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BOC Nº 115. Miércoles 28 de Agosto de 2002 - 1264

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1264 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 2 de agosto de 2002, por la que se dictan instrucciones de funcionamiento de los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica a distancia para Personas Adultas en Centros Públicos, para el curso escolar 2002/2003.

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La importancia que la formación permanente está adquiriendo para las personas adultas, obliga a plantearse nuevos retos, enmarcándolos en el esfuerzo general de la actual Administración educativa, para que la enseñanza se rija por unos objetivos de calidad que aseguren la eficacia del servicio público y hagan posible una mejora sustancial de los niveles formativos de un importante sector de población de Canarias. De ahí, su incorporación como acción prioritaria del "Pacto por la Educación", donde la formación a lo largo de la vida se plantea como un pilar básico para responder con éxito a los retos y demandas de una sociedad sujeta a continuos cambios.

La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.) establece en el artículo 3.6: "Para garantizar el derecho a la educación de quienes no pueden asistir de modo regular a un centro docente, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia".

Asimismo, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), Boletín Oficial del Estado nº 238, de 4 de octubre, en el artículo 51.5 afirma: "La organización y la metodología de la educación de adultos se basarán en el autoaprendizaje, en función de sus experiencias, necesidades e intereses, a través de la enseñanza presencial y, por sus adecuadas características, de la educación a distancia".

Del mismo modo, en el artículo 53.1 de la referida Ley, se señala que las Administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todos los ciudadanos la oportunidad de acceder a los niveles o grados de las enseñanzas no obligatorias reguladas en la propia L.O.G.S.E., y, en el artículo 53.2, se establece que las personas adultas podrán cursar la formación profesional específica en los centros ordinarios aunque, no obstante, dispondrán también para dichos estudios de una oferta específica y de una organización adecuada a sus características. Además, el artículo 53.4 señala que las Administraciones competentes ampliarán la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de personas adultas.

Por otra parte, la Orden de 23 de mayo de 1994 (B.O.C. nº 73, de 15 de junio), por la que se regulan diversos aspectos de la Educación de Adultos, establece en el artículo 4.3 que, entre las enseñanzas correspondientes a la Educación de Adultos, serán consideradas como prioritarias, además de la formación básica e inglés, las correspondientes a la formación profesional. Asimismo, en el artículo 11 de esta Orden, se autoriza a los Centros de Educación a Distancia a impartir todas las enseñanzas propias de la Educación de Adultos, ejerciendo estos centros las funciones de apoyo y gestión de recursos que requieran la organización y extensión de las enseñanzas a distancia.

La Orden de 20 de octubre de 2000 (B.O.C. nº 148, de 10 de noviembre), por la que se regulan los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad de Canarias, establece directrices generales con respecto a la evaluación de la Formación Profesional específica y su Disposición Adicional Primera, de la evaluación de las enseñanzas parciales, de régimen nocturno, a distancia y de la Enseñanza de Adultos, indica que el alumnado que curse Formación Profesional Específica en régimen de enseñanza "a distancia o de adultos serán evaluados conforme a lo previsto en esta Orden y a lo que específicamente se disponga en la normativa que regula cada una de estas modalidades de enseñanza".

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, durante el presente curso, se propone continuar implantando, algunos Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica, en la modalidad a distancia, dirigidos a las personas adultas. Esta oferta de formación profesional a distancia no persigue fines de escolarización, sino de formación continua de contenido profesional para personas adultas, con preferencia para aquellas que estén trabajando en un determinado sector y no posean la necesaria titulación.

La Orden de 10 de junio de 2002 (B.O.C. nº 88, de 28 de junio), por la que se normalizan las denominaciones genéricas y se hace público el directorio de los centros docentes públicos y privados, que escolarizan alumnado en enseñanzas no universitarias en el curso 2002/2003 en la Comunidad Autónoma de Canarias, modifica la denominación de los Centros de Educación de Personas Adultas y Centros de Educación a Distancia y los transforma en Centros de Educación de Personas Adultas (C.E.P.A.) y Centros de Educación a Distancia (C.E.A.D.), respectivamente.

Por todo ello, en virtud de lo previsto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar instrucciones para la organización y el funcionamiento de los Ciclos Formativos de Formación Profesional específica para personas adultas, a distancia, durante el curso escolar 2002-2003, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el anexo de esta Resolución.

