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BOC Nº 112. Miércoles 21 de Agosto de 2002 - 1233

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1233 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 5 de junio de 2002, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre el Gobierno de Canarias y el Ministerio de Fomento sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005.

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Visto que el Gobierno, en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2002, adoptó el acuerdo de autorizar la celebración del "Convenio entre el Gobierno de Canarias y el Ministerio de Fomento sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005".

Resultando que el citado convenio de colaboración fue suscrito en Madrid el día 29 de mayo de 2002 por los Excmos. Señores Ministro de Fomento y Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en nombre y representación del Gobierno del Estado y del Gobierno de Canarias, respectivamente.

Considerando que el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), dispone que los convenios de colaboración deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del "Convenio entre el Gobierno de Canarias y el Ministerio de Fomento sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005".

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 2002.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.

"En Madrid, a 29 de mayo de 2002.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno Español, según lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por Acuerdo de 3 de julio de 1998, así como previa autorización otorgada por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 10 de mayo de 2002.

De otra parte, El Excmo. Sr. D. Antonio A. Castro Cordobez, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de mayo de 2002.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN:

Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Que la Comunidad Autónoma actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3ª de la Constitución Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud del artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto.

Que el Consejo de Ministros del 11 de enero de 2002 aprobó el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, como marco normativo para el período 2002-2005.

Que, por otra parte, la Comunidad Autónoma manifiesta que los objetivos prioritarios en materia de vivienda, en su ámbito territorial, son los siguientes:

- De tipo social:

Acentuar el enfoque social, incrementando la oferta de viviendas para reducir el déficit actual, potenciando tanto la nueva construcción como la rehabilitación del patrimonio de viviendas ya existentes, dando un destino prioritario de los presupuestos disponibles a la solución del acceso a la vivienda a los sectores de la población con menores recursos económicos.

- De tipo económico:

Adecuar la política de vivienda al nuevo contexto económico para impulsar la actividad del sector de la construcción, dada su repercusión en el conjunto de la economía, con la consiguiente creación de empleo, mejorando la calidad de la vivienda y los sistemas de su financiación.

- De tipo territorial:

Lograr que las viviendas se construyan respetando la normativa urbanística y ambiental, posibilitando una adecuada implantación de la población en el territorio.

- De gestión:

Mejorar los sistemas de gestión en materia de vivienda, incrementando la colaboración entre las diferentes administraciones públicas y agentes que intervienen en la promoción, simplificando y racionalizando la actuación administrativa y acercando la gestión pública a los ciudadanos, con especial atención al hecho insular.

Que, ambas partes, al amparo de lo prevenido en el artículo 43 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, establecen el presente Convenio, cuyo anexo I recoge la cuantificación inicial de los objetivos que la Comunidad Autónoma se propone alcanzar, y su distribución por programas anuales de actuación, sin perjuicio de los posibles ajustes que pudieran producirse como consecuencia de la aplicación de la cláusula primera de este Convenio.

Que ambas partes están de acuerdo en que la firma del presente Convenio supone la extinción del hasta ahora vigente, suscrito el 27 de noviembre de 1998, que deja de surtir efectos, salvo por lo que se refiere a las situaciones jurídicas creadas a su amparo.

En su virtud, ambas partes otorgan el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Vigencia y contenido del convenio.

El presente Convenio se refiere a actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo que durante la vigencia del mismo obtengan financiación cualificada de conformidad con el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, y con la normativa autonómica que lo desarrolle y complemente.

Las actuaciones objeto del presente Convenio son, en principio, las establecidas en el anexo I. Los objetivos iniciales así definidos podrán verse modificados a lo largo de la vigencia del Convenio, en los siguientes supuestos:

a) Por modificaciones de los compromisos máximos de gasto anual autorizados por el Consejo de Ministros.

b) Por reajustes internos [a los que se refiere la cláusula quinta, 4.2.g) de este Convenio], acordados con el Ministerio de Fomento, en las cifras de objetivos de las distintas líneas de actuaciones protegidas, correspondientes a la Comunidad Autónoma, siempre que con ello no se supere el importe máximo de los compromisos de gasto estatal, en conjunto y por anualidades, autorizados por el Consejo de Ministros para el Plan de Vivienda 2002-2005.

