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R E S U E L V E:
Notificar a Rytral, S.L., Administradores: D. Aurelio Martínez Martínez y D. Benigno Piker Valle, lo siguiente:
"Con ocasión de la información reservada que se está tramitando en esta Dirección General por denuncia Dña. Josefa Mora Cabrera, por defectos constructivos existentes en la vivienda de protección oficial, promoción privada sita en la calle Patricio Madam, s/n, bloque 7, 2º izquierda, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y que es previa a la incoación de expediente sancionador, a tenor de lo establecido en el artículo 158 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968, por nuestros Servicios Técnicos se ha realizado el informe que a continuación se transcribe:
DEFICIENCIAS OBSERVADAS EN LA VISITA:
El pavimento cerámico presenta en puntos localizados de los dormitorios, cocina y terraza algunas losetas con una líneas sombreadas, aguas, en la superficie como de fisuración interior y que se manifiestan en distintos sentidos y con continuidad a veces en varias piezas. Estas líneas se hacen más acusadas vistas al contraluz. En el momento de la visita se comprueba que en todas estas dependencias se han roto algunas losetas y saltado el material de recubrimiento. Estas deficiencias han sido contempladas en otras viviendas de este edificio y al parecer se manifestaron desde hace varios años.
POSIBLES CAUSAS:
A la vista de la inspección ocular y aparente, se estima que las deficiencias que presenta el pavimento se pueden originar por varias causas: retracción de la capa de mortero que induce la fisuración del conjunto adhesivo-baldosa debido a la adherencia entre dichos elementos; tensiones en el mortero como consecuencia de deformabilidad en la capa de picón; inadecuada resiste a flexión de las piezas.
En la vivienda no se han observado obras de modificación. Por lo tanto, se estima defecto constructivo/ejecución y no como consecuencia de obra o de un mal uso.
OBRAS A EJECUTAR:
Por la constructora/promotora.
Bajo la dirección de los técnicos de la dirección de obra o de cualquier otro, se debe proceder al levantamiento y sustitución de las piezas afectadas. