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BOC Nº 117. Lunes 2 de Septiembre de 2002 - 1300

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1300 - ORDEN de 2 de agosto de 2002, por la que se convoca la selección de diversos proyectos educativos para la realización de actividades del Plan Canario de Actividades Extraescolares en centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2002/2003.

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El "Plan Canario de Actividades Extraescolares y de Tarde", en el marco del Pacto por la Educación en Canarias, promueve una serie de acciones tendentes a potenciar la rentabilidad formativa del tiempo extraescolar. En esta línea de actuación se proponen cuatro acciones concretas: una, orientada a ofrecer actividades culturales, deportivas y artísticas por las tardes, con la coordinación con las APAS, Ayuntamientos y Cabildos y otras Instituciones; otra, orientada a conocer el medio promoviendo las salidas del centro; la tercera, dedicada a prestar especial atención al alumnado con dificultades de aprendizaje o sin la debida atención social, facilitándole apoyo o refuerzo educativo fuera del horario lectivo y, por último, una cuarta destinada a apoyar las salidas extraescolares con fines convivenciales o de ampliación de conocimientos.

Dentro de esta línea de actuación, este Departamento ha realizado diversas convocatorias y desarrolla innumerables programas educativos. Pese a esto, considera conveniente ampliar la oferta de estas actividades, al mayor número de centros posibles, independientemente de su ubicación geográfica y contexto, ofreciendo a los centros educativos la posibilidad de aprovechar el caudal formativo de monitores que, entre otras, posean las siguientes formaciones: titulados superiores, titulados medios, titulados de FPII, de Ciclos Formativos de Grado Superior, así como personas con experiencia acreditada en alguna materia, para la impartición de actividades artesanales, artísticas, deportivas, etc., de modo que los centros puedan concertar con los mismos la realización de actividades extraescolares en horario de tarde y dichas actividades sean desarrolladas por especialistas en cada materia.

Todo esto contribuirá, sin duda, a mejorar la calidad de la oferta formativa de nuestros centros educativos, permitiendo una formación plena para los alumnos/as y con garantías para afrontar los retos de la sociedad futura, tal y como se recoge en el documento del Pacto por la Educación, aprobado por el Gobierno de Canarias.

En el sentido de lo anteriormente expuesto, las actividades que se citan en la presente Orden deben ser un instrumento de mejora de la calidad educativa que facilitan la apertura del centro docente a la realidad donde se ubica, potenciando la autonomía de los centros y contribuyendo a una participación de la Comunidad Educativa, además de coadyuvar a la implicación de los sectores que conforman la misma.

Considerando lo establecido en el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de Gestión Económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 162, de 17.12.97).

En virtud de lo establecido en el artº. 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83) y lo dispuesto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto.

1.1. Convocar la selección de proyectos educativos para la realización de actividades extraescolares en horario de tarde, dentro del Plan Canario de Actividades Extraescolares, en centros docentes públicos no universitarios, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso escolar 2002/2003. El objeto de dicha convocatoria se centra en conceder libramientos a los centros para que éstos puedan contratar administrativamente a monitores para el desarrollo de dichos proyectos en horario de tarde.

1.2. Los proyectos han de adecuarse a lo establecido en el artículo 3, de la Orden de 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, que define las actividades extraescolares como aquellas desarrolladas por los centros docentes, no incluidas en los proyectos curriculares y coherentes con el Proyecto Educativo del Centro, encaminadas a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación del horizonte cultural, la preparación e inserción en la sociedad y el uso del tiempo libre.

1.3. Las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario para el alumnado del centro educativo y, en ningún caso, formarán parte de su proceso de evaluación.

1.4. Estas actividades y los proyectos presentados deben orientarse a potenciar la apertura del centro a su entorno, la participación de todos los sectores de la comunidad escolar y la relación con otros centros educativos, al objeto de un mejor aprovechamiento de los recursos e instalaciones.

