Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 112. Miércoles 21 de Agosto de 2002 - 2709

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

2709 - EDICTO de 22 de julio de 2002, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 505/2001.

Descargar en formato pdf

D. José Bello Courel, Secretario de Primera Instancia número 10 de Las Palmas de Gran Canaria.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2002.

Vistos por D. Romualdo M. Faura García, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de juicio verbal seguidos con el nº 505/2001 entre:

Demandantes.- D. Jaime, D. Manuel, D. José y Dña. Carmen Hernández Medina, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Piernavieja Izquierdo y asistidos por el Abogado D. Manuel Betancor Bosch.

Demandados.- Nueva Canaria, S.A. de Automóviles y Automóviles del Archipiélago Archiauto, S.A., esta última mercantil representada por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Valido Farray y asistidos por el Letrado D. Carlos M. Perdomo Dávila.

Causa.- Desahucio por expiración del plazo de arriendo.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Piernavieja Izquierdo, en nombre y representación de D. Jaime, D. Manuel, D. José y Dña. Carmen Hernández Medina contra Nueva Canaria, S.A. de Automóviles y Automóviles del Archipiélago Archiauto, S.A., debo declarar y declaro resuelto por expiración del plazo convenido el contrato de arrendamiento suscrito por los actores y Nueva Canaria, S.A. de Automóviles el día 1 de diciembre de 1995, y debo condenar y condeno a las demandadas a que desalojen y dejen libre y a disposición de la parte actora la nave industrial sita en calle Eufemiano Fuentes Cabrera, entre los números 15 y 13, en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, imponiendo a las demandadas las costas de este proceso.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (artº. 455 LECn) que se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación, limitado a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales de los que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad Nueva Canaria, S.A. de Automóviles, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 2002.- El/la Secretario.

© Gobierno de Canarias