Dichos reajustes podrán basarse, en su caso, en la constatación de la existencia de modificaciones significativas en los valores de las variables de cálculo del coste estatal, respecto a los inicialmente estimados.

c) Por la aplicación de la reserva de eficacia a que se refiere la cláusula cuarta del presente Convenio.

Segunda.- Actuaciones a cargo de la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma firmante se compromete, sin perjuicio de las eventuales modificaciones en cuanto a objetivos previstas en la cláusula primera, a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Actuaciones relativas a viviendas protegidas de nueva construcción.

El reconocimiento del cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a:

- Préstamos cualificados para actuaciones protegidas que supongan un máximo de 8.200 viviendas de nueva construcción, para venta o adjudicación, que figuran en el anexo I, incluyendo las resultantes de las actuaciones de rehabilitación a que se refiere el artículo 31.1.a) del Real Decreto, así como un máximo de 1.400 viviendas de las especificadas en la Disposición Adicional Cuarta del citado Real Decreto 1/2002, de 11 de enero; y para un máximo de 1.260 viviendas calificadas o declaradas protegidas para arrendamiento del tipo a 10 años que figuran, asimismo, en el anexo I, incluyendo los alojamientos a los que se refiere el artículo 1.2 del Real Decreto citado, las viviendas existentes destinadas a arrendamiento cuya financiación determina el artículo 20.7 de aquél y las resultantes de las actuaciones de rehabilitación mencionadas en el artículo 31.1.a) del mismo Real Decreto, cuando se destinen a arrendamiento.

- Las ayudas estatales que puedan corresponder a las actuaciones destinadas a arrendamiento y, en su caso, a los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio de las viviendas, para venta o adjudicación, a las que se refiere el párrafo anterior de este apartado, siempre que aquéllos se acojan al sistema específico del primer acceso a la vivienda en propiedad.

2. Actuaciones de adquisición protegida de otras viviendas existentes.

El reconocimiento del cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a:

- Préstamos cualificados para la adquisición protegida a título oneroso de viviendas existentes, a las que se refiere el Capítulo IV del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, que figuran en el anexo I, a un máximo de 400 adquirentes.

- Las ayudas estatales que puedan corresponder a los adquirentes de las viviendas a las que se refiere el párrafo anterior de este apartado, siempre que aquéllos se acojan al sistema específico del primer acceso a la vivienda en propiedad.

3. Actuaciones protegidas de rehabilitación.

3.1. El reconocimiento del cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a la financiación cualificada a que se refiere el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, para un máximo de 300 viviendas financiables únicamente con préstamo, subsidiado o no; un máximo de 420 viviendas financiables con subvención y un máximo de 800 viviendas en Áreas de rehabilitación.

3.2. Las Áreas de rehabilitación se tramitarán con sujeción a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del citado Real Decreto.

Una vez sean así declaradas por la Comunidad Autónoma, recibida la documentación previa establecida en el artículo 30.4 y determinadas las cuantías de las subvenciones estatales y las periodificaciones del pago de las mismas, se podrá modificar, en su caso, la cifra inicial de objetivos que figura en el anexo I de este Convenio, en aplicación de su cláusula primera, párrafo b).

3.2.1. La financiación específica correspondiente a dichas Áreas, así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento y restantes aspectos, serán acordadas, en cada caso, en el ámbito de la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, apartado 4, de este Convenio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30.4 y 43.d) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

3.2.2. El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento se realizará de la siguiente forma:

1.- Hasta el importe de la primera anualidad, una vez acordadas por la Comisión Bilateral las actuaciones a ejecutar en el Área de rehabilitación.