Segundo.- El Consejo Escolar y el Equipo Directivo de los centros arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa y para que, desde el momento de su publicación, esté a disposición de sus miembros, a través de sus representantes, haciéndoles llegar una copia de la misma y exponiendo permanentemente otra en el tablón de anuncios del centro.

Tercero.- La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de la misma y asesorará en aquellos aspectos que se le solicite, realizando para ello las indicaciones oportunas para que el Equipo Directivo y/o el Consejo Escolar, las adopten, de acuerdo con lo establecido en la normativa específica de estos centros, su Proyecto Formativo Comunitario o Plan General Anual, y los acuerdos adoptados por los órganos colegiados en el marco de sus competencias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2002.- La Directora General de Promoción Educativa, Isabel de Luis Lorenzo.

A N E X O

INSTRUCCIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA PARA PERSONAS ADULTAS A DISTANCIA, EN CENTROS PÚBLICOS, PARA EL CURSO ESCOLAR 2002/2003.

SUMARIO:

1.- La oferta de ciclos formativos a distancia.

2.- Material didáctico, profesorado-tutor y coordinación.

3.- Tutorías.

4.- Alumnado.

5.- Centros.

6.- Evaluación y certificación.

7.- Exenciones a la formación en centros de trabajo.

8.- Formación del profesorado.

1.- LA OFERTA DE CICLOS FORMATIVOS A DISTANCIA.

1.1. Durante el curso 2002/2003 se realizará la siguiente oferta de ciclos formativos, a distancia, en la Comunidad Autónoma de Canarias:

Ver anexos - página 14385

.2. Las enseñanzas del Ciclo Formativo de Gestión Administrativa se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1.662/1994, de 22 de julio, y en el Decreto 208/1996, de 1 de agosto (B.O.C. de 22 de agosto de 1996); las del Ciclo Formativo de Gestión Comercial y Márketing, en el Real Decreto 1.651/1994, de 22 de julio, y en el Decreto 203/1996, de 1 de agosto (B.O.C. de 24 de agosto de 1996); las del Ciclo Formativo de Cuidados Auxiliares de Enfermería, en el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, y en el Decreto 106/1997, de 26 de junio (B.O.C. de 23 de julio de 1997); y las del Ciclo Formativo de Educación Infantil, por medio del Real Decreto 2.059/1995, de 22 de diciembre, y en el Decreto 183/1997, de 24 de julio (B.O.C. de 13 de agosto de 1997).

1.3. Los centros y cursos autorizados para el curso escolar 2002/2003 son los siguientes:

Ver anexos - páginas 14386-14387

1.4. Los Ciclos de Formación Profesional Específica a Distancia sobre los que se dictan instrucciones en esta Resolución se impartirán en dos o tres años, con objeto de ajustar las prácticas a las exigencias de los elementos curriculares de los distintos módulos y conseguir una mejor preparación del alumnado.

1.5. El número total de horas de cada ciclo para el primer curso será el que figura en el anexo I de esta Resolución.

1.6. En los centros que están autorizados a impartir el Ciclo Formativo de Grado Medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería y que no tengan entre la oferta del centro la rama sanitaria, el número total de horas para el mismo será el que figura en el anexo II de esta Resolución.

2. MATERIAL DIDÁCTICO, PROFESORADO-TUTOR Y COORDINACIÓN.

2.1. Para la realización de los Ciclos Formativos a distancia de Gestión Comercial y Márketing, Educación Infantil y Gestión Administrativa, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el marco del convenio firmado con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, contará con materiales didácticos específicamente elaborados para este tipo de ofertas educativas, que podrán complementarse con los que se estimen necesarios por parte del equipo educativo.

2.2. En el caso del Ciclo Formativo de Cuidados Auxiliares de Enfermería, los materiales didácticos han sido elaborados por profesorado dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y se utilizarán de modo experimental durante el presente curso. La Dirección General de Promoción Educativa decidirá el intercambio de un módulo de curso, en el caso que no pudiera impartirse en el curso que le corresponda en la programación del Ciclo.

2.3. Todos estos materiales han sido diseñados especialmente para la educación de personas adultas a distancia y el autoaprendizaje. Para que sean capaces de avanzar y controlar autónomamente su ritmo de aprendizaje, compatibilizando el estudio personal autodirigido y la realización de prácticas con la actividad profesional, superando así las limitaciones de tiempo y espacio propias de la enseñanza presencial.

2.4. El centro informará, en el momento de la matrícula, del coste del material didáctico de cada Ciclo y, después de que haya efectuado el pago correspondiente, se le hará entrega del mismo.