1.5. Asimismo, los mismos deben acomodarse a la Orden de 19 de enero de 2001, por la que se dictan instrucciones sobre las medidas de seguridad a aplicar por el profesorado o acompañantes en las actividades extraescolares, escolares y complementarias, que realicen los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo que ajustarse a dicha normativa la organización, desarrollo y realización de las mismas.

Objetivos de la convocatoria.

a) Fomentar la participación activa del alumnado y conseguir que se sienta motivado hacia las actividades culturales, deportivas y de ocio.

b) Promover la creación de grupos estables de alumnos/as y profesores/as que desarrollen actividades extraescolares con carácter permanente.

c) Propiciar que el Centro sea para el alumnado y el profesorado un marco en el que, además de tener lugar actividades académicas, puedan desarrollar sus intereses culturales, deportivos, etc.

d) Conseguir una educación integral para todo el alumnado y mejorar sus capacidades cognitivas, motrices, de equilibrio personal y relación social, así como de utilización sana del tiempo libre.

e) Garantizar los principios de atención a la diversidad recogidos en la L.O.G.S.E.

Segundo.- Campos temáticos.

2.1. Los campos temáticos en los que se pueden desarrollar estas actividades son, con carácter orientativo, los siguientes:

a) Actividades de desarrollo de competencias básicas: "aprender a aprender" y formación en valores; talleres educativos sobre áreas instrumentales; habilidades sociales, técnicas de estudio, animación a la lectura, informática, idiomas, etc.

b) Actividades artísticas: teatro, canto, música, orquesta escolar, pintura, ballet, folklore, artesanía, talleres lúdicos, manualidades, alfarería, etc.

c) Actividades físico-deportivas: psicomotricidad, tenis, vela, senderismo, natación, juegos y deportes autóctonos, baloncesto, etc.

d) Actividades socioculturales: juegos lúdicos, medio ambiente, periódico escolar, radio, cine, fotografía, etc.

e) Otras: jardinería, maquillaje, cocina, costura-moda, mecánica, agrupaciones musicales, campismo, astronomía, etc.

2.2. Se prestará especial atención a todas aquellas actividades que tienen que ver con la cultura y las tradiciones canarias, en cualquiera de los ámbitos: artístico, deportivo, histórico, folklórico, artesanal, etc.

2.3. En la presente convocatoria tendrán una especial consideración las actividades relacionadas con el teatro. Para ello se seleccionarán 16 centros por provincia de los que estén realizando actividades teatrales, que, además de recibir el libramiento para dicha actividad, recibirán asesoramiento técnico por profesionales en esta materia, al objeto de que puedan participar en un Festival Regional de Teatro Escolar del Plan Canario de Actividades Extraescolares.

Tercero.- Documentación.

Los centros educativos públicos no universitarios que deseen acogerse a la presente convocatoria, tendrán que presentar una única documentación que contendrá preceptivamente los siguientes apartados:

1. Solicitud de participación, dirigida a la Directora General de Promoción Educativa, conforme anexo I.

2. Certificado del Secretario/a del centro docente, que acredite la aprobación del proyecto por el Consejo Escolar u órgano equivalente, de la actividad que se pretenda realizar, según anexo II.

3. Proyecto o proyectos a desarrollar durante el curso escolar 2002/2003, teniendo en cuenta las bases de la convocatoria según modelo previsto en el anexo III de la presente Orden, en el que se establece el contenido mínimo del proyecto. En dicho proyecto se tendrá que especificar la titulación y/o experiencia que debe tener el/la monitor/a que va a desarrollar dichas actividades.

4. En los casos en los que el desarrollo del proyecto afecte a la organización del centro docente, deberá acompañarse el visto bueno de la Inspección de Educación.

5. Los centros educativos acogidos a la presente convocatoria podrán presentar como máximo tres proyectos, teniendo que tener objetivos diferentes y desarrollarse en horario de tarde.