2.- Los libramientos posteriores, dentro de cada una de las anualidades acordadas, se efectuarán una vez justificado por la Comunidad Autónoma el empleo de los fondos anteriormente transferidos, mediante la correspondiente acreditación de conformidad con las certificaciones de gastos producidos, expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma. Para realizar el pago que complete la subvención aportada por el Ministerio, será necesario que la Comunidad Autónoma justifique los gastos producidos desde el origen de las actuaciones.

3.2.3. El Ministerio de Fomento podrá solicitar de la Comunidad Autónoma la información necesaria para el seguimiento de las actuaciones objeto del Área de rehabilitación.

3.2.4. La participación de las distintas Instituciones deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite y, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las obras, en los que figurará el importe de la subvención aportada por el Ministerio de Fomento, con una tipografía y tamaño igual a los empleados para referirse a la participación de la Comunidad Autónoma.

3.2.5. Será competencia de la Comunidad Autónoma la supervisión de los proyectos y del desarrollo de las obras.

3.2.6. La Comunidad Autónoma determinará un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

4. Actuaciones protegidas en materia de suelo.

4.1. El reconocimiento del cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las ayudas económicas estatales que en cada caso procedan para urbanización de suelo necesario a efectos de promover 1.200 viviendas, cuando la ayuda estatal consista exclusivamente en una subvención; y para 1.200 viviendas, cuando la financiación cualificada consista en préstamo subsidiado.

4.2. Una vez determinadas las cuantías de las subvenciones estatales, cuando esa sea la fórmula de financiación, y las periodificaciones del pago de las mismas, se podrá modificar, si fuera necesario, la cifra inicial de objetivos que figura en el anexo I de este Convenio, en aplicación de la cláusula primera, párrafo b) del mismo.

4.3. En las actuaciones financiadas mediante subvenciones estatales, el abono de las mismas se atendrá a las pautas marcadas para las Áreas de rehabilitación en el apartado 3.2.2 de esta misma cláusula. Además, en las Áreas de urbanización prioritaria se requerirá el cumplimiento de los apartados 3.2.3 a 3.2.5.

5. Ayudas con cargo a presupuestos propios de la Comunidad Autónoma.

La concesión, con cargo a sus presupuestos, conforme a su propia normativa y dentro de los compromisos máximos de gasto autorizados por el Consejo de Gobierno de Canarias, sin perjuicio de las eventuales modificaciones de objetivos previstas en la cláusula primera, de las siguientes ayudas complementarias:

5.1. Subvenciones al promotor para la adquisición y urbanización del suelo necesario para promover las viviendas protegidas de nueva construcción.

5.2. Subvenciones a los promotores de viviendas protegidas de nueva construcción, tanto del régimen general como de régimen especial, dentro de las cifras máximas de objetivos incluidas en el anexo I.

6. Otros compromisos.

6.1. La Comunidad Autónoma se compromete a dar información, como parte interesada, a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo (en adelante DGVAU) del Ministerio de Fomento, en la elaboración de sus normas sobre vivienda y suelo relacionadas con el Plan de Vivienda 2002-2005.

6.2. La Comunidad Autónoma se compromete a adoptar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión, para garantizar que la financiación cualificada se obtenga en las modalidades y cuantías legalmente previstas.

A estos efectos, se compromete a condicionar, en sus Resoluciones, el acceso a dicha financiación cualificada, principalmente en el supuesto de primer acceso a la vivienda en propiedad, a que los datos que figuren en el contrato de opción de compra, compraventa o de adjudicación, y que han servido de base para la determinación de la cuantía de la financiación cualificada (préstamo, subsidiación y ayuda directa a la entrada), coincidan exactamente con los que figuren en las correspondientes escrituras públicas de compraventa o de adjudicación. Si no se diera esta coincidencia, el Ministerio de Fomento comunicará esta circunstancia a la Comunidad Autónoma, dejando en suspenso su conformidad a la concesión del préstamo cualificado, sea directa o por subrogación en el del promotor, y, en su caso, el abono de las ayudas estatales, hasta tanto la Comunidad Autónoma resuelva nuevamente al respecto.