2.5. La atención tutorial se garantiza con un profesorado, que reúne los requisitos para impartir este tipo de enseñanzas, funcionando como un equipo educativo, y que realizará los siguientes cometidos:

a) Programar e impartir las prácticas correspondientes a su módulo.

b) Informar al alumnado del calendario de todas las tutorías que se ofertan para cada uno de los módulos, de los procedimientos y criterios de evaluación, así como de los requisitos a cumplir para tener derecho a la evaluación final.

c) Orientar el proceso de enseñanza-aprendizaje, atendiendo a las demandas que el alumnado plantee sobre los contenidos propios del módulo y aclarando las dudas sobre dicho proceso.

d) Colaborar en el desarrollo del bloque de Técnica de Estudios que se oferta para el alumnado que lo precisa.

e) Colaborar con el profesorado-coordinador en la realización de sus tareas, mientras se imparte el módulo al grupo, y en la elaboración del Plan de Trabajo y la Memoria Final del curso.

f) Llevar un registro semanal de asistencia a las tutorías, bajas e incidencias de las mismas.

g) Elaborar, aplicar y valorar las pruebas de evaluación y prácticas a realizar por el alumnado del Ciclo.

h) Asistir a las reuniones de coordinación que convoque la Dirección General de Promoción Educativa.

2.6. Uno de los miembros del equipo educativo será responsable de la coordinación del ciclo. Sus funciones serán las siguientes:

a) Orientar el proceso formativo y coordinar al equipo educativo.

b) Canalizar las relaciones con los organismos, instituciones y empresas relacionados con las enseñanzas que se imparte, especialmente con aquellas donde se realicen las prácticas.

c) Supervisar la programación y el desarrollo de los distintos módulos y tutorías, garantizando que, al inicio de las clases, el alumnado recibe la orientación e información escrita de los requisitos a cumplir para tener derecho a la evaluación final de cada uno.

d) Establecer y hacer el seguimiento del calendario y horario de tutorías ofertadas, fomentando el profesorado la participación del alumnado en ellas.

e) Confeccionar el calendario y horario de las prácticas, en colaboración con la Jefatura de Estudios, comunicándolo fehacientemente al alumnado.

f) Promover y coordinar las tareas de las tutorías de orientación y las de organización y desarrollo del bloque de Técnicas de Estudio, para el alumnado que las precise.

g) Solicitar, distribuir y controlar las peticiones de material del alumnado y su tramitación ante los organismos competentes.

h) Informar y solicitar las peticiones de exención total o parcial de la Formación en Centros de Trabajo para el alumnado que tenga derecho a ella, de acuerdo con la documentación aportada por las personas interesadas en el momento de formalizar la matrícula.

i) Realizar un Plan de Trabajo y Memoria final en las que se incluirá la información general y datos de alumnado y profesorado que determine la Dirección General de Promoción Educativa.

2.7. Asimismo, el equipo educativo y el profesorado-coordinador colaborarán en las tareas de gestión, preinscripción, matriculación y elaboración de pruebas de acceso relacionadas con cada ciclo en las horas complementarias asignadas. En los centros que dispongan de personal administrativo, éste será el encargado de realizar las funciones de carácter administrativo, sin menoscabo de la voluntariedad del profesorado para colaborar y asesorar en dichas tareas.

2.8. El profesorado-coordinador tendrá, para desempeñar sus funciones, una asignación máxima de dos horas lectivas semanales por curso, pudiendo utilizar, si fuera necesario, parte de la asignación horaria establecida para tutorías individuales con la siguiente distribución:

a) En el primer curso, una hora quincenal.

b) En el segundo, hasta dos horas quincenales.

2.9. La programación de las tareas de coordinación estará recogida en un Plan de Trabajo del curso que se remitirá a la Dirección General de Promoción Educativa, antes del 31 de octubre.

3. TUTORÍAS.

3.1. Las tutorías podrán ser de diferentes tipos, de acuerdo con los contenidos de los módulos:

A) Tutorías prácticas.

a) Tienen carácter colectivo y son de obligada asistencia para el alumnado.

b) Constituyen el elemento central sobre el que se organiza esta modalidad de enseñanza. En ellas se trabajarán aquellos contenidos de cada módulo en los que sea imprescindible la asistencia del alumnado para la puesta en práctica de los procedimientos y para la valoración de su grado de consecución. Se utilizarán instrumentos que dejen constancia fehaciente de los objetivos alcanzados.

c) La falta de asistencia a estas tutorías habrá de justificarse documental y debidamente, valorando el equipo educativo si procede su consideración a efectos de recuperación de las mismas.

d) Dado el carácter obligatorio de estas tutorías, se ha de dar al alumnado que no las realice, por causa debidamente justificada, la posibilidad de recuperación de las mismas en el horario de tutorías individuales presenciales que se determine.

