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BOC Nº 115. Miércoles 28 de Agosto de 2002 - 2779

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2779 - Dirección General de Estructuras Agrarias.- Anuncio de 14 de agosto de 2002, relativo a notificación de la Resolución de 10 de agosto de 2002, por la que se conceden las subvenciones previstas en la Orden de 15 de marzo de 2002 a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes en explotaciones agrarias destinadas a productos subtropicales reguladas por Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

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En cumplimiento de lo establecido en el punto 3, de la base 6, del anexo I, de la Orden de 15 de marzo de 2002, por la que se convocan para el año 2002 subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, se procede a publicar la Resolución de concesión destinada a la modernización de explotaciones plataneras.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de agosto de 2002.- El Director General de Estructuras Agrarias, Mariano José Lorenzo Brito.

RESOLUCIÓN DEL ILMO SR. DIRECTOR GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS DE 10 DE AGOSTO DE 2002, DESTINADAS A PRODUCTOS SUBTROPICALES.

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Orden de 15 de marzo de 2002, por la que se convocan para el año 2002 subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y teniendo en cuenta,

HECHOS

Primero.- El total de solicitudes presentadas para inversiones en explotaciones de productos subtropicales fue de 56.

Segundo.- La dotación presupuestaria para explotaciones agrarias destinadas a productos subtropicales, es de trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete (384.887) euros, distribuidos en, doscientos mil (200.000) euros en el ejercicio 2002 y ciento ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete (184.887) euros al ejercicio 2003, que resulta suficiente para atender la totalidad de las solicitudes presentadas.

Tercero.- A los expedientes se les han aplicado los criterios de priorización de la Orden de 15 de marzo del 2002, por la que se convocan para el año 2002 subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes reguladas por Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Cuarto.- Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 60% a través del FEOGA-Orientación.

FUNDAMENTOS

Primero.- Corresponde a la Dirección General de Estructuras Agrarias la competencia para resolver la convocatoria de las subvenciones previstas en el anexo I, a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 15 de marzo del 2002 por la que se convocan para el año 2002 subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes reguladas por Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Segundo.- En las 42 solicitudes que cumplen los requisitos, hay 40 de planes de mejora relacionados en el anexo I y 6 primeras instalaciones relacionados en el anexo II, según lo establecido por la Orden de 15 de marzo de 2002, por la que se convocan para el año 2002 subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Tercero.- Que los 14 peticionarios relacionados en el anexo VI, no cumplen los requisitos establecidos en la Orden de 15 de marzo de 2002, por la que se convocan para el año 2002 subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes reguladas por Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Vistos los Informes Propuestas del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, los preceptos legales establecidos y en uso de las competencias delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la inversión descrita a cada uno de los beneficiarios relacionados en los anexos I y II.

Segundo.- Conceder a los peticionarios relacionados en el anexo I una subvención de capital de acuerdo con el artículo 8.1 del Real Decreto 613/2001 del 20% de la inversión aprobada.

Tercero.- Conceder a los peticionarios de anexo I que cumplen lo dispuesto en el artículo 7.4 del Real Decreto 613/2001 un incremento del 5 por ciento de la subvención de capital total, de la inversión aprobada, al ser un joven agricultor, que lleva menos de cinco años instalado o presenta un plan de mejora simultáneamente con la primera instalación.

Cuarto.- Conceder a los peticionarios de anexo I que cumplen lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 613/2001, un incremento de 5 por ciento de la subvención de capital total, de la inversión aprobada, al ser planes de mejora encaminados a la obtención de productos ecológicos.

Quinto.- Conceder una prima para sufragar gastos de primera instalación a los peticionarios relacionados en el anexo II, que asciende al 100% de la inversión aprobada, excepto en los expedientes 38/527 (González Hernández, Luis M.) que será del 100% sobre una inversión de 16.527,83 euros, y el expediente 35/342 (Suárez Cabrera, Marta) que será del 100% sobre una inversión de 18.030,36 euros, de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 613/2001.

Sexto.- El total de las subvenciones de capital concedidas para los planes de mejora es de doscientos cuarenta y ocho mil quinientos tres euros con noventa y cinco céntimos (248.503,95 euros) y el total de primas de primera instalación es de setenta y cuatro mil doscientos treinta euros con treinta céntimos (74.230,30 euros), lo cual hace un total de trescientos veintidós mil setecientos treinta y cuatro euros con veinticinco céntimos (322.734,25 euros). Distribuidos en una anualidad para el año 2002 de ciento noventa y seis mil ochocientos sesenta y siete mil con noventa y cuatro céntimos (196.867,94 euros) y una anualidad para el año 2003 de ciento veinticinco mil ochocientos sesenta y seis con treinta y un céntimos (125.866,31 euros), todo con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A. 770.21 proyecto de inversión 02713408.