6.3. La Comunidad Autónoma se compromete a que en sus Resoluciones, o en anexos a las mismas, figuren los datos concretos acerca de las circunstancias que han servido de base para el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos que en cada caso habilitan para acceder a la financiación cualificada (superficie útil de la vivienda y, en su caso, del garaje y trastero, precio total de la vivienda, 1er acceso a la propiedad, ingresos familiares corregidos (en euros), número de miembros de la unidad familiar, familias numerosas y número de hijos, minusválidos, jóvenes, unidad familiar que tenga a su cargo alguna persona de más de 65 años, familias monoparentales), datos necesarios en orden a su utilización por el Ministerio de Fomento en sus tareas de seguimiento y análisis del desarrollo del Plan, en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, y para los preceptivos informes al respecto.

6.4. La Comunidad Autónoma se compromete a adoptar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión, en orden a garantizar que el número efectivo de actuaciones, de cada clase, calificadas o declaradas protegidas, a financiar mediante ayudas estatales, esté en relación con las cuantías convenidas en los números anteriores y en el anexo I del presente Convenio, incluyendo en dichas cifras, calificaciones ya emitidas antes del presente Convenio, al amparo de Planes y programas anteriores, ya financiadas o no, que puedan servir de base a la obtención de financiación cualificada con cargo al vigente Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, y al presente Convenio.

6.5. La Comunidad Autónoma se compromete a establecer dentro de las cifras de objetivos de cada año relativas a adquisición protegida de otras viviendas existentes, la reserva para viviendas de nueva construcción a precio tasado, promovidas sobre suelos financiados con cargo a los Reales Decretos 1.668/1991, de 15 de noviembre; 1.932/1991, de 20 de diciembre; 2.190/1995, de 28 de diciembre; y 1.186/1998, de 12 de junio, según establecen los mismos.

6.6. La Comunidad Autónoma se compromete, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a considerar como sujeto preferente de las ayudas públicas para el acceso a vivienda, siempre que cumplan los requisitos en cuanto a ingresos máximos establecidos en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, a las personas que en aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley, se vean privadas del derecho a la subrogación "mortis causa" que les reconocía el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por Decreto 4.104/1964, de 24 diciembre.

Tercera.- Actuaciones a cargo del Ministerio de Fomento.

A la vista de las actuaciones a realizar por la Comunidad Autónoma, el Ministerio de Fomento, se compromete a aportar las ayudas económicas directas correspondientes a las actuaciones que se detallan en los apartados siguientes de esta cláusula, de conformidad con el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, correspondientes a las actuaciones incluidas en el anexo I y dentro de los compromisos máximos de gasto estatal autorizados por el Consejo de Ministros, sin perjuicio de las eventuales modificaciones de objetivos previstas en la cláusula primera.

1. Cuantía máxima global de las subvenciones estatales.

La cuantía máxima global del conjunto de dichas ayudas, por lo que se refiere al concepto de subvenciones, se imputará en los presupuestos anuales del Ministerio de Fomento, de forma que, sumada a las de los restantes Entes territoriales Autonómicos que hayan suscrito Convenios con dicho Ministerio en desarrollo del Plan de Vivienda 2002-2005, así como a las derivadas de la reserva de eficacia a la que se refiere la cláusula cuarta, no excedan de las cuantías anuales máximas establecidas por el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 10 de mayo de 2002.

Asimismo, el eventual sobrepasamiento, sin conformidad del citado Ministerio, de las cifras convenidas de actuaciones financiadas, en particular, de las rehabilitaciones financiadas con subvención, eximirá a dicho Ministerio de cualquier obligación de gasto en concepto de las subvenciones que podrían haber correspondido a las actuaciones reconocidas en exceso.

2. Ayudas estatales por tipos de actuaciones protegidas.

Los subsidios, ayudas directas a la entrada y subvenciones estatales a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula se concretan como sigue, por modalidades de actuaciones protegidas.