B) Tutorías teóricas.

Podrán ser: colectivas presenciales, de orientación e individuales o de pequeño grupo.

B.1) Colectivas presenciales.

a) Son de asistencia voluntaria.

b) Tienen la finalidad de aclarar aquellos contenidos de los módulos que presentan mayor dificultad para el alumnado.

c) Se realizarán quincenalmente y tendrán una duración de dos horas por módulo.

d) Se ofertarán en un día diferente al de las tutorías prácticas.

B.2) De orientación.

a) Son de asistencia voluntaria, aunque el profesorado debe incentivar su participación en ellas.

b) Su objetivo será el de resolver, individual o colectivamente, las dificultades relacionadas con el proceso de enseñanza-aprendizaje, técnicas de estudio, y cualquier otro aspecto que no esté directamente relacionado con el contenido de los módulos.

c) Contará con una asignación máxima de dos horas mensuales.

d) El horario de estas tutorías también podrá utilizarse para la recuperación o ampliación de las tutorías prácticas, siempre que existan causas que lo justifiquen, previo acuerdo entre el alumnado y el profesorado.

B.3) Individuales o de pequeño grupo.

a) Son de asistencia voluntaria y se podrán desarrollar individualmente o en pequeño grupo.

b) Se ofertan para que el alumnado pueda aclarar aquellos aspectos de su aprendizaje en los que presenta mayores dificultades y resolver las dudas y problemas surgidos durante el desarrollo del módulo.

c) Podrán ofertarse presencialmente o mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (tutorías telemáticas, telefónicas, vía fax, etc.).

d) El uso de la oferta de nuevas tecnologías tiene como objeto el facilitar al alumnado, que no pueda acudir presencialmente, un apoyo del profesorado en los aspectos en los que encuentra dificultades.

e) El profesorado en el horario asignado a estas tutorías podrá desarrollar medios didácticos que faciliten su seguimiento (página web del Ciclo, materiales electrónicos, foros, correo electrónico, preguntas y dudas frecuentes, incorporar enlaces de interés, etc.).

3.2. Para la realización de las tutorías individuales, o de pequeño grupo, cada profesor dispondrá, mientras dure el módulo que imparte, de la siguiente asignación horaria:

a) En la semana que se programe la tutoría teórica colectiva, hasta un máximo de dos horas.

b) En las semanas en que no se programe dicha tutoría: hasta cuatro horas, como máximo.

En el primer caso, con el fin de facilitar la confección del horario del profesorado, se recomienda situarlas el mismo día en que se desarrollan las tutorías prácticas, antes o a continuación de éstas, para favorecer la participación del alumnado dado el carácter obligatorio que tienen las prácticas.

En el segundo caso, se han de situar en el horario que permita la mayor participación del alumnado.

3.3. Si se previesen cambios en el horario establecido para los distintos tipos de tutoría, en especial de las prácticas, estos cambios se comunicarán al alumnado en la tutoría práctica de la semana anterior, en los tablones de anuncios, página web, correo electrónico, teléfono o cualquier otro procedimiento que garantice el conocimiento de las modificaciones.

Puestos los medios a su alcance, será responsabilidad del alumnado el informarse de cualquier variación que afecte a los horarios de las tutorías de los centros.

3.4. El grupo podrá desdoblarse, y constituir dos, para las tutorías prácticas, si el número de alumnado matriculado o asistente es superior a treinta y, excepcionalmente, para las tutorías teóricas colectivas, si se estima necesario en alguno de los módulos, siempre que exista disponibilidad para ello y se tenga la autorización de la Dirección General de Promoción Educativa.

3.5. En la medida en que la organización del centro lo permita, cada tutoría práctica tendrá una duración de dos horas semanales por módulo y se procurará no simultanear la impartición de más de dos módulos a lo largo del curso.

3.6. Las tutorías prácticas se organizarán en un día fijo de la semana, con una duración máxima de cuatro horas, dos consecutivas por módulo, y en horario de tarde/noche que facilite la asistencia al alumnado que esté trabajando.