6. El proyecto o proyectos deben incorporarse a la Programación General Anual (P.G.A.), en caso de no estar aprobada, o como modificación de la misma en el supuesto contrario.

Cuarto.- Lugar y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria comenzará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y finalizará el 30 de septiembre de 2002.

2. Los proyectos con toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, deberán presentarse preferentemente en la Dirección General de Promoción o en las Direcciones Insulares o Territoriales de Educación.

3. Se podrá presentar en cualquier otra dependencia o forma previstas en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99). En este supuesto, deberá notificarse mediante fax o telegrama a la Dirección General de Promoción Educativa antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que la notificación se realice mediante fax, se enviará al número (928) 307661(Las Palmas de Gran Canaria) o al (922) 532463, o podrá comunicarse, mediante telegrama, a la Dirección General de Promoción Educativa, sita en la calle León y Castillo, 57, 6ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria o en la calle J.R. Hamilton, 11, Edificio Torre del Mar, 38001-Santa Cruz de Tenerife.

Quinto.- Subsanación de la solicitud.

1. Si la solicitud o la documentación exigida no reuniera los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria, se requerirá al centro educativo para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, todo esto conforme establece el artículo 71.1 de la referenciada normativa.

Sexto.- Duración del proyecto.

Los proyectos presentados por los centros docentes tendrán una duración de un curso académico (2002/2003). La fecha límite para la finalización de los distintos proyectos será el 22 de junio de 2003.

Séptimo.- Financiación.

7.1. El importe de los créditos disponibles para atender a las solicitudes presentadas durante los ejercicios 2002 y 2003 asciende a la cantidad de 480.809,68 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.229.45 del Plan Canario de Actividades Extraescolares.

7.2. A dicho importe se le podrán añadir los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Plan Canario de Actividades se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada al Programa, en función del presupuesto consignado en el Proyecto, que será utilizado para atender las solicitudes que se presenten.

7.3. Los centros docentes seleccionados para desarrollar los Proyectos del Plan Canario de Actividades Extraescolares contarán con una dotación económica máxima de 2.404,05 euros por proyecto presentado.

Octavo.- Comisión de Selección.

Para la selección de los distintos proyectos presentados se constituirá una Comisión de Selección, compuesta por los siguientes miembros:

- La Directora General de Promoción Educativa o persona en quien delegue, que actuará como Presidenta de la misma.

- El Responsable del Plan Canario de Actividades Extraescolares y Servicios Complementarios o persona en quien delegue, que actuará como vocal.

- Un/a representante de la Unidad del Plan Canario de Actividades Extraescolares y servicios complementarios.

- Un/a funcionario/a de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que actuará como Secretario/a.

Noveno.- Criterios de selección.

Los proyectos presentados serán valorados de acuerdo con los siguientes criterios:

Ubicación del centro docente y situación social del entorno y alumnado, considerando preferente la problemática que presente: 30%.

Nivel del proyecto y valoración lúdico-formativa: 30%.

Número de alumnos/as participantes en el Proyecto: 20%.

Nivel de implicación de la Comunidad Educativa: 20%.

9.1. El primer criterio se valorará en función de la ubicación y situación social del centro educativo.

Se otorgarán 30 puntos a los Centros de Atención Preferente, a centros con necesidades Educativas Especiales y aquellos que presentan una situación problemática según su entorno y tipo de alumnado, etc.

Se otorgarán 23 puntos a centros ubicados en zonas rurales, unitarias y centros incompletos, aunque no reúnan, necesariamente, las condiciones previstas en el apartado anterior.

9.2. El segundo criterio se valorará en función de la calidad del proyecto presentado y su valor lúdico formativo.

9.3 El tercer criterio se valorará dependiendo de la relación entre alumnado del centro educativo y número de alumnos/as participantes en el proyecto, con la siguiente escala:

100%: 20 puntos.

90%: 19 puntos.

80%: 18 puntos.

70%: 17 puntos.

60%: 16 puntos.

50%: 15 puntos.

40%: 14 puntos.