Séptimo.- Cada subvención total se desglosa en una primera anualidad que supone para cada uno de los beneficiarios un porcentaje del 61 por ciento en la anualidad del ejercicio 2002 y el resto en una segunda anualidad en el ejercicio 2003 según el anexo III.

Octavo.- Declarar auxiliable, al amparo de los artículos 9 y 15 del Real Decreto 613/2001 y con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un préstamo a conceder por una entidad financiera por un importe máximo, un plazo máximo de devolución incluido los años de carencia, como se detalla en los anexos IV y V, que corresponden a una subvención equivalente, como se detalla en los anexos IV y V en concepto de bonificación de intereses y de las anualidades amortización.

Noveno.- La efectividad de la presente resolución de concesión de subvención está supeditada a lo siguiente:

1. La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

2. A la presentación en el mismo plazo y con los mismos efectos fijados en el apartado 1 para la aceptación expresa de la subvención, de la siguiente documentación por duplicado:

1. Plan de mejora de personas físicas.

a) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

b) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados.

c) Plano de situación y los planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral, indicando la ubicación de la mejora.

d) Certificado de débito o de estar al corriente con la Seguridad Social emitido por la Seguridad Social y de estar corriente con la obligaciones fiscales con la agencia tributaria.

e) Acreditación de la mano de obra asalariada, si la hubiera, mediante presentación de los TC/1 y TC/2 de los últimos 12 meses.

f) Documento justificativo de poseer la cualificación profesional suficiente.

g) En el caso de inversiones en el sector de frutas y hortalizas deberá aportarse certificado de su respectiva organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) en el que se ponga de manifiesto que no se ha concedido ni se va a conceder ayuda para ninguno de los conceptos que integran el plan de mejora en la ubicación prevista.

h) En el supuesto de inversiones destinadas a la producción de tomate deberá aportarse documentación acreditativa de la superficie cultivada en la zafra anterior, indicando polígonos y parcelas catastrales.

i) En supuesto de inversiones destinadas a sorribas o movimiento de tierra deberá presentarse un proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional que comprenda exclusivamente el movimiento de tierras en el que se incluya al menos, un levantamiento topográfico a escala 1/100 o inferior, los perfiles transversales equidistantes 10 metros, el cálculo del movimiento de tierras con la cota roja y volumen de muros. En el caso de inversiones inferiores a 12.000 euros podrá presentarse en lugar del proyecto citado, una memoria técnica firmada por técnico competente y visada por el correspondiente colegio profesional.

j) En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras b), c), y f) siempre que estos documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

2. Plan de mejora de personas jurídicas.

a) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

b) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados.

c) Plano de situación y los planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral, indicando la ubicación de la mejora.

d) En el caso de explotaciones de personas jurídicas localizadas en zonas de montaña, se aportará una declaración responsable del representante indicando que la actividad principal es la agraria.

e) Certificado de débito o de estar al corriente con la Seguridad Social emitido por la Seguridad Social de más de la mitad de los socios agricultores profesionales.

f) Certificado de débito o de estar al corriente con la Seguridad Social emitido por la Seguridad Social y de estar al corriente con la obligaciones fiscales con la agencia tributaria.

g) TC/1 y TC/2 de los últimos 12 meses.

h) Documentos justificativos de que más de la mitad de los socios sean agricultores profesionales que poseen la cualificación profesional suficiente.

i) En el caso de que algún socio sea joven agricultor que se instale vía asociativa o lleve menos de 5 años instalado, los dos últimos guiones de la base 2.2.b de la convocatoria se podrán sustituir por un compromiso de realizar dichos cursos dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la subvención para finalizar las inversiones.

j) En el caso de inversiones en el sector de frutas y hortalizas deberá aportarse certificado de su respectiva organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) en el que se ponga de manifiesto que no se ha concedido ni se va a conceder ayuda para ninguno de los conceptos que integran el plan de mejora en la ubicación prevista.

k) En el supuesto de inversiones destinadas a la producción de tomate deberá aportarse documentación acreditativa de la superficie cultivada en la zafra anterior.