3.7. En el caso de que por cualquier circunstancia una tutoría práctica no se pudiese impartir, por causa imputable al alumnado, al profesorado o al centro, o bien no se superase, el profesorado-tutor establecerá las medidas de recuperación de la misma en las tutorías individuales, o de pequeño grupo, en lo posible, de acuerdo con el alumnado.

3.8. Con objeto de facilitar que el alumnado, que lo precise, adquiera capacidades de autoaprendizaje apropiadas para la modalidad a distancia, se incluirá en el primer curso, preferentemente en el primer cuatrimestre, un bloque de Técnicas de Estudio de treinta horas de duración, de carácter no obligatorio, en un horario diferente al establecido para las tutorías prácticas, pudiendo aprovecharse para ello parte del tiempo previsto para las tutorías individuales o de pequeño grupo.

3.9. Los horarios de los distintos tipos de tutorías se entregarán al alumnado al comienzo de cada curso o módulo y se publicarán en el tablón de anuncios del centro, página web, o de cualquier otro procedimiento que garantice su conocimiento.

Dadas las características específicas de esta enseñanza, se deberá contemplar un espacio fijo para información al alumnado.

4. ALUMNADO.

4.1. Las personas que sean trabajadores en activo con una profesión o actividad directamente relacionada con el contenido del Ciclo Formativo a distancia tendrán preferencia para ser admitidas en el mismo. Con carácter general, serán mayores de 18 años para los ciclos de grado medio, y de 20 años, para los de grado superior.

4.2. Las personas que deseen seguir este tipo de enseñanzas han de reunir los requisitos académicos que se exigen para cada ciclo y, en el caso de que no los reúnan, deberán superar una prueba de acceso, organizada especialmente para estas enseñanzas por la Dirección General de Promoción Educativa, o haber superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos convocada para la Formación Profesional Específica en el régimen ordinario.

4.3. Las personas inscritas en un centro para realizar un Ciclo Formativo en la modalidad a distancia se considerarán a todos los efectos alumnado oficial del mismo.

4.4. El alumnado menor de 28 años estará obligado a abonar el seguro escolar.

4.5. El seguimiento estadístico del alumnado será realizado en los impresos, al efecto, que se remitirán por la Dirección General de Promoción Educativa.

4.6. Para el seguimiento de las tutorías ofertadas por los centros, el profesorado llevará un registro semanal de asistencia a las tutorías, bajas e incidencias de las mismas, según el anexo III de esta Resolución, en el que firmará el alumnado asistente, y que será custodiado por la Jefatura de Estudios.

5. CENTROS.

5.1. Durante el presente curso, los centros que podrán impartir los Ciclos Formativos para personas adultas en la modalidad a distancia, serán los establecidos en el subapartado 1.3 de la presente Resolución.

5.2. El tratamiento administrativo correspondiente a esta modalidad educativa es el mismo que para la modalidad presencial, con las salvedades impuestas por las características específicas de la enseñanza de personas adultas a distancia en lo referente a matriculación, certificaciones parciales, asistencia a tutorías, etc.

5.3. En la Programación General Anual (P.G.A.) o Proyecto Formativo Comunitario (P.F.C.) del centro se incluirá un apartado dedicado al desarrollo de estas enseñanzas en la modalidad a distancia. Asimismo, en los centros del régimen ordinario que tengan autorizadas estas enseñanzas, los equipos educativos responsables de su desarrollo incluirán en su programación el tratamiento específico de la modalidad a distancia.

5.4. Los centros que impartan estas enseñanzas pondrán a su disposición la infraestructura y recursos que precisen para el desarrollo de las actividades (aulas, mobiliario, teléfono, fotocopiadoras, equipos informáticos, etc.).

a) Para las tutorías telefónicas o por fax, se facilitará que el profesorado cuente con una línea telefónica y medios dedicados especialmente a este fin.

b) Para las tutorías telemáticas, se facilitará el uso de los medios informáticos disponibles en el centro, tanto al profesorado como para el alumnado, y la conexión a Internet, en el horario adecuado a las enseñanzas que se imparten.

5.5. Las funciones que tienen que realizar los centros que impartan este tipo de enseñanzas son las siguientes:

a) Profesorado.

