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BOC Nº 127. Miércoles 25 de Septiembre de 2002 - 3034

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

3034 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de agosto de 2002, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Ferrokan Europa, S.L., Unipersonal de la Resolución recaída en el expediente de referencia I.U. 190/01.

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No habiéndose podido practicar la notificación a Ferrokan Europa, S.L., Unipersonal de la Resolución nº 766, de fecha 25 de mayo de 2001, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a Ferrokan Europa, S.L., Unipersonal, la Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 25 de mayo de 2001, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción de la legalidad urbanística con referencia I.U. 190/01, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"Ordenar la suspensión de las obras sitas en el lugar denominado La Florida-Chalet de La Alborada, del término municipal de San Bartolomé de Lanzarote, de las que resulta ser presunto responsable en calidad de promotor D. Jesús Octavio Betancort Martín, y en calidad de constructor Ferrokan Europa, S.L., Unipersonal.

- Proceder al precintado de las mismas, y en su caso de la maquinaria y materiales afectos a aquélla.

- Advertir al interesado que el incumplimiento de la presente orden dará lugar: a la retirada de la maquinaria y materiales, siendo de su cuenta los gastos que se ocasionen; a la imposición mientras persista, de hasta diez multas coercitivas sucesivas, impuestas por períodos de diez días y en cuantía, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras y, en todo caso y como mínimo, de cien mil (100.000) pesetas; y a poner en conocimiento de la jurisdicción penal los hechos por ser presuntamente constitutivos de un delito tipificado en el artículo 556 del Código Penal. Advertirle igualmente que la inobservancia de la presente orden es constitutivo de una infracción muy grave tipificada en el artículo 202.4.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y sancionada con multa de 25.000.001 a 100.000.000 de pesetas, de conformidad con el artículo 203.1.c) del citado cuerpo legal.

- Requerir al afectado para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras, mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial, previa a la licencia urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, advirtiéndole que de no proceder en consecuencia, al tiempo de formularse la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se inicie, se propondrá y en la resolución definitiva se acordará, la imposición, mientras no se formule efectivamente la requerida solicitud, de hasta doce multas coercitivas sucesivas, por plazo de un mes e importe, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras, en su caso, y como mínimo de cien mil (100.000) pesetas.

- Advertir al responsable o responsables de la alteración de la realidad que si repusieran ésta, por sí mismos, a su estado anterior, en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción de un setenta y cinco por ciento de la multa que deba imponerse en el procedimiento sancionador.

- Requerir a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable en orden a la no concesión del suministro de los servicios correspondientes, de conformidad con el artículo 176.2; cuyo incumplimiento constituye una infracción grave tipificada en el artículo 202.3.f), sancionada con multa de 1.000.001 a 25.000.000 de pesetas en el artículo 203.1.b), ambos del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

- Requerir al Ayuntamiento para que incoe el correspondiente procedimiento sancionador, en el plazo de quince días a partir de la notificación de la presente Resolución, apercibiéndole que su inactividad dará lugar a que por esta Agencia sean ejercitadas dichas competencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 del citado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, solicitando a tales efectos, la remisión de informe sobre las medidas acordadas al respecto, en el plazo de los quince días siguientes al de su adopción.

Notificar al Ayuntamiento y demás interesados; y a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de agosto de 2002.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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