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2002/109 - Miércoles 14 de Agosto de 2002

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 2628 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 31 de mayo de 2002, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 28 de febrero de 2002, por la que se deja sin efecto la Resolución de 30 de noviembre de 1998, que concedió subvención a D. Ravindranath Daryanani Arias.- Expte. nē 10.368/98 Programa E.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Ravindranath Daryanani Arias de la Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), por delegación del Presidente, por la que se deja sin efecto la Resolución de concesión nē 2.081, de fecha 30 de noviembre de 1998, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Visto el expediente referenciado, incoado a instancia de D. Ravindranath Daryanani Arias y teniendo en cuenta que:

Antecedentes de hecho

Primero.- Ravindranath Daryanani Arias, con D.N.I. nē 36575469H, mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 1998, con registro de entrada en este Organismo nē 10.368, solicitó una subvención de las previstas en el "Programa E. Fomento del autoempleo", regulado en la Resolución del Presidente del ICFEM, de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nē 110, de 28.8.98).

Segundo.- Mediante Resolución del Director del Icfem nē 2.081, de fecha 30 de noviembre de 1998, dictada por delegación del Presidente del ICFEM, se concedió a Ravindranath Daryanani Arias una subvención de quinientas mil (500.000) pesetas, para constituirse como trabajador autónomo, al amparo del "Programa E", de la Resolución de 20 de agosto, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nē 110, de 28.8.98), Resolución que fue notificada al peticionario a fecha 2 de diciembre de 1998.

Tercero.- En la citada Resolución de concesión, en el resuelvo segundo, se recoge que "la forma de abono de la subvención será la siguiente:

Tras la presentación en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución de concesión, además del escrito de aceptación de la misma, la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que conste que el interesado se encuentra de alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, si el trabajador hubiese causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la concesión de la subvención.

b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

c) Alta en la Seguridad Social.

d) Certificado de los períodos de inscripción expedido por el Inem, acreditativo de que se encuentra de alta como demandante de empleo en el momento de alta como trabajador autónomo, en aquellos casos en que el beneficiario se halla constituido como tal, con posterioridad a la presentación de la solicitud".

Cuarto.- En el resuelvo tercero de la citada Resolución de concesión, se establece: "Quedará sin efecto la subvención concedida, en el supuesto de que el beneficiario no aportara en el plazo de treinta días antes aludido, la documentación especificada en el apartado anterior, o, de que de la documentación presentada, se desprendiera el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la normativa para ser beneficiario de la subvención".

Quinto.- La Resolución de concesión fue notificada al interesado el día 2 de diciembre de 1998, por lo que el plazo de los 30 días que señala la misma, para presentar la documentación para el abono de la subvención, finalizaba el 12 de enero de 1999. Parte de la documentación señalada anteriormente en el apartado tercero fue presentada en distintas fechas, fuera del plazo concedido al efecto, tal como se relaciona a continuación:

- El día 25 de enero de 1999, con registro de entrada nē 1.674, presenta el certificado de los períodos de inscripción expedido por el Inem, certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 3 de diciembre de 1998, en el que consta que el interesado se encuentra de alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, así como alta en el Sistema de Información Contable del ICFEM.

- El día 13 de abril de 1999, con registro de entrada nē 5.851, presenta alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., así como certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 3 de diciembre de 1998, en el que consta que el interesado se encuentra de alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, documento que ya obraba en el expediente.

- El día 27 de abril de 1999, con registro de entrada nē 6.773, presenta alta en la Seguridad Social.

- El día 13 de agosto de 1999, con registro de entrada nē 14.526, presenta escrito en el cual manifiesta: "Que se tenga por presente este escrito, en tiempo y forma, que se admitan como válidos los documentos que se adjuntan y que previos los trámites de verificación oportunos tengan bien declarar como ciertos los hechos expuestos y procedan a hacer efectiva la subvención concedida según Resolución del Ilmo. Sr. Director de este Instituto".

Examinada la documentación que obra en el expediente para el abono de la subvención, se observa que ha sido presentada fuera del plazo establecido en la Resolución de concesión y falta por aportar el escrito de aceptación, señalado anteriormente en el apartado tercero.

FundamentoS JurídicoS

Primero.- A tenor de lo establecido en la base 5Ē.1 de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social, en concordancia con el artē. 3 de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Organismo Autónomo, corresponde al Instituto Canario de Formación y Empleo la tramitación del presente expediente.

Segundo.- A tenor de lo establecido en la base 5Ē.2 de la Resolución anteriormente mencionada, en concordancia con el artē. 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia de este Organismo Autónomo, corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo la resolución del presente expediente.

Tercero.- Procede dejar sin efecto la Resolución de concesión del Director del ICFEM nē 2.081, de fecha 30 de noviembre de 1998, dictada por delegación del Presidente del ICFEM, notificada al interesado el 2 de diciembre de 1999, por la que se concedió a Ravindranath Daryanani Arias, una subvención de quinientas mil (500.000) pesetas, para constituirse como trabajador autónomo, al amparo del "Programa E", de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nē 110, de 28.8.98), toda vez que, presenta la documentación para el abono de la subvención fuera de plazo, igualmente, al día de la fecha, no ha presentado el escrito de aceptación, tal como establece el resuelvo segundo de la Resolución nē 2.081, de fecha 30 de noviembre de 1998.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R e s u e l v o:

Primero.- Procede dejar sin efecto la Resolución de concesión del Director del ICFEM nē 2.081, de fecha 30 de noviembre de 1998, dictada por delegación del Presidente del ICFEM, por la que se concedió a Ravindranath Daryanani Arias una subvención de quinientas mil (500.000) pesetas, para constituirse como trabajador autónomo, al amparo del "Programa E", de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nē 110, de 28.8.98), por los motivos expuestos en el fundamento jurídico tercero de la presente Resolución.

Segundo.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2002.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

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