30%: 13 puntos.

20%: 12 puntos.

10%: 11 puntos.

- Nivel de implicación de la Comunidad Educativa, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de implicación en el desarrollo del proyecto del profesorado, alumnado y familia.

Décimo.- Resolución de la convocatoria.

1. Una vez valorados los proyectos presentados, la Comisión de Selección remitirá a la Directora General de Promoción Educativa propuesta con la relación de los centros docentes que han sido seleccionados en dicha convocatoria, así como la dotación económica que se propone para los mismos, ordenados por tipología y orden alfabético. Así como aquellos centros que han sido excluidos por causas motivadas, incluida la falta de disponibilidad presupuestaria.

2. En el plazo de 30 días a partir de la propuesta de selección, la Directora General de Promoción Educativa resolverá la convocatoria y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Una vez publicada en el Boletín Oficial de Canarias la resolución de dicha convocatoria, los centros docentes remitirán a la Dirección General de Promoción Educativa datos relativos a la identificación del monitor, experiencia profesional y su currículum, a efectos de su consideración en temas de responsabilidad civil.

Undécimo.- Abono y justificación.

1. El libramiento de los créditos para los proyectos seleccionados se efectuará durante el curso 2002/2003.

Se efectuarán dos libramientos: el primero, en el primer trimestre del curso escolar, ascendiendo a la cantidad de 90.151,82 euros, con un libramiento a cada centro de 450,76 euros.

El segundo, durante el curso escolar con el resto del libramiento a cada centro educativo.

2. Dicho libramiento se efectuará conforme establece el artículo 12 del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, de acuerdo con las bases específicas de cada modalidad.

3. La justificación de los libramientos que se autoricen se hará conforme establece el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el Procedimiento de Gestión Económica de los centros docentes públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

4. El 10% de la cantidad asignada se podrá justificar como gastos derivados de la organización y gestión de los proyectos.

5. Los Consejos Escolares también han de cumplimentar el modelo de certificado que se acompaña como anexo IV, al objeto de acreditar y justificar el gasto, así como su finalidad, a la finalización del proyecto. Dicho anexo ha de ser remitido, junto al resto de la documentación que se solicita, al órgano directivo competente, antes de la finalización del curso escolar 2002/2003.

Duodécimo.- Divulgación y certificación.

1. Todos los documentos y materiales producidos, así como el proyecto, podrán ser reproducidos, publicados y divulgados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, indicando la autoría del proyecto y centro que lo ha realizado.

En caso de publicación del proyecto por terceros, deberá contar con autorización expresa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, haciéndose mención a que dicho proyecto ha sido financiado por ésta.

2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes certificará la participación en el desarrollo de los proyectos, una vez cumplimentados los requisitos que en las presentes bases se establecen para el efectivo desarrollo de los mismos, según los siguientes criterios:

a) Profesorado Coordinador (hasta un máximo de dos por proyecto): 40 horas.

b) Profesorado participante: 25 horas.

c) El profesorado colaborador: 10 horas (se entiende por colaboradores, el profesorado que de forma puntual interviene en alguna actividad).

3. A la finalización del curso escolar 2002/2003, los centros escolares remitirán a la Dirección General de Promoción Educativa, una memoria donde se establezcan las actividades realizadas y la evaluación del proyecto seleccionado y el monitor contratado para este fin, según modelo que será remitido al efecto. La memoria, así como los materiales elaborados durante el desarrollo del proyecto, deberán presentarse además, en soporte magnético, en formato Word, salvo que las características del mismo determinen otro tipo de formato.

Decimotercero.- Delegación e interpretación.

1. Se delega la resolución e interpretación de la presente convocatoria en la Dirección General de Promoción Educativa. La delegación se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y advocación por parte del titular del Departamento. En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación, se hará constar dicha circunstancia.

2. La participación en esta convocatoria implica la aceptación por el centro docente, de las bases generales y específicas.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2002.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - páginas 14618-14621

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