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BOC Nº 127. Miércoles 25 de Septiembre de 2002 - 1392

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1392 - Academia Canaria de Seguridad.- Resolución de 2 de septiembre de 2002, de la Directora, por la que se establecen los nuevos módulos económicos para el pago de actividades de formación, perfeccionamiento y elaboración de materiales curriculares de la Academia Canaria de Seguridad.

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El Consejo de Administración de la Academia Canaria de Seguridad, en sesión celebrada el día 22 de enero de 2002, acordó aprobar las nuevas cuantías de las indemnizaciones y contraprestaciones a percibir por la colaboración en las actividades de formación realizadas por la Academia Canaria de Seguridad.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

En su virtud, esta Dirección, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2.f) del Decreto 172/1998, de 8 de octubre, por el que se regula la Academia Canaria de Seguridad,

R E S U E L V O:

Primero.- Las actividades de formación y elaboración de materiales curriculares en cualquiera de sus modalidades, que lleve a cabo la Academia Canaria de Seguridad, deberán ser retribuidas en función de las cuantías establecidas en la presente Resolución. Las actividades celebradas en lugares o en fechas diferenciadas se considerarán como independientes, a todos los efectos.

Segundo.- La hora impartida correspondiente a cursos de formación en cualquiera de sus modalidades será retribuida con un importe máximo de 45 euros.

En la retribución de la hora lectiva se entenderá incluida la corrección de todo tipo de pruebas y, en general, cuantas labores complementarias deriven de los cursos, sin perjuicio de lo establecido en el apartado cuarto de esta Resolución.

Tercero.- La participación en actividades de formación, en calidad de conferenciante, será retribuida con un importe máximo de 300 euros.

Cuarto.- La redacción de material didáctico o traducciones, cuando se estime y en función de la dificultad del trabajo, será retribuida con una cantidad de hasta 18 euros por página. En todo caso, dichos materiales pasarán a ser propiedad de la Academia Canaria de Seguridad. Para su abono se estará de conformidad con las normas de contratación administrativa.

Quinto.- La coordinación, tutorías y colaboración en grupos de trabajo para actividades de investigación, difusión y formación podrá ser retribuida con un máximo de 15 euros por hora, debiéndose, cuando proceda, establecer en la convocatoria el número de horas de la actividad.

Sexto.- La Academia podrá retribuir a los participantes, en concepto de indemnización, para la asistencia a actividades de formación, con un máximo de 1.200 euros, en función de la duración, dificultad y gastos que ocasione a los asistentes la actividad. La compensación por la asistencia se deberá recoger en la convocatoria de la actividad.

Séptimo.- Aquellos/as funcionarios/as que ocupen puestos de trabajo en los que tengan funciones directamente relacionadas con la Academia Canaria de Seguridad, quedarán excluidos/as de la percepción de las retribuciones reguladas por la presente Resolución, en razón a que su participación en dichas actividades constituye parte de su trabajo habitual.

Excepcionalmente, podrán percibir estas retribuciones en el caso de que la actividad no esté contemplada en su Plan Anual de Trabajo o se realice fuera del horario laboral correspondiente a la plaza que ocupan.

Octavo.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de septiembre de 2002.- La Directora, Victoria González Ares.

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