l) En el supuesto de inversiones destinadas a sorribas o movimiento de tierra deberá presentarse un proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional que comprenda exclusivamente el movimiento de tierras en el que se incluya al menos, un levantamiento topográfico a escala 1/100 o inferior, los perfiles transversales equidistantes 10 metros, el cálculo del movimiento de tierras con la cota roja y volumen de muros. En el caso inversiones inferiores a 12.000 podrá presentarse en lugar del proyecto citado, una memoria técnica firmada por técnico competente y visada por el correspondiente colegio profesional.

m) En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras b), c), d) y h) siempre que estos documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

3. Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores.

a) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

b) Documentos de titularidad de la explotación. La liquidación de los tributos correspondientes.

c) En supuesto de inversiones destinadas a sorribas o movimiento de tierra deberá presentarse un proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional que comprenda exclusivamente el movimiento de tierras en el que se incluya al menos, un levantamiento topográfico a escala 1/100 o inferior, los perfiles transversales equidistantes 10 metros, el cálculo del movimiento de tierras con la cota roja y volumen de muros. En el caso inversiones inferiores a 12.000 euros podrá presentarse en lugar del proyecto citado, una memoria técnica firmada por técnico competente y visada por correspondiente colegio profesional.

Décimo.- Desestimar los expedientes relacionados en el anexo VI con código, del 1 al 6 y 9 al 30 del anexo VII por no cumplir algunos de los requisitos establecidos en la base 2 de la Orden de 15 de marzo de 2002, por la que se convocan para el año 2002 subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes reguladas por del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Undécimo.- Tener por desistidos de sus peticiones a los expedientes relacionados en el anexo VI con código 7 y 8 del anexo VII.

Duodécimo.- Al haberse desglosado la subvención de capital en dos anualidades, a más tardar el 15 de octubre del 2002, cada beneficiario tendrá que justificar y realizar la inversión correspondiente a la anualidad de 2002, salvo que se proceda al abono anticipado previsto en el resuelvo décimo tercero, en cuyo caso la justificación de la inversión correspondiente al anticipo de la subvención será el 1 de junio de 2003.

Decimotercero.- Conceder el anticipo solicitado a todas las solicitudes, pero sin que en ningún caso se supere el importe de la subvención correspondiente a la anualidad del año 2002, siempre que se acredite que las obras hayan comenzado. Previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de Administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En caso de que el importe de la subvención sea superior a los quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, de 13.8.01). Eximir de la presentación de garantías a los anticipos cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros).

Decimocuarto.- El beneficiario está obligado a justificar la totalidad de la realización de la actividad subvencionada y su coste total mediante facturas en las que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C., o cualquier otro medio admisible por la normativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de subvenciones, que acrediten la inversión realizada. El plazo para ello no deberá superar la fecha de 1 de junio de 2003. Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifiquen de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

Decimoquinto.- El plazo para la ejecución de las inversiones será hasta el día 1 de junio del 2003.

Decimosexto.- Se dispondrá hasta el 30 de octubre de 2003 para realizar y para aportar los justificantes necesarios de haber realizado los cursos de capacitación agraria necesarios para acceder a las ayudas en caso de agricultor joven y primera instalación.

Decimoséptimo.- El pago de la subvención se efectuará una vez que el técnico competente de esta Consejería verifique la realización de la inversión, de conformidad al presupuesto aprobado. La subvención percibida será cofinanciada por los fondos europeos del FEOGA-Orientación y por la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el supuesto de que el beneficiario deba realizar los cursos de capacitación preceptivos, además de realizar la inversión y aportar los documentos justificativos en la forma y plazos señalados en el apartado anterior, el pago no se efectuará hasta que acredite la realización de los citados cursos antes de la fecha indicada en el resuelvo decimosexto, al estar supeditada la efectividad de la subvención a la acreditación del cumplimiento de tal requisito.

Decimoctavo.- El beneficiario vendrá obligado a llevar registros contables que permitan diferenciar las partidas o gastos en que se han materializado las subvenciones, así como los ingresos propios de la actividad subvencionada, de acuerdo con la base 11.f) de la convocatoria.

Decimonoveno.- El incumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, así como la no realización de la inversión dentro del plazo concedido, dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Vigésimo.- La efectividad de la presente resolución de concesión de subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención mencionada.

Vigesimoprimero.- Concedida la subvención a solicitud del interesado podrá acordarse por la Dirección General de Estructuras Agrarias, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la modificación de la resolución de concesión.

Vigesimosegundo.- En todo caso se estará a lo establecido en el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Director General de Estructuras Agrarias, Mariano José Lorenzo Brito.

Ver anexos - páginas 14428-14435

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