2.1. Actuaciones en viviendas de nueva construcción sujetas a regímenes de protección pública.

Las subsidiaciones, ayudas estatales directas a la entrada y subvenciones a que se refiere el apartado 1 de la cláusula segunda del presente Convenio.

2.2. Actuaciones protegidas relativas a adquisición protegida de otras viviendas existentes.

Las subsidiaciones y ayudas estatales directas a la entrada a que se refiere el apartado 2 de la cláusula segunda.

2.3. Actuaciones protegidas de rehabilitación.

Las ayudas económicas directas a que se hace referencia en el apartado 3.1 de la cláusula segunda.

2.4. Actuaciones protegidas en materia de suelo.

Las ayudas económicas directas a que se hace referencia en el apartado 4 de la cláusula segunda.

2.5. Oficinas para la gestión y asesoramiento de la rehabilitación.

Se podrán destinar fondos estatales, durante el período de vigencia del Plan, en concepto de subvención para la implantación y mantenimiento de las oficinas para la gestión y asesoramiento de la rehabilitación, incluyendo, asimismo, aquellas que se dediquen a información y apoyo a la gestión de otras actuaciones protegidas. Estas ayudas se distribuirán por anualidades y serán susceptibles de revisión en función de la actividad efectivamente realizada por dichas oficinas y de la evolución del número de las mismas, teniendo siempre en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

2.6. Subvención a adquirentes de viviendas de protección oficial de promoción pública.

El Ministerio de Fomento satisfará, con cargo a sus presupuestos, a los adquirentes en primera trasmisión de viviendas de protección oficial de promoción pública, vendidas en las condiciones de precio y aplazamiento de pago establecidas en el Real Decreto 3.148/1978, de 10 de noviembre, y disposiciones complementarias, así como en las normas correspondientes de la Comunidad Autónoma, la subvención personal y especial por un importe coincidente con el que resulte de aplicar al precio de la vivienda el tipo impositivo del Impuesto General Indirecto Canario que grave la trasmisión de estas viviendas.

Cuarta.- Reserva de eficacia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del Real Decreto 1/2002, se establece una reserva de recursos estatales, al margen de los correspondientes a las actuaciones protegidas inicialmente convenidas con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo del Plan de Vivienda 2002-2005, y dentro del conjunto de ayudas estatales autorizadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2002. Esta reserva tiene como finalidad posibilitar que las Comunidades Autónomas más activas puedan avanzar, por encima de las previsiones para cada año acordadas inicialmente con el Ministerio de Fomento en este Convenio, y que figuran como anexo I, a cargo de los recursos no asignados territorialmente, respetando siempre los límites del conjunto de ayudas estatales aprobados en el citado Acuerdo del Consejo de Ministros, y dentro del objetivo final de alcanzar el cumplimiento global del Plan.

A partir del 1 de octubre de cada año, las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán acceder a dicha reserva cuando hayan agotado los objetivos inicialmente acordados [incluidos los reajustes internos a los que se hace referencia en la cláusula quinta, 4.2.g) de este Convenio]. Los correspondientes incrementos de objetivos serán acordados en el marco de las Comisiones Bilaterales de Seguimiento.

Asimismo, y antes del 1 de octubre de cada año y con cargo a la citada reserva de eficacia, y cuando alguna línea de actuación hubiera sido agotada, podrán acordarse incrementos de objetivos para esas líneas que no excedan del 25 por 100 de los inicialmente convenidos. Dichos incrementos serán acordados en el marco de las Comisiones Bilaterales de Seguimiento.

En consecuencia, la Comunidad Autónoma, al finalizar la vigencia del correspondiente programa anual del Plan, podrá haber incrementado, de hecho, sus cifras de objetivos financiados, en relación con los inicialmente fijados, gracias a su participación en la reserva de eficacia.

Quinta.- Seguimiento del Convenio.

