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2002/109 - Miércoles 14 de Agosto de 2002

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 2627 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 31 de mayo de 2002, del Director, relativo a notificación de la resolución de 25 de enero de 2002, por la que se deja sin efecto la Resolución de 17 de diciembre de 1998, que concedió subvención a la empresa Estudio Tomé Cano, S.L.U.- Expte. nº 10.346/98 Programa A.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la empresa Estudio Tomé Cano, S.L.U. de la resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), por Delegación del Presidente, por la que se deja sin efecto la resolución de concesión nº 2.553, de fecha 17 de diciembre de 1998, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Visto el expediente referenciado, incoado a instancia de Dña. Gloria Alicia Alonso Díaz, en representación de la entidad Estudio Tomé Cano, S.L.U., y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- Dña. Gloria Alicia Alonso Díaz, en calidad de representante de la entidad Estudio Tomé Cano, S.L.U., presentó solicitud ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 30 de septiembre de 1998, con registro de entrada nº 10.346, mediante la que interesaba le fuese concedida una subvención para la creación de un puesto de trabajo con carácter indefinido, de las previstas en la base 11ª.b) "Mujeres desempleadas en aquellas profesiones u oficios en las que se encuentren subrepresentadas" [conforme a la relación establecida en la Orden de 6 de agosto de 1992, del Ministerio de Trabajo y Seguridad social (B.O.E. nº 196, de 15 de agosto) relacionados en el anexo III de la Resolución de la convocatoria], correspondiente al "Programa A. Fomento a la creación de puestos de trabajo estable", de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98).

Segundo.- Mediante resolución del Ilmo. Sr. Director del ICFEM nº 2.553, de fecha 17 de diciembre de 1998, le fue concedida a la entidad beneficiaria Estudio Tomé Cano, S.L.U., una subvención por importe de quinientas mil (500.000) pesetas (3.005,06 euros) por la creación de un puesto de trabajo con carácter indefinido, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322CJ.470.00, L.A. 23426202 denominada "Acciones que propicien el fomento del empleo (contratación jóvenes)".

Tercero.- La Resolución de concesión de la referida subvención establece en el resuelvo segundo que: "La efectividad de la presente resolución de concesión de subvención esta supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En el caso que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida".

Cuarto.- El resuelvo tercero de la citada Resolución, establece que la efectividad de la subvención concedida queda supeditada a la presentación por parte del beneficiario, en el plazo de los treinta días siguientes a su notificación, la documentación relativa a los trabajadores por los que se concedió la subvención.

Quinto.- Notificada la Resolución de concesión el día 19 de enero de 1999, la entidad beneficiaria presenta escrito de aceptación de fecha 20 de enero de 1999, el cual tuvo entrada en este Organismo el día 25 de febrero de 1999, con registro nº 3.433, es decir, fuera del plazo de los treinta días concedidos a tales efectos.

Sexto.- La entidad peticionaria no presenta la documentación exigida en las bases de la convocatoria, a efectos de tramitara el pago de la subvención concedida, dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación, tal como se menciona en el punto cuarto de este escrito.

Fundamentos Jurídicos

I. Corresponde al ICFEM la competencia para conocer del presente expediente a tenor de lo establecido en la base 5ª, apartado 1, de la resolución del Presidente del ICFEM, de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), en concordancia con el artº. 3 de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 166, de 2.12.92).

II. Resulta aplicable lo previsto en la base 7ª.1.a) de la resolución del Presidente del ICFEM, de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98) relativa a los obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, que establece que los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a: "Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión".

III. A tenor de lo previsto en la base 18 de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 20 de agosto de 1998, referida anteriormente, relativa a la obligación que, para la efectiva percepción de la subvención los beneficiarios deberán presentar en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, además del escrito de aceptación previsto en la base 6ª de la mencionada convocatoria, la documentación relativa a los trabajadores por lo que se concedió la subvención.

Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el artículo 28.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), relativo al abono de las subvenciones que establece que "con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas, de forma total o parcial".

IV. Corresponde al Director del ICFEM, por delegación del Presidente de este Organismo, la competencia para resolver el presente expediente, de conformidad con lo establecido en la base 5ª, apartado 2, de la Resolución de 20 de agosto, ya mencionada, en concordancia con el artículo 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación ocupacional, de la competencia del ICFEM (B.O.C. nº 14, de 2.2.98).

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación,

R e s u e l v o:

Primero.- Dejar sin efecto la subvención concedida a la empresa Estudio Tomé Cano, S.L.U., mediante Resolución nº 2.553, de fecha 17 de diciembre de 1998, cuyo importe se cifraba en quinientas mil (500.000) pesetas (3.005,06 euros), por los motivos expuestos en las consideraciones II y III de la presente resolución.

Notifíquese al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse, potestativo de reposición ante el Presidente del ICFEM en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, el cómputo de ambos plazos se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2002.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

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