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BOC Nº 117. Lunes 2 de Septiembre de 2002 - 2809

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

2809 - Dirección General de Promoción Económica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de agosto de 2002, que requiere la subsanación de las solicitudes a las subvenciones previstas en el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (Pyme) para el año 2002, cuyos expedientes han sido examinados a fecha 16 de agosto de 2002.

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Por Orden de 18 de junio de 2002, de las Consejerías de Economía, Hacienda y Comercio, y Presidencia e Innovación Tecnológica, se convocó la concesión de subvenciones previstas en el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (Pyme) para el año 2001.

Teniendo en cuenta que la base duodécima de la citada Orden establece que la documentación necesaria para tener acceso a estas subvenciones es la siguiente:

1. Solicitud.

2. Otra documentación:

a) Poder de representación, o documento equivalente según las prescripciones legales, del firmante de la solicitud, en su caso.

b) Contrato/acta de constitución y estatutos vigentes, así como modificaciones, en su caso.

c) Documento de identificación fiscal del solicitante.

d) Documento acreditativo de estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Memoria de la entidad donde figure su actividad, trayectoria, experiencia en proyectos de innovación, etc., según modelo que figura como anexo III.

f) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) o, en su defecto, alta del mismo, excepto aquellas empresas de nueva creación que no hayan iniciado la actividad empresarial y organismos intermedios exentos, estos últimos deberán presentar certificado, acreditándolo.

g) Impuesto de Sociedades o de la Renta de la Persona Física del último ejercicio cerrado. En el caso que lo anterior no proceda, previsión de ingresos y gastos (se incluye como apartado I.4 en la Memoria recogida en el anexo III).

h) Memoria Técnica y Económica del Proyecto, incluyendo la previsión de ingresos y gastos, según modelo que figura en los anexos IV al XI, en función del programa a realizar.

i) Cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la correcta definición y evaluación del proyecto presentado.

En la base decimotercera de dicha Orden se establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Promoción Económica, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse según se indica en la anterior base, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5.b) y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Estando este Centro directivo pendiente de recibir las solicitudes presentadas en otras Administraciones Públicas, cumpliendo con la exigencia legal de dotar al presente procedimiento de mayor celeridad y eficiencia, se ha decidido proceder a un primer requerimiento según lo antedicho, de aquellos expedientes revisados a fecha 16 de agosto de 2002.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

R E S U E L V E:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo, para que en plazo de diez (10) días subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.- Se proceda a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de agosto de 2002.- El Director General de Promoción Económica, p.s., el Secretario General Técnico (Orden de 22.7.02), Jesús Velayos Morales.

Ver anexos - páginas 14634-14638

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