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BOC Nº 126. Lunes 23 de Septiembre de 2002 - 1382

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1382 - DECRETO 116/2002, de 9 de agosto, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la instalación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 KV de tensión que discurre entre la Central de Granadilla y la Subestación Los Olivos (Tijoco), afectando a los términos municipales de Granadilla, Vilaflor y Adeje.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía, a instancia de la empresa Unión Eléctrica de Canarias, S.A. para la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la instalación de la citada línea de transporte de energía eléctrica, a los efectos de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 2.619/1966, de 20 de octubre.

Teniendo en cuenta que se acreditan en dicho expediente los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, a saber:

1. La instalación de la citada línea fue declarada de utilidad pública, en concreto, por la extinta Consejería de Industria y Energía, mediante Resolución de 18 de septiembre de 1989 recaída en el expediente administrativo bajo la referencia SE-87/113; habiéndose aprobado la segunda fase del proyecto de ejecución de la citada instalación mediante Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 16 de marzo de 2000.

2. Se ha cumplimentado el trámite de información pública de la solicitud de declaración de urgente ocupación de bienes y derechos a través de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia (nº 76, de 26.6.00), Boletín Oficial de Canarias (nº 88, de 17.7.00), prensa local (20 de junio de 2000) y notificaciones individuales a los interesados, habiéndose presentado escritos de alegaciones por parte de distintos afectados, que no modifican o alteran la fundamentación de la presente declaración.

3. La declaración de urgente ocupación de bienes y derechos se justifica por la imperiosa necesidad de construir dicha instalación, en el menor tiempo posible, por cuanto la misma tiene como finalidad resolver los graves problemas de calidad y regularidad del suministro eléctrico que viene soportando el sur de la isla de Tenerife, dado el creciente grado de saturación de la red de transporte, y atender adecuadamente los nuevos suministros derivados de la evolución ascendente de la demanda de energía eléctrica en dicha zona.

La declaración de urgente ocupación de bienes y derechos supone el inmediato comienzo de las obras cuya ejecución se ha justificado como urgente.

Compete al Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el establecimiento de instalaciones eléctricas, tal y como previene el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 41.b) del Estatuto de Autonomía de Canarias y artículo 22.c) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

Vista la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de instalaciones eléctricas (aplicable al expediente de referencia en base a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional conforme a la cual "los expedientes de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior"), cuyo artículo 1 declara de aplicación en materia de expropiación forzosa de bienes y derechos y la imposición de servidumbre de paso el régimen jurídico establecido en dicha Ley y en su Reglamento de aplicación (aprobado por Decreto 2.619/1966, de 20 de octubre), disponiendo expresamente el carácter supletorio de la legislación general en esta materia; y los artículos 10.1 del mismo texto legal citado, según el cual "la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados"; y 11.1 al señalar que "la declaración de urgente ocupación de los terrenos necesarios para el establecimiento de las instalaciones ... se acomodará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, si bien la documentación exigible podrá limitarse o reducirse en la forma que reglamentariamente se determine".

Vistos los artículos 3.B), 5.B) y 31 del citado Decreto 2.619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 9 de agosto de 2002,

D I S P O N G O:

Primero.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la instalación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 Kv de tensión, que discurre entre la Central de Granadilla y la Subestación Los Olivos (Tijoco), afectando a los términos municipales de Granadilla, Vilaflor y Adeje.

Los bienes y derechos, cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares, en el anexo del presente Decreto.

Segundo.- Los interesados podrán formular alegaciones, ante el organismo expropiante, durante un plazo de 15 días contados a partir del siguiente a la publicación del presente Decreto, en relación con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Decreto 2.619/1966, de 20 de octubre.

Asimismo, y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, los interesados podrán formular alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados, sin perjuicio de los recursos correspondientes.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de agosto de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

Ver anexos - páginas 15960-15976

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