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2002/112 - Miércoles 21 de Agosto de 2002

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1234 Viceconsejería de Educación.- Resolución de 22 de julio de 2002, por la que se resuelve la selección de proyectos educativos de mejora de centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, convocados por Orden de 30 de enero de 2002 (B.O.C. nē 30, de 6.3.02).

Por Orden de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 30 de enero de 2002 (B.O.C. nē 6, de 30 de marzo) se convoca la selección de proyectos educativos de mejora de centros docentes públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para su desarrollo durante el curso 2002/2003, y en su base décima establece que una vez valorados los proyectos presentados, la Comisión de Selección elevará al Viceconsejero de Educación la relación de los proyectos seleccionados en dicha convocatoria, con su respectiva dotación económica ordenados en función de su modalidad, provincia a la que pertenece, tipología del centro y orden alfabético de éste.

Vista la propuesta de selección y de asignación económica de proyectos, elevada por la Comisión de Selección constituida al efecto, en virtud de la delegación expresa conferida a esta Viceconsejería de Educación en la base decimotercera de la Orden de 30 de enero de 2002, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 305/1991, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nē 161, de 9 de diciembre),

R E S U E L V O:

Primero.- Seleccionar los proyectos que se relacionan en los anexos que se acompañan, con su respectiva dotación económica y de acuerdo con las bases de la convocatoria. En las siguientes modalidades:

- Modalidad A: Proyectos para el desarrollo de Actividades Complementarias.

- Modalidad B: Proyectos para el desarrollo de Actividades Extraescolares.

- Modalidad C: Proyectos de Apoyo al desarrollo del Currículo.

- Modalidad D: Proyectos de Formación en Centros Docentes.

- Modalidad E: Proyectos de Innovación e Investigación Educativa.

Segundo.- Ordenar el libramiento de los importes asignados a los centros adjudicatarios para el desarrollo de los proyectos seleccionados, que se hará efectivo antes del 11 de diciembre de 2002.

Tercero.- Cada centro directivo, gestor de los créditos asignados a cada modalidad, efectuará el abono según lo dispuesto en el artē. 12 del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, transfiriendo el importe de cada proyecto a los centros educativos a través de la Habilitación de Pagos correspondiente.

Cuarto.- La justificación por el centro educativo, de la correcta aplicación de los fondos transferidos para la finalidad concedida, se llevará a cabo conforme establece el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nē 162, de 17 de diciembre), debiéndose por el centro docente a la finalización del curso escolar 2002/2003, remitir a cada Dirección General la certificación acreditativa, según modelo que se establece en el anexo II de la Orden de 30 de enero de 2002, de convocatoria.

A la finalización del curso escolar 2002/2003, los centros docentes remitirán a cada Dirección General la justificación que acredite la realización del proyecto de acuerdo con las bases específicas de cada modalidad.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o en su defecto, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 2002.- El Viceconsejero de Educación, Fernando Hernández Guarch.

< Ver anexos - Página/s 14026-14104 >
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