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BOC Nº 115. Miércoles 28 de Agosto de 2002 - 2784

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2784 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 6 de junio de 2002, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 6 de junio de 2000, por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro realizado a Francisca Betancort Hernández, en ignorado domicilio.- Expte. nº 96-5582.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 6 de junio de 2000 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro de subvenciones, incoado a la entidad Francisca Betancort Hernández.

Examinado el expediente administrativo nº 96-5582, iniciado por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo a la mencionada entidad, referente a reintegro de subvención concedida, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Resolución nº 2693, de 30 de diciembre de 1996, del Director, se concedió a Dña. Francisca Betancort Hernández una subvención de trescientas ochenta y nueve mil quinientas veinte (389.520) pesetas (22.341,06 euros), por la creación de un nuevo puesto de trabajo con carácter indefinido, con cargo a la partida presupuestaria 103.322C.I.470.00 L.A. 23426102 "Acciones que propicien el fomento del empleo" (contratación de mayores), de conformidad con lo establecido en el Decreto 69/1996, de fecha 18 de abril de 1996, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 55, de 6 de mayo de 1996, y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la creación de puestos de trabajo con carácter indefinido. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: artículo 14 y siguientes del Decreto 69/1996, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones para 1996, según lo establecido en el punto sexto de la Resolución de concesión y el Decreto 337/1197, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro, de fecha 11 de noviembre de 1999, notificado al interesado el 17 de diciembre de 1999, se inició de oficio procedimiento para el reintegro de subvención, al haber incurrido el beneficiario en la/s causa/s determinante/s del reintegro que en el citado Acuerdo se mencionaba/n, con la indicación de que, en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudiera corresponderle.

Cuarto.- Al día de la fecha de la presente Resolución, el interesado no ha presentado documentación justificativa alguna.

Fundamentos de derecho

Primero.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a Francisca Betancort Hernández, mediante Resolución nº 2693, de fecha 30 de diciembre de 1996, es el Presidente del ICFEM, competencia delegada en el Director del ICFEM, a tenor de lo establecido en el apartado 6 de la Resolución del Presidente del ICFEM de 13 de abril de 2000 (B.O.C. nº 62, de 19.5.00), en relación con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado.

Segundo. En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado.

Tercero.- Procede acordar el reintegro de la subvención concedida y desestimar las alegaciones presentadas por el beneficiario, por cuantos que éstas no desvirtúan la veracidad del incumplimiento denunciado y el fundamento de esta actuación, y ha resultado probado, por lo que así se declara en los siguientes términos: desestimar las alegaciones propuestas por el interesado, por cuanto que de la documentación que obra en el expediente de referencia, se deriva el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, prevista en el artículo 14 del Decreto 69/1996, de 18 de abril, citado supra "Los perceptores de las subvenciones deberán presentar, al objeto de justificar los fondos recibidos, anualmente y durante los tres años siguientes a la fecha de contratación (o conversión), ante el ICFEM, certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que conste la relación de trabajadores por los que ha cotizado la empresa, junto con copia del Libro de Matrícula compulsada con su original", todo ello sin menoscabo de presentar, en caso de sustitución del puesto de trabajo subvencionado, la documentación que resulta necesaria en aplicación de la normativa vigente, resultando que, de la documentación obrante en el expediente de referencia, se deriva que el interesado no ha presentado documentación justificativa alguna, que cubra las tres anualidades preceptivas.

Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 69/1996, de 18 de abril, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

R e s u e l v o:

Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a Dña. Francisca Betancort Hernández, mediante Resolución nº 2693, de 30 de diciembre de 1996 del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo al haber quedado demostrado el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a trescientas ochenta y nueve mil quinientas veinte (389.520) pesetas (2.341,06 euros) más setenta y una mil sesenta y tres (71.063) pesetas (427,10 euros) en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro, que deberá notificarse al ICFEM y efectuarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de notificación de la presente Resolución, habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

C.C.C. 2052/8130/24/3510002204. Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2002.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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