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Visto el informe técnico emitido por la Jefatura de dicho Servicio.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Orden de fecha 23 de mayo de 2002 (B.O.C. nš 71, de 31 de mayo), se efectuó convocatoria de concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas industriales en Canarias, con la cofinanciación del FEDER, y se aprobaron las bases que habían de regir la misma en el año 2002.Segundo.- Al amparo de dicha Orden fueron presentadas dentro de plazo las correspondientes solicitudes de subvención para diferentes proyectos.
Tercero.- Una vez recibidas las solicitudes y su documentación anexa, se procedió a requerir, por publicación realizada en el tablón de anuncios de las Oficinas Centrales de Información, Iniciativas y Reclamaciones dependientes de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carló, s/n (I) de Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8 (II) de Santa Cruz de Tenerife, así como en la página de internet www.gobiernodecanarias.org/fomento industrial/subvenciones/, a los interesados que no acompañaron su solicitud con la documentación preceptiva o la cual adolecía de algún otro defecto formal; a tal efecto fue otorgado un plazo de diez días hábiles, formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la base octava de las citadas bases de la convocatoria.
Cuarto.- Analizadas las instancias y documentación presentadas, así como efectuadas las aclaraciones pertinentes, se realizó la clasificación de las solicitudes completas y las que debían ser desestimadas por incumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases que rigen la presente convocatoria. Seguidamente se procedió a evaluar los proyectos de conformidad con los criterios de valoración expresados en la base novena de la convocatoria, ordenándose en sentido decreciente según la puntuación obtenida.
Quinto.- Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones directas a conceder, por importe de doscientos diez mil trescientos cincuenta y cuatro (210.354,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2002.08.22.723C.770.21, proyecto de inversión 94.7091.01 "Incentivos a las Pymes".
Sexto.- Con fecha 27 de agosto de 2002 ha sido emitido el preceptivo informe de fiscalización por la Intervención Delegada correspondiente.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nš 285, de 27.11.92), modificada por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.Segunda.- Por Orden de 23 de mayo de 2002 se aprobaron las bases que han de regir el concurso para concesión de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas industriales en Canarias para el año 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nš 170, de 31.12.97), modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
Tercera.- El artículo 5 del mencionado Decreto 337/1997 dispone que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones. Asimismo, el artículo 13 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración. En uso de esta facultad, en el apartado tercero de la Orden de 23 de mayo de 2002 por la que se efectúa la presente convocatoria, el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica delega la competencia de resolución del procedimiento de concesión en esta Dirección General.
Cuarta.- Por otra parte, el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación del procedimiento no reúne los requisitos que establece el artículo 70 de la misma y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
Quinta.- El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos", señalando el artículo 91.2 de la citada Ley que "la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento ...".
Sexta.- La antedicha Ley de Procedimiento 30/1992, en su artículo 59.6, apartado b), recoge la posibilidad de que la publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituya a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en caso de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este supuesto, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medio de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
Consecuentemente con este mandato, la presente convocatoria dispuso en sus bases octava y undécima, que la notificación, tanto de los requerimientos, como de la resolución del procedimiento se llevaría a cabo mediante publicación en el tablón de anuncios de las Oficinas Centrales de Información, Iniciativas y Reclamaciones dependientes de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carló, s/n (I) de Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8 (II) de Santa Cruz de Tenerife, así como en la página de internet www.gobiernodecanarias.org/fomento industrial/subvenciones/.
Séptima.- Analizada la documentación presentada por los interesados procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente.
Octava.- Habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o la aportación de documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y habiendo transcurrido el plazo de diez días concedido al efecto, procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado.
En ejercicio de las competencias delegadas,
R E S U E L V O:
Primero.- Estimar las solicitudes de subvención correspondientes a los beneficiarios relacionados en el anexo I de la presente Resolución, concediendo a cada uno el importe señalado, según la inversión aprobada, el porcentaje de subvención y la actividad a desarrollar, conforme a los distintos tipos de proyectos indicados en el mismo.
Segundo.- Desestimar las solicitudes correspondientes a las empresas relacionadas en el anexo II de la presente Resolución, por los motivos expuestos en el mismo para cada una de ellas.
Tercero.- Acordar el desistimiento de las solicitudes reseñadas en el anexo III de la presente Resolución, por las causas que asimismo se expresa en dicho anexo.
Cuarto.- Con objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nš 1260/1999 y (CE) nš 1261/1999, del Consejo, y 1159/2000, de la Comisión, se hace constar que esta subvención cuenta con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2000-2006 (POC 2000-2006), con una tasa de cofinanciación del 75% (Eje 1, Medida 1, Apoyo a empresas industriales, comerciales y de servicios, del Complemento de Programa).
Quinto.- Los beneficiarios deberán manifestar por escrito, dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a la notificación de concesión de la subvención publicada en el tablón de anuncios de las Oficinas Centrales de Información, Iniciativas y Reclamaciones dependientes de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carló, s/n (I) de Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8 (II) de Santa Cruz de Tenerife, así como en la página de internet www.gobiernodecanarias.org/fomento industrial/subvenciones/, su aceptación expresa en los términos contenidos en la presente resolución, según modelo que figura como anexo IV, de conformidad con lo dispuesto en la base undécima, punto cuatro de la convocatoria. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Sexto.- Abono de las subvenciones.
Uno. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, contra entrega de la documentación referida en la base decimoquinta, la realización de las actividades para las que fueron concedidas.
Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente (base novena), supondrá una reducción del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que:
a) Las inversiones y gastos debidamente justificados representen el 70% del presupuesto aprobado.
b) Se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria de crear una nueva empresa industrial.
c) El porcentaje subvencionable obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea igual o superior al alcanzado por el beneficiario que figura con menor porcentaje subvencionable en la resolución de esta convocatoria.