Proponer cada año a la Dirección General de Promoción Educativa la relación de profesorado-tutor adecuada para cada enseñanza, que han de contar con la titulación exigida y seleccionarse entre el profesorado que realice su trabajo dependiendo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Durante el período de matriculación puede ser necesario organizar un turno de tarde/noche formado por el profesorado del ciclo que, además de las tareas docentes, deberá llevar a cabo o apoyar las tareas administrativas correspondientes.

b) Organización de la matrícula.

En el momento de la matrícula, el alumnado deberá abonar, en la cuenta bancaria que el centro destine a este fin, los gastos correspondientes al material impreso.

c) Tutorías.

Organizar las tutorías, en todas sus modalidades, y las prácticas en las empresas.

d) Pruebas.

Organizar la realización de las pruebas de acceso, la evaluación y la recuperación del alumnado.

e) Horario.

La Jefatura de Estudios de cada centro velará por el cumplimiento de las programaciones y del horario del profesorado. Si el horario del ciclo no coincidiese con el horario lectivo del centro, se podrá delegar dichas funciones de seguimiento en el profesorado-coordinador del ciclo.

f) Planificación de las enseñanzas.

La Jefatura de Estudios de cada centro velará por que se remita en los modelos, y plazos, establecidos toda la documentación requerida (Planes de Trabajo, Memoria Final, registro de asistencia del alumnado, etc.).

5.6. El calendario de remisión de documentación, para esta oferta formativa, es el siguiente:

a) Antes del 18 de octubre, en los impresos facilitados por la Dirección General de Promoción Educativa, se remitirán los datos de alumnado y horarios del profesorado, dedicado a esta modalidad de enseñanza, en cada centro.

b) Antes del 15 de noviembre, el Plan de Trabajo de los equipos y del profesorado coordinador.

c) Antes del 30 de junio de 2003, la Memoria Final del Ciclo.

5.7. Esta documentación se remitirá a la Inspección de Educación dentro de los plazos establecidos para el resto de las enseñanzas del centro.

5.8. Los Centros de Educación de Personas de Adultas que tengan autorizadas estas enseñanzas funcionarán en coordinación con el centro que la Dirección General de Promoción Educativa designe. El alumnado de los C.E.P.A. se considerará alumnado oficial del Instituto que los coordine, de modo que todo lo relacionado con la organización y expedición de títulos será realizado por éste, de acuerdo con la normativa establecida al efecto, utilizando para ello los impresos, membretes y sellos propios del mismo.

5.9. Los centros que tengan asignados Centros de Educación de Personas Adultas como centros colaboradores se encargarán de la coordinación de las tareas de matriculación, evaluación y acción tutorial de estos C.E.P.A.

5.10. Los centros efectuarán la previsión de material del curso siguiente en el mes de mayo, remitiéndola, antes del 31 de dicho mes, al Centro de Educación a Distancia (C.E.A.D.) provincial correspondiente. Una copia de dicha petición será enviada a la Dirección General de Promoción Educativa.

5.11. Los C.E.A.D. remitirán el material solicitado en el mes de septiembre a todos los centros, corriendo los gastos derivados del transporte de dicho material a cargo del centro solicitante.

5.12. Los centros seguirán las pautas y plazos fijados para la petición y devolución de materiales, así como para la liquidación económica a la Secretaría del C.E.A.D. provincial correspondiente.

6. EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN.

6.1. La evaluación de los Ciclos Formativos para personas adultas en la modalidad a distancia se regirá, con carácter general, por lo establecido en la Orden de 20 de octubre de 2000 (B.O.C. nº 148, de 10 de noviembre), y por lo que de forma específica se establece en la presente Resolución.

6.2. En cada centro donde se desarrolle esta oferta de Formación Profesional Específica a distancia, se constituirá una Comisión Evaluadora. Estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidencia: la Dirección del centro o persona en quien delegue.

Secretaría: el profesorado-coordinador del Ciclo.

Vocalías: el resto del profesorado del Ciclo.

6.3. La evaluación del alumnado será continua y formativa. La aplicación del proceso de evaluación continua requiere su asistencia regular y obligatoria a las tutorías prácticas, una vez a la semana, y la realización de las actividades programadas para los distintos módulos del Ciclo Formativo.

Con relación a las tutorías prácticas, los equipos educativos decidirán cuáles, en cada módulo, son indispensables superar para acceder a la prueba evaluativa final del mismo, inclusive en cuanto a su grado de ejecución si procediera, y cuál es el número máximo de tutorías prácticas que se admitirán como no realizadas o no superadas.

