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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Requerimiento en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 22 de julio de 2002 fue efectuado requerimiento de solicitud subvenciones del tenor literal siguiente:
En relación con la subvención concedida a la entidad Offigreen, S.L.L. por Resolución nº 2166, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 11 de diciembre de 1998, modificada por Resolución nº 1837, de 7 de julio de 1999, de las previstas en las bases 30ª y siguientes (Subprograma B), Subvenciones para inversión en capital fijo, de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), por importe de 8.463,45 euros, un millón cuatrocientas ocho mil doscientas (1.408.200) pesetas, lo que supone un 60% sobre el coste de la inversión, cúmpleme comunicarle lo siguiente:
Que en el resuelvo cuarto.4 de la citada Resolución se especifica que la entidad beneficiaria deberá presentar certificado acreditativo del mantenimiento de los bienes objeto de subvención en el inventario de la misma cuando se cumplan el tercer y quinto año desde la fecha de alta en éste.
Por ello se le requiere para que en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la recepción del presente escrito, remitan a este Centro Directivo por medio de dos copias debidamente diligenciadas con sus originales, certificado de la empresa de mantenimiento de la inversión objeto de subvención en el inventario de la misma al tercer año de dicha alta (13 de julio de 1999).
Se le advierte que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de agosto de 2002.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Promoción de la Economía Social (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.
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