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"Visto el expediente referenciado, incoado a instancia de D. Juan Carlos Medina Magdalena y teniendo en cuenta que:
Antecedentes de hecho
Primero.- D. Juan Carlos Medina Magdalena, con D.N.I. nē 42075030A, mediante escrito presentado en la Subdirección del Gobierno, el día 30 de septiembre de 1998, con el nē 31.472, el cual tuvo entrada en estas dependencias el día 5 de octubre de 1998, con número de registro 10.638, solicitó una subvención de las previstas en el "Programa E. Fomento del autoempleo", regulado en la Resolución del Presidente del ICFEM, de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nē 110, de 28.8.98).Segundo.- Mediante resolución del Director del ICFEM nē 2.433, de fecha 15 de diciembre de 1998, dictada por delegación del Presidente del ICFEM, se concedió a D. Juan Carlos Medina Magdalena una subvención de quinientas mil (500.000) pesetas, para constituirse como trabajador autónomo, al amparo del "Programa E", de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nē 110, de 28.8.98), resolución que fue notificada al peticionario a fecha 17 de diciembre de 1998.
Tercero.- En la citada Resolución de concesión, en el resuelvo segundo, se recoge que "la forma de abono de la subvención será la siguiente:
Tras la presentación en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución de concesión, además del escrito de aceptación de la misma, la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad social en el que conste que el interesado se encuentra de alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad social, si el trabajador hubiese causado alta en el régimen Especial de trabajadores Autónomos con anterioridad a la concesión de la subvención.
b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
c) Alta en la Seguridad Social.
d) Certificado de los períodos de inscripción expedido por el Inem, acreditativo que se encuentra de alta como demandante de empleo en el momento de alta como trabajador autónomo, en aquellos casos en que el beneficiario se halla constituido como tal, con posterioridad a la presentación de la solicitud".
Cuarto.- En el resuelvo tercero de la citada resolución de concesión, se establece: "Quedará sin efecto la subvención concedida, en el supuesto de que el beneficiario no aportara en el plazo de treinta días antes aludido, la documentación especificada en el apartado anterior, o, de que de la documentación presentada, se desprendiera el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la normativa para ser beneficiario de la subvención".
Quinto.- La Resolución de concesión fue notificada al interesado el día 17 de diciembre de 1998, por lo que el plazo de los 30 días que señala la misma, para presentar la documentación para el abono de la subvención, finalizaba el 25 de enero de 1999. La beneficiaria presenta la siguiente documentación, alguno de ella fuera del plazo establecido, tal como se relaciona a continuación:
- Mediante escrito presentado en la Subdirección del Gobierno el día 23 de enero de 1999, con registro de entrada nē 2.566, el cual tuvo entrada en este Organismo el día 28 de enero de 1999, con el nē 1.880, aporta al expediente: Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, de fecha 1 de septiembre de 1998; alta en la Seguridad social, de fecha 1 de septiembre de 1998; boletín de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos de septiembre a diciembre de 1998; solicitud de certificación acreditativa de encontrarse de alta en el Régimen Especial de Autónomo; solicitud de certificación de la situación en el ingreso de cuotas a la Seguridad Social y certificado de períodos de inscripción.
- El día 9 de marzo de 1999, con registro de entrada nē 3.863, presenta: Alta de terceros y certificado de la Tesorería General de la Seguridad social en el que hace constar: "... figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con fecha de 1 de enero de 1998".
Fundamentos Jurídicos
Primero.- A tenor de lo establecido en la base 5Ē.1 de la resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social, en concordancia con el artē. 3 de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Organismo Autónomo, corresponde al Instituto Canario de Formación y Empleo la tramitación del presente expediente.Segundo.- A tenor de lo establecido en la base 5Ē.2 de la resolución anteriormente mencionada, en concordancia con el artē. 2 del decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia de este Organismo Autónomo, corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo la resolución del presente expediente.
Tercero.- Procede dejar sin efecto la resolución de concesión del Director del ICFEM nē 2.433, de fecha 15 de diciembre de 1998, dictada por delegación del Presidente del ICFEM, notificada al interesado el 17 de diciembre de 1998, por la que se concedió a D. Juan Carlos Medina Magdalena, una subvención de quinientas mil (500.000) pesetas, para constituirse como trabajador autónomo, al amparo del "Programa E", de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nē 110, de 28.8.98), toda vez que, al día de la fecha, el beneficiario no ha presentado certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad social en el que conste que se encuentra de alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, conforme establece el resuelvo segundo de la citada resolución nē 2.433, de fecha 15 de diciembre de 1998.
Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
R e s u e l v o:
Primero.- Procede dejar sin efecto la resolución de concesión del Director del ICFEM nē 2.433, de fecha 15 de diciembre de 1998, dictada por delegación del Presidente del ICFEM, por la que se concedió a D. Juan Carlos Medina Magdalena una subvención de quinientas mil (500.000) pesetas, para constituirse como trabajador autónomo, al amparo del "Programa E", de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nē 110, de 28.8.98), por los motivos expuestos en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.
Segundo.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto."
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2002.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.
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