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BOC Nº 113. Viernes 23 de Agosto de 2002 - 2737

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granadilla de Abona

2737 - EDICTO de 24 de abril de 2002, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos del juicio verbal nº 583/1998.

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En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Granadilla de Abona, a uno de marzo de dos mil dos.

Vistos por mí, Alicia Barba de la Torre, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Granadilla de Abona, los presentes autos del juicio verbal nº 583/1998, instado por el Procurador D. Manuel Álvarez Hernández, en nombre y representación de Óscar Canarias, S.L. contra Dña. Aila Britt Lobmeyer, la Entidad Aseguradora A.G.F. Unión Fénix Seguros y Reaseguros, S.A., Dña. Jane Llewellyn Samantha, y la Aseguradora Royal Sun Alliance, S.A., al que a su vez se acumuló la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco González Pérez, en nombre y representación de Dña. Aila Britt Lobmeyer, contra Dña. Jane Llewellyn Samantha, y la Aseguradora Royal Sun Alliance, S.A., sobre reclamación de importe de daños y perjuicios causados con ocasión de accidente de circulación.

FALLO: que con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Álvarez Hernández, en nombre y representación de Óscar Canarias, S.L. contra Dña. Aila Britt Lobmeyer, la Entidad Aseguradora A.G.F. Unión Fénix Seguros y Reaseguros, S.A., Dña. Jane Llewellyn Samantha, y la Aseguradora Royal Sun Alliance, S.A., debo condenar a los demandados a abonar solidariamente la cantidad de noventa mil ochocientas siete pesetas (quinientos cuarenta y cinco euros con setenta y seis céntimos, 545,76 euros).

Y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Aila Britt Lobmeyer, contra la Aseguradora Royal Sun Alliance, S.A. debo condenar a la demandada a abonar la cantidad de 199.400 pesetas (mil ciento noventa y ocho euros con cuarenta y dos céntimos, 1.198,42 euros).

Además las Entidades Aseguradoras A.G.F. Unión Fénix Seguros y Reaseguros, S.A. y Royal Sun Alliance, S.A. deberán abonar un interés anual del 20 por 100, desde la fecha del siniestro hasta el complejo pago, en concepto de indemnización por mora.

Asimismo, deberán los demandados abonar los intereses legales desde la fecha de notificación de la sentencia.

En cuanto a las costas causadas por la demanda interpuesta por Óscar Canarias, S.L. son de preceptiva imposición a los demandados; en cuanto a las costas originadas por la demanda acumulada, no ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las mismas.

Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la LEC, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación del mismo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dña. Jane Llewellyn Samantha, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Granadilla de Abona, a veinticuatro de abril de dos mil dos.- La Secretaria.

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