En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.
Dos. El beneficiario podrá solicitar el abono anticipado del importe total de la subvención, acreditando ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.
Tres. Para el abono anticipado de las subvenciones se tendrán en cuenta las razones de interés público o social de la iniciativa subvencionada y se exigirá a los beneficiarios la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por la cantidad resultante de incrementar el importe cuyo anticipo se solicita en un veinte por ciento. Dicha fianza podrá constituirse en efectivo o en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros, o Sociedad de Garantía Recíproca, conforme al modelo que se contiene en el anexo a la Orden de 27 de julio de 2001 de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nš 105, de 13.8.01).
Los avales constituidos para garantizar los anticipos de las subvenciones que se concedan tendrán validez hasta tanto se justifique el destino dado a los fondos recibidos y se acuerde por el órgano concedente su devolución.
Cuatro. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, expedido de acuerdo al artículo 15 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre.
Séptimo.- Medios y plazo de justificación.
Uno. A efectos de justificar la realización de la inversión para la que fue concedida la subvención, el beneficiario deberá presentar original y dos copias de las facturas pagadas y sus correspondientes justificantes de pago, expedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se establece la obligación de emitir y expedir factura a los profesionales y empresarios. En los casos en que no sea posible, los pagos serán justificados por documentos contables de valor probatorio equivalente, según lo establecido en el Reglamento (CE) nš 1685/2000 de la Comisión de 28 de julio de 2000.
En los supuestos de adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero, únicamente cuando se haya liquidado el total de la inversión por el referido concepto, se admitirán como justificantes los documentos de pago de cuotas periódicas, así como el contrato de arrendamiento, debiéndose acreditar en todo caso que los bienes adquiridos han pasado a ser propiedad del beneficiario de la subvención en el momento de la justificación.
En caso de constitución de una nueva sociedad u otra persona jurídica, podrá ser ésta la que figure en las facturas como ejecutora de la actividad.
Dos. En todo caso, además de las facturas, se adjuntarán dos fotocopias compulsadas, o en defecto, original y dos copias de los siguientes documentos:
a) Instancia dirigida al Director General de Planificación y Fomento Industrial solicitando el cobro de la subvención.
b) Alta del Impuesto de Actividades Económicas y último recibo, en su caso.
c) Copia del impreso de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, debidamente diligenciado.
d) TC1 y TC2 del mes anterior a la presentación de la documentación acreditativa de la realización y justificación de la actividad o certificado de la Seguridad Social donde figure el número de trabajadores de la empresa; así como documento o documentos acreditativos del sexo y fecha de nacimiento de los mismos.
e) En el caso que proceda, documentación que acredite el cumplimiento de la Ley de Impacto Ecológico.
f) D.N.I. de la persona o personas empresarias (autónomas o socias), en los casos de mujeres y/o menores de 40 años en el momento de finalización del plazo para presentar las solicitudes mencionado en la base sexta número tres.
g) Declaración jurada de no haber empleado los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor según lo dispuesto en el artículo 52.11 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador.
Además, en el caso de constitución de una nueva sociedad u otra persona jurídica, distinta del beneficiario:
h) Aceptación expresa de las condiciones de concesión de la subvención por parte de los representantes de la entidad, adoptando la condición de responsable solidario con el beneficiario solicitante de la misma.
i) Documentación acreditativa de estar dado de alta como tercero en el sistema de información para la gestión financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias de la nueva entidad.
j) C.I.F. y escritura de constitución de la nueva empresa.
Tres. El plazo para realizar y justificar la actividad correspondiente a la subvención concedida finalizará el 15 de octubre de 2002.
Dicho plazo podrá ser modificado siempre que se haya solicitado y tramitado el abono anticipado en los términos establecidos en el pronunciamiento cuarto de esta resolución.
Octavo.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad a adoptar o la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente resolución.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo, de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
Noveno.- Reintegro.
Uno. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.
b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.
c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la presente resolución de concesión de la subvención.
d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.
Dos. Así mismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijada en las bases de la presente convocatoria o en esta resolución de concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes Públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa europea.
Décimo.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos en la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Undécimo.- Para lo no previsto en la presente resolución se estará a lo dispuesto en las bases que rigen esta convocatoria, aprobadas por Orden de 23 de mayo de 2002, en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, así como en la normativa reguladora de subvenciones, especialmente el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de septiembre de 2002.- El Director General de Planificación y Fomento Industrial, Octavio Llinás González.
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Ver anexos - Página/s 15920-15926
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A N E X O I V
D./Dña. .............................................................................................., con D.N.I. nš ............................................, Representante de ..........................................., con C.I.F. ........................................, teléfono .............................................., domicilio en ..........................................................................., municipio ............................................................................, isla .............................................................., expediente ................................................................................................................................
EXPONE
Que habiéndosele concedido por Resolución del Director General de Planificación y Fomento Industrial una subvención para invertir en el proyecto .................................... en la cuantía de ........................ euros y porcentaje del 50% sobre la inversión aprobada de ..................... euros.
DECLARA
Que de acuerdo con el apartado quinto de la citada Resolución, acepta la subvención en la cuantía concedida, así como las condiciones de la concesión, comprometiéndose a cumplirlas en todos sus términos y en los plazos fijados tanto en dicha resolución, como en la Orden de 23 de mayo de 2002 (B.O.C. nš 71, de 31.5.02), por la cual fue efectuada esta convocatoria.Y para que conste firma la presente en
Fdo.: ........................................................
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y FOMENTO INDUSTRIAL.
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