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BOC Nº 113. Viernes 23 de Agosto de 2002 - 1249

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1249 - ORDEN de 6 de agosto de 2002, por la que se corrige la Orden de 21 de junio de 2002, que establece las épocas hábiles de caza junto con las condiciones y limitaciones para su ejercicio, durante el año 2002 (B.O.C. nº 88, de 28.6.02).

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Advertido error en el texto de la Orden de 21 de junio de 2002, por la que se establecen las épocas hábiles de caza junto con las condiciones y limitaciones para su ejercicio, durante el año 2002, inserta en el Boletín Oficial de Canarias nº 88, de 28 de junio de 2002, con arreglo a lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es preciso proceder a su subsanación, por lo que en uso de las atribuciones que me son propias, de conformidad con el Decreto 89/2000, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente,

D I S P O N G O:

Proceder a la corrección del error advertido en la Orden referida, de tal forma que:

En la Disposición Adicional Segunda, y por lo que se refiere a los Campos de Adiestramiento de la isla de El Hierro, donde dice:

"El Hierro: se autoriza a cazar en La Dehesa Comunal, en los terrenos comprendidos desde El Barranco Las Jarras, hasta El Faro, por el lado izquierdo de la carretera, excluyéndose los Letreros de El Julán, según la delimitación que se describe a continuación: por el Sur, la línea costera desde La Playa del Cuervito (desembocadura del Barranco del Tagasaste) hasta la Laja del Faro. Desde La Laja del Faro el límite se extendería a través de la pista que conduce al Faro de Orchilla; por el Oeste, desde el final de la pista referida se continúa por la carretera del Faro hasta su intersección con la de La Dehesa, muy próxima a la Ermita de los Reyes; por el Norte, desde el punto anterior se continúa por la carretera en dirección a El Julán hasta El Barranco de Las Jarras; por el Este, se baja por El Barranco de Las Jarras unos 1.100 metros, hasta la cota +500, siguiendo por el nivel unos 350 metros hacia el oeste hasta llegar al Barranco del Tagasaste, por el que se bajará hasta la costa, La Playa del Cuervito."

Debe decir:

"El Hierro: no se autoriza a cazar en La Dehesa Comunal, en los terrenos comprendidos desde El Barranco Las Jarras, hasta El Faro, por el lado izquierdo de la carretera, excluyéndose los Letreros de El Julán, según la delimitación que se describe a continuación: por el Sur, la línea costera desde La Playa del Cuervito (desembocadura del Barranco del Tagasaste) hasta La Laja del Faro. Desde la Laja del Faro el límite se extendería a través de la pista que conduce al Faro de Orchilla; por el Oeste, desde el final de la pista referida se continúa por la carretera del Faro hasta su intersección con la de La Dehesa, muy próxima a la Ermita de los Reyes; por el Norte, desde el punto anterior se continúa por la carretera en dirección a El Julán hasta El Barranco de Las Jarras; por el Este, se baja por El Barranco de Las Jarras unos 1.100 metros, hasta la cota +500, siguiendo por el nivel unos 350 metros hacia el oeste hasta llegar al Barranco del Tagasaste, por el que se bajará hasta la costa, La Playa del Cuervito."

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 2002.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Fernando José González Santana.

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