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BOC Nº 109. Miércoles 14 de Agosto de 2002 - 2625

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2625 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 31 de mayo de 2002, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 1 de marzo de 2002, por la que se deja sin efecto la Resolución de 7 de julio de 1998, que concedió subvención a la empresa Adeje Café, S.L.- Expte. nº 13.697/96 anexo IV.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la empresa Adeje Café, S.L. de la resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), por la que se deja sin efecto la resolución de concesión nº 726, de fecha 7 de julio de 1998, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Visto el expediente de referencia, con relación a la subvención por la conversión de un puesto de trabajo temporal en indefinido, concedida a Adeje Café, S.L., mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 726, de 7 de julio de 1998, de las previstas en el Capítulo I, Sección 3ª, "Subvenciones a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos", del Título I (Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estable en las empresas radicadas en Canarias), del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96).

Antecedentes de hecho

Primero.- D. José Lorenzo Chiyah Suárez, en representación de Café Adeje, S.L., único interesado en el expediente, presentó solicitud ante el ICFEM, de fecha 15 de octubre de 1996, registro de entrada nº 13.697, mediante la que interesaba le fuese concedida una subvención por la conversión de cinco puestos de trabajo temporales en indefinidos, de las previstas en el Capítulo I, Sección 3ª, "Subvenciones a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos", del Título I (Programa de fomento a la creación de puestos de trabajo estable en las empresas radicadas en Canarias), del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96).

Segundo.- Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del ICFEM nº 726, de fecha 7 de julio de 1998, se desestimó la solicitud de subvención por dos trabajadores, se tuvo por desistido por otros dos y se le concedió a Café Adeje, S.L. una subvención por la conversión de un puesto de trabajo temporal en indefinido por importe de setecientas setenta y nueve mil cuarenta (779.040) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 103.322C.I.470.00, denominada Acciones que propicien el fomento del empleo (contratación de mayores).

Tercero.- La Resolución de concesión de la subvención referida establece, en el punto cuarto de la parte resolutiva, que "La percepción de la subvención concedida queda condicionada a la presentación por el beneficiario, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de escrito aceptando expresamente la subvención concedida. Quedará sin efecto la subvención concedida, por la no presentación en el plazo aludido del escrito de aceptación". Igualmente el punto quinto de la parte resolutiva establece: "Para la efectiva percepción de la subvención el beneficiario queda expresamente obligado a presentar en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Resolución, la documentación a que se refiere el artículo 17 del Decreto 69/1996, de 18 de abril, en el supuesto de que la misma no se haya aportado con la solicitud. La no aportación de la documentación en el plazo señalado o si de la aportada se desprende el incumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos exigidos por el Decreto 69/1996, implicará la pérdida del derecho a la subvención".

Cuarto.- La Resolución de concesión, fue notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 129, de fecha 3 de octubre de 2001, por lo que el plazo de presentación de la documentación, para el abono de la subvención, finalizaba el 22 de octubre de 2001. Al día de la fecha, no se ha presentado el escrito aceptando la subvención, ni la documentación para el abono de la subvención.

Fundamentos jurídicos

Primero.- Corresponde al Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) la competencia para resolver el presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 5.Uno del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), en concordancia con el artículo 3 de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Organismo.

Segundo.- La notificación de la Resolución de concesión se practicó de conformidad con el procedimiento establecido en el artº. 59 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Resulta aplicable lo previsto en el artículo 17.Uno del Decreto 69/1996, de 18 de abril, en cuya virtud: "Para la efectiva percepción de las subvenciones reguladas en la presente Sección, los beneficiarios deberán presentar en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, además de la documentación exigida en el artículo 6.Uno del presente Decreto, documento firmado por las partes acreditativo de que la relación laboral de carácter temporal se convierte en indefinida, continua y a jornada completa o parcial según proceda, en el supuesto de que la misma no se hubiera aportado.", y en su punto Dos "Se perderá el derecho a la subvención concedida en el supuesto de que la entidad beneficiaria no aportara en el plazo de quince días señalado en el apartado anterior, la documentación exigida en el mismo o de la documentación aportada se desprendiera el incumplimiento por el beneficiario de los requisitos señalados en el presente Capítulo".

Cuarto.- Procede dejar sin efecto la Resolución nº 726, de fecha 7 de julio de 1998, del Director del ICFEM, por la que se concedió subvención a Adeje Café, S.L., conforme establece el resuelvo cuarto y quinto de la citada Resolución, toda vez que, la misma fue notificada el 3 de octubre de 2001, por lo que el plazo de presentación de la documentación, para el abono de la subvención, finalizaba el 22 de octubre de 2001 y el beneficiario no ha presentado el escrito de aceptación, ni la documentación señalada en el artículo 17.Uno del Decreto 69/1996.

Quinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 5.Dos del referido Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), la resolución del presente expediente.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y en uso de las competencias que me confiere la normativa citada en el párrafo anterior,

R e s u e l v o:

Primero.- Dejar sin efecto la resolución nº 726, de fecha 7 de julio de 1998, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), por la que se concedió subvención a Adeje Café, S.L., por la conversión de un puesto de trabajo temporal en indefinido, del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por los motivos expuestos en los fundamentos jurídicos tercero y cuarto de la presente resolución.

Segundo.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación."

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2002.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

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