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Visto el Acuerdo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por el que se dispone la remisión del expediente administrativo que motivó la Resolución del Viceconsejero de Economía y Comercio de 11 de julio de 2002, desestimando parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Promoción Económica de 22 de noviembre de 2001, en virtud de la interposición de recurso en el Procedimiento Ordinario 436/2002, por Bodegas 7 Islas, S.L.
Resultando no haber otros distintos del recurrente personado en el expediente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias del expediente administrativo correspondiente al recurso en el Procedimiento Ordinario 436/2002 interpuesto por Bodegas 7 Islas, S.L.
Segundo.- Hacer pública en el Boletín Oficial de Canarias la presente Resolución a los efectos de que cuantos puedan estar interesados en dicho recurso comparezcan ante la indicada Sala en el plazo de los nueve días siguientes a la publicación de la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2002.- El Director General de Promoción Económica, Antonio Lantigua Suárez.
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