Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 115. Miércoles 28 de Agosto de 2002 - 2773

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2773 - Viceconsejería de Agricultura.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 5 de julio de 2002, relativa a notificación de Acuerdo de reintegro de las ayudas con cargo a los fondos de la sección garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) concedidas a Comunidad de Bienes María del Carmen y Miryam López de Ayala.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por la Viceconsejería de Agricultura, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 17 de diciembre de 2001 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

Resolución de la Ilma. Sra. Viceconsejera de Agricultura, de incoación de expediente de reintegro de ayudas concedidas a Comunidad de Bienes María Carmen y Miryam López de Ayala, por importe de setecientas cuarenta y siete mil quinientas treinta y cuatro (747.534) pesetas, equivalente a cuatro mil cuatrocientos noventa y dos euros con setenta y siete céntimos (4.492,77 euros), con cargo a los fondos de la sección garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, como Centro de Control Financiero Interno, a través del Servicio de control financiero de fondos comunitarios y subvenciones, y en el ámbito de sus competencias, realizó un control de las ayudas percibidas por Comunidad de Bienes María Carmen y Miryam López de Ayala, durante el ejercicio FEOGA de 1999, financiadas con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía (Feoga-G). Como consecuencia de dicho control financiero se elevó un primer informe provisional de fecha 31 de julio de 2001, en el cual se concluía que en la S.A.T. Guancha Agrícola no se pudo obtener evidencia del cobro de las ventas a uno de los clientes de mercado local, desde las semanas 4 a 38 de 1999, por las cuales los beneficiarios asociados a dicha entidad habían solicitado ayuda por 138.894 kgrs, obteniendo un importe total de 6.861.364 pesetas en concepto de ayudas, estimándose que de dicha cantidad le corresponde a Comunidad de Bienes María Carmen y Miryam López de Ayala un importe de setecientas cuarenta y siete mil quinientas treinta y cuatro (747.534) pesetas, equivalente a mil quinientos cincuenta y un euros con veintidós céntimos (4.492,77 euros).

De dicho informe provisional de control financiero, se dio traslado a Comunidad de Bienes María Carmen y Miryam López de Ayala para que en el plazo de quince días, comunicasen las alegaciones y observaciones que estimasen procedentes, a fin de ser tenidas en cuenta para la emisión del correspondiente informe definitivo.

Habiendo hecho uso de su derecho la entidad beneficiaria de las ayudas mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2001, las conclusiones establecidas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias en su primer informe de control financiero, fueron elevadas a definitivas, dándose traslado de las mismas al Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, a fin de iniciar los trámites oportunos en orden a recuperar las cantidades indebidamente cobradas.

Por cuanto antecede, y a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 404/93, del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, sus modificaciones y normativa que lo desarrolla; en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 19 de agosto de 1993, por la que se establecen las normas específicas para la gestión, control y pago de la ayuda compensatoria y los anticipos de la misma por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano; en la Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Canarias, de 17 de febrero de 1995, por la que se establecen normas específicas para la gestión, control y pago de la ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano; así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el reintegro de parte de la ayuda compensatoria por pérdida de ingresos en la comercialización del plátano concedida en el ejercicio FEOGA de 1999 a Comunidad de Bienes María Carmen y Miryam López de Ayala en virtud del cual se le reclama parte de la ayuda compensatoria por pérdida de ingresos en la comercialización del plátano cobrada en el ejercicio 1999, por un importe de setecientas cuarenta y siete mil quinientas treinta y cuatro (747.534) pesetas, equivalente a cuatro mil cuatrocientos noventa y dos euros con setenta y siete céntimos (4.492,77 euros), más los intereses devengados desde la fecha de pago de la ayuda, hasta la fecha de la liquidación de intereses (30 de junio de 2002), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de noventa y dos mil doscientas noventa y cinco (92.295) pesetas equivalente a quinientos cincuenta y cuatro euros con setenta céntimos (554,70 euros), todo lo cual asciende a la cantidad de ochocientas treinta y nueve mil ochocientas veintinueve (839.829) pesetas equivalente a cinco mil cuarenta y siete euros con cuarenta y siete céntimos (5.047,47 euros).

Segundo.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Tercero.- El reintegro habrá de efectuarse en la siguiente forma:

Ingreso en la cuenta corriente nº 0086-5109-39-0010002889 del BSN BANIF, a nombre de "Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación-Organismo Pagador".

Cuarto.- Conceder al interesado un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de este Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones pertinentes. Se dictará la Resolución que corresponda.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, y en los términos del artículo 59, de la LRJ-PAC, haciéndole saber que contra aquél no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 2002.- La Viceconsejera de Agricultura, María Jesús Varona Bosque.

© Gobierno de Canarias