1. Obligaciones de notificación e información por parte de la Comunidad Autónoma.

1.1. La Comunidad Autónoma se compromete a remitir a la DGVUA del Ministerio de Fomento, con carácter trimestral, justificación certificada de los pagos realizados en concepto de las subvenciones reconocidas, por figuras, planes y programas anuales de actuación, en soporte documental, sin perjuicio del compromiso al que se refiere el párrafo 1.2 de este apartado.

Finalizado el ejercicio y, por tanto, con carácter anual, se deberá tramitar la información prevista en el artículo 153, octava, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

1.2. La Comunidad Autónoma se compromete a remitir sus comunicaciones de información a la DGVAU del Ministerio de Fomento, a las que se refieren los siguientes párrafos de este apartado, así como las justificaciones de pagos de las subvenciones reconocidas, mencionadas en el párrafo 1.1 anterior, según las pautas expresadas en el Protocolo de Intercambio de Información (PIN) que se adjunta como anexo al presente Convenio, y que supone una adaptación del utilizado en el Plan de Vivienda 1998-2001, a las actuaciones previstas del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

a) La citada Dirección General del Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma acuerdan colaborar a nivel técnico, a fin de solventar los eventuales problemas que pudieran obstaculizar la aplicación de este sistema de transmisión de la información, con el fin de adoptar las medidas oportunas para alcanzar las finalidades perseguidas, es decir, el flujo ágil y eficiente de la información.

1.3. La Comunidad Autónoma se compromete a enviar a la DGVAU del Ministerio de Fomento:

a) Con carácter quincenal: relación de adquirentes a los que se ha reconocido el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a la subsidiación, normal o alternativa, de préstamos cualificados, y, en su caso, a las ayudas estatales a la entrada (AEDE), tanto básicas como especiales, en relación con la adquisición, en primer acceso a la vivienda en propiedad, de viviendas protegidas de nueva construcción y para actuaciones de adquisición protegida de otras viviendas existentes.

b) Con carácter mensual: relación del reconocimiento del cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a la subvención para actuaciones protegidas de viviendas promovidas para alquiler, rehabilitación y para actuaciones protegidas en materia de suelo, incluyendo, en su caso, aquellos reconocimientos del cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las subvenciones que correspondan a planes y programas anteriores Convenidos entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Fomento, y que, según la normativa correspondiente y los términos de dichos Convenios, procediera ir reconociendo durante el ámbito temporal del presente Convenio.

c) Con carácter mensual: información sobre evolución de la actividad del subsector vivienda: solicitudes de calificación o de declaración provisional; calificaciones o declaraciones provisionales; iniciación de viviendas; solicitudes de calificación o de declaración definitiva; calificaciones o declaraciones definitivas; terminación de viviendas; certificados y/o calificaciones de rehabilitación, de adquisición protegida de otras viviendas existentes, diferenciando entre vivienda usada y otras modalidades.

d) Con carácter trimestral, al menos: la información oportuna sobre denegación de calificaciones o declaraciones definitivas o descalificaciones que hubiera acordado, referidas a las actuaciones protegidas objeto del presente Convenio.

2. Obligaciones de información por parte del Ministerio de Fomento.

El Ministerio de Fomento a través de la DGVAU, remitirá a la Comunidad Autónoma, con periodicidad mensual, en soporte informático:

a) Relación individualizada de los préstamos cualificados concedidos en el ámbito territorial de dicha Comunidad, clasificados por entidades de crédito y por cada una de las modalidades de actuaciones protegidas.

b) Relación individualizada de las subrogaciones en préstamos cualificados concedidos para la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción en el ámbito territorial de dicha Comunidad, clasificadas por entidades de crédito. En la medida en que se disponga de la información expresada en el párrafo 1.3.a) de esta cláusula, la misma podrá figurar combinada con las mencionadas subrogaciones.

3. Información pública.

Ambas partes se comprometen a colaborar activamente para potenciar la difusión de información acerca de las medidas del Plan de Vivienda 2002-2005.

4. Comisión Bilateral de Seguimiento.

4.1. Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio. A tal efecto se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento y Coordinación que presidirán conjuntamente los Directores Generales competentes, y en la que participará un representante del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

La Comisión habrá de constituirse en el plazo de un mes a partir de la firma del presente Convenio y se reunirá, al menos, una vez al trimestre.

