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BOC Nº 117. Lunes 2 de Septiembre de 2002 - 1296

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1296 - Vicepresidencia del Gobierno.- Orden de 6 de agosto de 2002, por la que se acuerda la concesión de ayudas para colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior.

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Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior adscrito a la Dirección General de Acción Exterior y Cooperación de la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

Vista la Propuesta emitida por la Comisión Técnica de Valoración.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por Orden del Vicepresidente del Gobierno de fecha 19 de marzo de 2002, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 46, de 10 de abril, se convocaron ayudas para colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior para el año 2002, por un importe de ciento ochenta y cinco mil ciento doce (185.112) euros, distribuidos en las aplicaciones presupuestarias 06.13.112P.490.11 Línea de Actuación 06.4020.02 "Entidades Canarias en el Exterior" (60.101 euros) y en la aplicación presupuestaria 06.15.112P.490.11 Línea de Actuación 06.4120.01 "Apoyo al sostenimiento y fomento cultural y social de las Entidades Canarias en el Exterior" (125.011 euros) dentro de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002.

2º) Las solicitudes formuladas como consecuencia de dicha convocatoria han sido debidamente examinadas, habiendo sido seleccionadas aquéllas presentadas en tiempo y forma.

3º) La Comisión Técnica de Valoración prevista en el apartado primero de la base octava de la orden de convocatoria, una vez efectuada la valoración de las solicitudes conforme a los criterios y baremo establecidos en las bases novena y décima de dicha Orden, procedió a emitir propuesta de concesión de las mencionadas ayudas, según consta en Acta de fecha 17 de julio de 2002.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 22 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior, contempla la posibilidad de conceder a estas últimas, ayudas destinadas a dotar a dichas entidades de medios económicos para colaborar con sus gastos generales de funcionamiento.

Segunda.- Las solicitudes presentadas por las entidades beneficiarias reúnen los requisitos y la documentación exigida en los artículos 23 y 24 respectivamente del citado Decreto 52/2001 y concretados en las bases tercera y cuarta de la orden de convocatoria, habiéndose seguido el procedimiento de concesión previsto en dicha orden dentro del plazo previsto para ello.

Tercera.- El Decreto 400/1999, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determinan, el número, denominación y competencias de las Consejerías, dispone en su artículo 2.2 que en el ámbito de la Presidencia del Gobierno se asigna a la Vicepresidencia la competencia sobre acción exterior y relaciones institucionales. Dicho ámbito funcional se considera vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 10/2001, de 29 de enero, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Cuarta.- El órgano competente para la concesión de estas ayudas, es el Vicepresidente del Gobierno de Canarias que tiene la consideración de titular del Departamento a estos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

1º) Conceder a las Entidades Canarias en el Exterior que se relacionan en el anexo I a la presente Orden, ayudas económicas a fin de colaborar en sus gastos generales de funcionamiento, por los importes que quedan asimismo especificados.

2º) El importe global de las ayudas asciende a la cantidad de ciento ochenta y cinco mil ciento diez (185.110) euros que se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 06.13.112P.490.11 L.A. 06.4020.02 "Entidades Canarias en el Exterior" y 06.15.112P.490.11; L.A. 06.4120.01 "Apoyo al sostenimiento y fomento cultural y social de las Entidades canarias en el Exterior".

3º) Con las solicitudes de ayuda se presume la aceptación expresa por parte de las entidades beneficiarias, salvo que notificada a éstas la resolución de concesión renuncien de modo expreso a la misma.

4º) El abono del importe de cada una de las ayudas se llevará a cabo de una sola vez mediante el sistema de transferencia bancaria a cada una de las entidades beneficiarias, salvo en el caso de las radicadas en Venezuela y Argentina en que el abono se efectuará a través de los correspondientes talones bancarios nominativos.

5º) Las Entidades Canarias en el Exterior, como beneficiarias de las presentes ayudas, están sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, que son expresamente las que se especifican a continuación:

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

c) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Vicepresidencia del Gobierno, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económica financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

6º) Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, previo informe del órgano competente de la Intervención General, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entes públicos, entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

7º) Denegar la concesión de ayudas para colaborar en sus gastos generales de funcionamiento a las Entidades Canarias en el Exterior que se relacionan en el anexo II de la presente Orden, por los motivos que en el mismo quedan especificados.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Vicepresidencia del Gobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 2002.

El Vicepresidente,

Adán Martín Menis.

Ver anexos - páginas 14603-14605

A N E X O I I

ENTIDAD CUYA SOLICITUD NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS Y/O DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDOS EN LAS BASES TERCERA Y CUARTA, RESPECTIVAMENTE, DE LA ORDEN DE CONVOCATORIA:

1.- ASOCIACIÓN CIVIL AMIGOS DE GAROÉ.

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