6.4. El proceso de evaluación de la Formación Profesional Específica implicará, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 20 de octubre de 2000, al menos, tres tipos de actuaciones:

a) Evaluación inicial.

b) Evaluación de cada módulo profesional.

c) Evaluación final del ciclo formativo completo al finalizar la Formación en Centros de Trabajo.

6.5. Dadas las características específicas de esta modalidad de enseñanza, al finalizar cada módulo se realizará una prueba evaluativa final con relación al mismo, siendo requisito indispensable para presentarse a la misma haber superado los criterios de evaluación establecidos para las tutorías prácticas por el equipo educativo, conservándosele en caso contrario al alumnado las tutorías prácticas superadas. El alumnado que nos supere dicha prueba tendrá una posibilidad de recuperarla dentro del mismo curso escolar, conservando en su expediente formativo las tutorías prácticas superadas.

6.6. Al menos se celebrará una sesión de evaluación de todo el equipo educativo cada trimestre lectivo y, en su caso de calificación, si coincidiera con la finalización de un módulo.

6.7. Al finalizar el período de tutorías de cada módulo, el profesorado calificará al alumnado y se reunirá con la Presidencia y la Secretaría de la Comisión Evaluadora para evaluar su rendimiento académico. Si la Presidencia de la misma lo estima conveniente, podrá convocar al resto del profesorado a esta sesión de evaluación de la que se levantará el acta correspondiente.

6.8. Si el resultado de la evaluación de un módulo fuese positivo, el alumnado podrá solicitar la expedición de una certificación acreditativa de haberlo superado. Ésta será expedida por la Secretaría del centro.

6.9. La calificación figurará en el registro personal del alumnado, y también se hará constar en el acta de evaluación final del módulo y del ciclo.

6.10. Con anterioridad al inicio de la Formación en Centros de Trabajo, tendrá lugar una sesión de evaluación en la que se formulará la calificación final de los distintos módulos profesionales cursados en el centro educativo.

6.11. La calificación obtenida por el alumnado al finalizar el ciclo se hallará como nota media de las calificaciones de los diferentes módulos. Previamente, el alumnado deberá haber superado con la calificación de Apto el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) o estar exento de la realización del mismo.

6.12. La evaluación y calificación de la consecución de los objetivos de los diferentes módulos se expresarán en cifras de 1 a 10, sin decimales en el caso de la evaluación final de cada módulo profesional, salvo en el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, y con una sola cifra decimal en el caso de la evaluación final del Ciclo Formativo. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos, y negativas las restantes.

6.13. Para calcular la nota final del ciclo, se procederá del modo siguiente: se sumarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los módulos, y esa suma se dividirá entre el número total de éstos. El resultado obtenido se expresará de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

6.14. La calificación obtenida en el módulo de Formación en los Centros de Trabajo no se tendrá en cuenta para el cálculo de la nota media.

6.15. Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a que su rendimiento sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los centros darán a conocer al comienzo de curso los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en las programaciones de los diferentes módulos profesionales.

Dadas las características específicas de esta modalidad enseñanza al alumnado se le informará convenientemente, al inicio de cada módulo, sobre los criterios de corrección y evaluación de los distintos trabajos a presentar y de la prueba final, así como de los requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en ellos, con la finalidad de que pueda orientar adecuadamente su proceso de autoaprendizaje.

6.16. Si el equipo educativo del Ciclo considera que existe alumnado al que se le pueda considerar superados los objetivos de un módulo, sobre la base de la documentación aportada por el mismo, podrá considerarlo exento de su realización, para lo que dicho equipo elaborará un informe, al que se adjuntarán los instrumentos de evaluación que se haya estimado oportuno utilizar, y se unirá al expediente del alumno. En ese caso, se le calificará con "5" dicho módulo, ofreciendo al alumnado la posibilidad de mejorar dicha calificación por medio de la prueba de evaluación y/o la realización de actividades.

A los efectos de convalidación se estará a lo dispuesto en la Orden de 20 de octubre de 2000.

6.17. En el caso de que el alumnado acredite tener aprobado con anterioridad algún módulo, se le consignará en el acta "AP" (aprobado), y no se contabilizará a los efectos de cálculo de la nota media final.

6.18. El alumnado que no supere un módulo en las dos convocatorias ordinarias, dispondrá de dos convocatorias extraordinarias cada curso, hasta la extinción de las enseñanzas, siempre que haya superado previamente los requisitos establecidos para la superación de las tutorías prácticas.

