

|
|
|
"Visto el expediente referenciado, incoado a instancia de Antonio Levi Cedrés Acosta y teniendo en cuenta que:
Antecedentes de hecho
Primero.- Antonio Levi Cedrés Acosta, con D.N.I. nē 42179797M, mediante escrito presentado en Correos el 30 de septiembre de 1998, que tiene entrada en este Organismo el día 6 de octubre de 1998, con registro nē 10.859, solicitó una subvención de las previstas en el "Programa E. Fomento del autoempleo", regulado en la Resolución del Presidente del ICFEM, de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nē 110, de 28.8.98).
FundamentoS Jurídicos
Primero.- A tenor de lo establecido en la base 5Ē.1 de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social, en concordancia con el artē. 3 de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Organismo Autónomo, corresponde al Instituto Canario de Formación y Empleo la tramitación del presente expediente.Segundo.- A tenor de lo establecido en la base 5Ē.2 de la Resolución anteriormente mencionada, en concordancia con el artē. 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia de este Organismo Autónomo, corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, por delegación del Presidente del ICFEM, la resolución del presente expediente.
Tercero.- Procede denegar la petición de subvención de Antonio Levi Cedrés Acosta, al no tener disponibilidad presupuestaria, condición que se establece en la base 2Ē.2, de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento de empleo y la economía social (B.O.C. de 28 de agosto de 1998), que establece:
"...
2. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio de 1998 no superará los importes citados o los que resulten de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, por lo que la concesión de las correspondientes estará limitada por la existencia de disponibilidad presupuestaria."
Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
R e s u e l v o:
Primero.- Denegar la subvención solicitada por Antonio Levi Cedrés Acosta, destinada a constituirse como trabajador autónomo, en virtud de la solicitud presentada en Correos el 30 de septiembre de 1998, que tiene entrada en este Organismo el día 6 de octubre de 1998, con registro nē 10.859, al amparo del "Programa E. Fomento del autoempleo", de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nē 110, de 28.8.98), por los motivos expuestos en el fundamento jurídico tercero de la presente Resolución.
Segundo.- Notificar la presente Resolución, con la indicación de que contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto."
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2002.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |