

|
|
|
Vista la propuesta de selección y de asignación económica de proyectos, elevada por la Comisión de Selección constituida al efecto, en virtud de la delegación expresa conferida a esta Viceconsejería de Educación en la base decimotercera de la Orden de 30 de enero de 2002, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 305/1991, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nē 161, de 9 de diciembre),
R E S U E L V O:
Primero.- Seleccionar los proyectos que se relacionan en los anexos que se acompañan, con su respectiva dotación económica y de acuerdo con las bases de la convocatoria. En las siguientes modalidades:
- Modalidad A: Proyectos para el desarrollo de Actividades Complementarias.
- Modalidad B: Proyectos para el desarrollo de Actividades Extraescolares.
- Modalidad C: Proyectos de Apoyo al desarrollo del Currículo.
- Modalidad D: Proyectos de Formación en Centros Docentes.
- Modalidad E: Proyectos de Innovación e Investigación Educativa.
Segundo.- Ordenar el libramiento de los importes asignados a los centros adjudicatarios para el desarrollo de los proyectos seleccionados, que se hará efectivo antes del 11 de diciembre de 2002.
Tercero.- Cada centro directivo, gestor de los créditos asignados a cada modalidad, efectuará el abono según lo dispuesto en el artē. 12 del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, transfiriendo el importe de cada proyecto a los centros educativos a través de la Habilitación de Pagos correspondiente.
Cuarto.- La justificación por el centro educativo, de la correcta aplicación de los fondos transferidos para la finalidad concedida, se llevará a cabo conforme establece el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nē 162, de 17 de diciembre), debiéndose por el centro docente a la finalización del curso escolar 2002/2003, remitir a cada Dirección General la certificación acreditativa, según modelo que se establece en el anexo II de la Orden de 30 de enero de 2002, de convocatoria.
A la finalización del curso escolar 2002/2003, los centros docentes remitirán a cada Dirección General la justificación que acredite la realización del proyecto de acuerdo con las bases específicas de cada modalidad.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o en su defecto, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 2002.- El Viceconsejero de Educación, Fernando Hernández Guarch.
<
Ver anexos - Página/s 14026-14104
>
| © GOBIERNO DE CANARIAS |