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BOC Nº 120. Lunes 9 de Septiembre de 2002 - 1322

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

1322 - ORDEN de 7 de agosto de 2002, por la que se aprueban las tarifas del servicio público de abastecimiento de aguas, para su aplicación en la isla de Fuerteventura.

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Vista la petición formulada por el Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura en solicitud de modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de aguas, para su aplicación en la isla de Fuerteventura.

RESULTANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artº. 5 del Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, el Grupo de Trabajo, en sesión celebrada el día 5 de agosto de 2002, elaboró la correspondiente propuesta de resolución, acordándose su elevación a la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas.

Que a la vista de la propuesta, la citada Comisión Territorial de Precios, en su sesión plenaria celebrada el 6 de agosto de 2002, dictaminó aprobar las tarifas solicitadas por el citado Consorcio de Aguas, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el informe del Grupo de Trabajo y en el acta de la sesión.

CONSIDERANDO

Que el expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el precitado Decreto.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1996, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos los Decretos Territoriales 10/2001, de 29 de enero, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica así como las sedes de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, que mantiene su vigencia a tenor de lo establecido en la Disposición Transitoria del Decreto 12/2001, de 30 de enero; el 23/2001, de 6 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, aprobado por el Decreto 338/1995, de 12 de diciembre; y demás disposiciones concordantes,

D I S P O N G O:

Aprobar las tarifas del servicio público de abastecimiento de aguas, para el ámbito de la isla de Fuerteventura, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:

Consumo doméstico. Facturación bimestral:


Cuota fija de abono 6,01 euros

De 1 a 10 m3 1,120000 euros/m3

De 11 a 30 m3 1,300000 euros/m3

De 31 a 40 m3 1,760000 euros/m3

Más de 40 m3 2,440000 euros/m3


En la facturación mensual se considerará el 50% de la amplitud de los escalones y de la cuota fija.

Tarifa mensual turística industrial (opcional):


Cuota fija de abono: 120,20 euros/mes

Precio único 2,330000 euros/m3


Tarifa especial para suministro por cubas uso doméstico (facturación mensual):


Cuota fija de abono 3,01 euros/mes

Precio único 1,180000 euros/m3


Tarifa agua en alta:


Consumo mínimo 37.500 m3/mes

Precio sin bombeo 0,990000 euros/m3

Precio con bombeo 1,190000 euros/m3


Aplicable a aquellas entidades que tengan una concesión administrativa u otro tipo de gestión directa o indirecta de algunos de los ayuntamientos para la realización de los servicios de suministro de agua. El consumo mínimo mensual fijado deberá abonarse se haya o no consumido.

Tarifa grandes consumidores:


Consumo mínimo 37.500 m3/mes

Precio sin bombeo 1,110000 euros/m3

Precio con bombeo 1,310000 euros/m3


El consumo mínimo mensual fijado deberá abonarse se haya o no consumido.

Dichas tarifas se aplicarán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de agosto de 2002.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

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