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Habiendo sido intentadas sin que se pudieran practicar las notificaciones de Resolución-recurso de alzada, recaídas en el expediente sancionador S-29/95, mediante cartas certificadas con acuses de recibo a los domicilios consignados, y siendo necesario notificarles dicho trámite al ser partes interesadas, y conforme a lo previsto en el artº. 59.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre, R. 1.992, 2.512), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a las entidades U.T.E. Chenique Inmobiliaria, S.L., Ecisa Canarias, S.A. y a D. Eduardo Torres García, la Resolución de fecha 25 de marzo de 2002, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:
"Resuelvo: estimar las alegaciones y pretensiones aducidas por UTE Chenique Inmobiliaria, S.L. en su recurso de alzada contra Resolución de la Dirección General de Vivienda de 19 de julio de 2000, la cual es anulada por la presente, en lo que a la citada entidad se refiere por no resultar ajustada a derecho.
Estimar parcialmente las alegaciones y pretensiones aducidas por D. Víctor Rodríguez Suárez en su recurso de alzada contra la referida Resolución, la cual es anulada en el particular referido a la imposición de sanciones diferenciadas a los miembros de la dirección facultativa, declarando la subsistencia de una única sanción para los mismos.
Este acto agota la vía administrativa. Contra el mismo cabe deducir recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2002.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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