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BOC Nº 117. Lunes 2 de Septiembre de 2002 - 2816

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

2816 - Dirección General de Atención a las Drogodependencias.- Anuncio de 16 de julio de 2002, por el que se notifica la Orden de 28 de febrero de 2002, relativa a inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la Asociación Fútbol Club Padre Anchieta.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Orden de reintegro, en el domicilio que figura en el expediente administrativo incoado por este Centro Directivo, sin que haya sido recibida por el interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Remitir al Ayuntamiento de La Laguna la presente Orden para su publicación en el tablón de edictos.

Segundo.- Notificar a la Asociación Fútbol Club Padre Anchieta la Orden de 28 de febrero de 2002, que figura como anexo de esta Resolución de inicio de reintegro de la subvención concedida con fecha 1 de junio de 1999.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de julio de 2002.- El Director General de Atención a las Drogodependencias, Rafael de Saja Sáez.

A N E X O

ORDEN DEL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO DE FECHA 28 DE FEBRERO 2002, DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA A LA ASOCIACIÓN FÚTBOL CLUB PADRE ANCHIETA.

Visto el expediente de concesión de subvención a la Asociación Fútbol Club Padre Anchieta, por importe de un millón (1.000.000) de pesetas, seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros), remitido por la Dirección General de Atención a las Drogodependencias, acompañado de propuesta de inicio de reintegro, de fecha 19 de febrero de 2002, y

Resultando que, mediante Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, de fecha 1 de junio de 1999, se concedió una subvención a la Asociación Fútbol Club Padre Anchieta, por importe de un millón (1.000.000) de pesetas, seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros), representativa del 18% del coste total de las actividades deportivas encaminadas a la prevención de las drogodependencias a través del deporte a realizar. Sin embargo, dicho porcentaje se modifica mediante Orden Departamental de 19 de junio de 2000, pasando a ser del 77,5%.

Resultando que, por escrito de la Intervención Delegada en la Consejería de Sanidad y Consumo, de fecha 14 de junio de 2000, se formula a esta Consejería propuesta de inicio de expediente de reintegro por importe de mil doscientos veintiún euros con setenta y seis céntimos (1.221,76 euros), doscientas tres mil doscientas ochenta y cuatro (203.284) pesetas, correspondientes a la aplicación del porcentaje de subvención (77,5%) sobre la cantidad no justificada (271.045 pesetas), por la causa de "incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real" prevista en el artículo 35.1.d) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Considerando lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la modificación introducida por la Ley 4/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995.

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar procedimiento de reintegro por importe de mil doscientos veintiún euros con setenta y seis céntimos (1.221,76 euros); doscientas tres mil doscientas ochenta y cuatro (203.284) pesetas, correspondientes a la cantidad no justificada de la subvención concedida, mediante Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, de fecha 1 de junio de 1999, modificada por la de 19 de junio de 2000, a la Asociación Fútbol Club Padre Anchieta, por importe de un millón (1.000.000) de pesetas, seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros), destinada a la realización de distintas actividades deportivas encaminadas a la prevención de las drogodependencias a través del deporte.

Segundo.- Conceder a la entidad interesada un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente y formular las alegaciones que tenga por convenientes, procediéndose posteriormente a dictar la resolución correspondiente.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que su oposición podrá alegarse para ser tenida en cuenta en la resolución definitiva, conforme prevé el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la modificación introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- El Consejero de Sanidad y Consumo, José Rafael Díaz Martínez.

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