuelvo cuarto de la citada Resolución de concesión se establece que la entidad beneficiaria vendrá obligada:
1.- A realizar la inversión objeto de subvención en el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
2.- En el plazo de quince días a contar desde la realización de la acción, a justificar la utilización de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad objeto de la subvención, cuyo coste asciende a la cantidad de diez millones quinientas cincuenta y siete mil ochocientas treinta y dos (10.557.832) pesetas, sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres euros con ochenta y cinco céntimos (63.453,85 euros), mediante la presentación de facturas ajustadas a derecho, según Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar facturas por empresarios y profesionales y artículo 4 del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, que modifica el anterior, que en cualquier caso deberán corresponderse con los conceptos que figuran en las facturas proforma anexas a la solicitud, así como un certificado de la empresa del alta de la inversión objeto de subvención, en el inventario de la misma.
3.- A no enajenar o ceder el/los bien/es objeto de subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso la obligación comprenderá como mínimo dicho plazo de amortización.
4.- Asimismo, deberá presentar certificado acreditativo del mantenimiento del/de los bien/es en el inventario de la entidad cuando se cumplan el tercer y quinto año desde la fecha de alta en éste.
B) Que al cumplirse el plazo para aportar documentación justificativa de la subvención correspondiente a la tercera anualidad, sin que ésta haya tenido entrada en este Organismo, se requiere a la Entidad para que aporte la misma, por medio de escrito de fecha 24 de mayo de 2002, con registro de salida nº 15.619, con 2ª notificación el 5 de junio de 2002, registro de salida nº 17.034, otorgándole un plazo de diez días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro. Dicho escrito fue notificado al interesado por el procedimiento establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (publicado en el B.O.C. nº 94, de 10.7.02).
C) Que a la fecha de inicio del expediente, la Entidad no ha aportado la documentación justificativa requerida.
Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y el Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Resolución del Presidente del ICFEM de 27 de julio de 2001, por la que se delega en el Director del ICFEM determinadas competencias.
ACUERDO:
Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Tamaran Automoción, S.A.L. mediante Resolución nº 2.172 del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 11 de diciembre de 1998, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tengo por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la resolución que corresponda.
Tercero.- Notifíquese este acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento, y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de agosto de 2002.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Promoción de la Economía Social (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.
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