6.19. A los efectos del acceso a los módulos de Integración y Formación en Centros de Trabajo y reclamaciones a las calificaciones se estará a lo dispuesto por la Orden de octubre de 2000.

6.20. El alumnado promocionará de curso independientemente del número de módulos profesionales no superados, aunque en la organización del segundo curso se deberá prever, si existiera disponibilidad horaria para ello, que en las tutorías individuales presenciales puedan recuperarse las tutorías no superadas o no realizadas.

6.21. Los documentos de evaluación se adecuarán, con carácter general, a lo establecido en la Orden de 20 de octubre de 2000, con las adaptaciones o incorporaciones que se precisen para esta modalidad de enseñanza.

6.22. A los efectos de las renuncias a las convocatorias y bajas se estará a lo que disponga la Dirección General de Promoción Educativa.

7. EXENCIONES A LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO.

7.1. El alumnado, una vez matriculado, podrá solicitar la exención total o parcial de la Formación en Centros de Trabajo (FCT) cuando se encuentre trabajando, o haya trabajado, por un período igual o superior a doce meses en jornada completa en empresas o instituciones, y siempre que las funciones y actividades desempeñadas estén relacionadas con los estudios profesionales que realizan y permitan demostrar el dominio de las capacidades terminales correspondientes a cada módulo profesional.

7.1.1. Se podrá conceder la exención total de la Formación en Centros de Trabajo al alumnado que haya realizado o esté realizando actividades laborales que, por sus características, coincidan plenamente con los contenidos del módulo.

7.1.2. Se podrá conceder la exención parcial de la Formación en Centros de Trabajo si las actividades laborales desempeñadas permiten demostrar algunas de las capacidades terminales correspondientes al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. En este caso, se les considerará exento de los aspectos de las prácticas relacionados con las capacidades terminales demostradas. El alumnado que se acoja a lo establecido en este apartado, sólo estará exento del número de horas que se determine en el programa formativo del módulo para dichas capacidades terminales.

7.2. Si, treinta días antes de la realización del módulo de FCT, el alumnado estuviese en disposición de acreditar una experiencia laboral de un año que le permita acceder a una exención total o parcial de dicho módulo, tendrá un plazo de 15 días hábiles, antes del inicio del mismo, para solicitar y acreditar dicha exención.

7.3. El inicio del trámite de exención del módulo profesional de FCT, en los casos de exención total o parcial recogidos en los puntos anteriores, es competencia de la Dirección del centro docente que, previo informe del equipo educativo del Ciclo Formativo, propondrá de forma razonada a la Dirección General de Centros, de acuerdo con la Orden de 20 de octubre de 2000, la relación del alumnado que debe eximirse de dichas prácticas. En dicha relación deberá figurar, como mínimo, el nombre y los dos apellidos del alumnado, el Ciclo Formativo que cursa y el tipo de exención solicitada. En el caso de exención parcial, habrán de especificarse en el informe las capacidades terminales objeto de exención y el número de horas determinadas en el programa formativo para cada una de ellas, así como la documentación siguiente:

- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, o en su caso el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

- Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, las actividades desarrolladas y el período de contratación. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.

Asimismo, se podrá acreditar alguno de los apartados anteriores mediante sentencia jurídica.

La Dirección General de Centros, a la vista de la propuesta, resolverá autorizando o denegando la exención, de acuerdo con la Orden de 20 de octubre de 2000.

7.4. Se hará constar en el expediente personal del alumnado la resolución de exención total o parcial de la Formación en Centros de Trabajo.

7.5. El plazo de presentación ordinario de solicitudes de exención finalizará el 31 de enero del segundo curso académico, aunque se tendrá en cuenta la excepcionalidad recogida en el punto 7.2.

7.6. Con carácter general, de la información aportada por el alumnado, se ha de poder acreditar un número mínimo de horas desempeñadas en funciones directamente relacionadas con las enseñanzas que se cursan. Este número mínimo de horas será el siguiente para cada Ciclo:

Ver anexos - página 14394

. FORMACIÓN DEL PROFESORADO.

El profesorado que imparta Ciclos Formativos en la modalidad a distancia deberá realizar un Curso de Formación en Educación de Personas Adultas a Distancia, cuya superación conllevará una certificación de 100 horas. El curso se desarrollará con metodología de enseñanza a distancia y lo organizará la Dirección General de Promoción Educativa en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Ver anexos - páginas 14395-14400

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