4.2. Las funciones de esta Comisión serán:

a) Comprobar el efectivo intercambio previsto de información y analizar su contenido.

b) Llevar a cabo un seguimiento sistemático del cumplimiento de los Convenios entre el Ministerio de Fomento y las Entidades de Crédito, a efectos de garantizar el adecuado volumen de financiación convenida en el correspondiente ámbito territorial.

c) Analizar el desarrollo y cumplimiento del presente Convenio, y formular las oportunas propuestas en el caso de desviaciones del mismo.

d) Formular y acordar, en su caso, las propuestas de financiación específica de Áreas de rehabilitación individualizadas, concretando los aspectos a los que se refiere el artículo 30.4 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

e) Formular y acordar, en su caso, las propuestas de financiación específica de Áreas de urbanización prioritaria de suelo.

f) Formular y acordar, en su caso, las propuestas de subvenciones para la implantación y mantenimiento de las oficinas para la gestión y asesoramiento de la rehabilitación, a las que se refiere el apartado 2.5 de la cláusula tercera de este Convenio.

g) Formular y acordar, en su caso, propuestas de cambios de objetivos mediante reajustes internos de los mismos, incrementando los de una o varias líneas de actuaciones protegidas a costa de reducciones de los de otra u otras, adecuando dichos objetivos en función de la evolución de las circunstancias en el territorio de la Comunidad Autónoma y del grado general de cumplimiento del Plan en los restantes territorios, siempre dentro de los volúmenes máximos de recursos financieros y gastos estatales autorizados, según el artículo 42.1 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero. Se acordarán, asimismo, en su caso, los sobrepasamientos de objetivos con cargo a la reserva de eficacia, según se establece en la cláusula cuarta de este Convenio. Los nuevos objetivos así acordados serán la base para la determinación de los compromisos de gasto por parte del Ministerio de Fomento, entendiéndose que dicho Ministerio no estará obligado a pago presupuestario alguno en concepto de la financiación cualificada de actuaciones que excedan en su número o importe de las acordadas en el presente Convenio y, en su caso, en el marco de la Comisión Bilateral de Seguimiento.

5. Comisión Multilateral de Seguimiento de Vivienda.

Ambas partes se comprometen a participar en la Comisión Multilateral de Seguimiento, integrada por los Directores generales competentes en materia de vivienda de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y del Ministerio de Fomento, cuyo Director General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, ostentará la Presidencia de la misma. La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada semestre.

La Comisión Multilateral analizará la evolución del Plan de Vivienda 2002-2005 y debatirá acerca de las medidas oportunas a adoptar en desarrollo o, en su caso, para corregir las eventuales desviaciones que sean detectadas.

Sexta.- Duración del Convenio.

La duración del presente Convenio será la del período comprendido entre su fecha de otorgamiento y el 31 de diciembre del año 2005, coincidiendo en todo caso la vigencia del mismo con la del Plan de Vivienda 2002-2005.

Séptima.- Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por la conclusión del período máximo establecido para su vigencia y, en todo caso, por el agotamiento del volumen de recursos estatales asignados, así como por resolución del mismo.

Serán causas de resolución el mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, la decisión unilateral de alguna de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento grave acreditado de las obligaciones asumidas, y cualesquiera otras que, en su caso, le fueran de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.

En el mismo supuesto de extinción del Convenio, las actuaciones en curso, o sea, aquellas cuyo derecho a la financiación cualificada haya sido reconocido anteriormente por la Comunidad Autónoma, continuarán su tramitación con las limitaciones impuestas por la vigencia prevista del Convenio y, en todo caso, por el agotamiento del volumen de recursos estatales asignados.

Octava.- Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado.- El Ministro de Fomento,Francisco Álvarez-Cascos Fernández.- El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, Antonio A. Castro Cordobez.

Ver anexos - página 14024

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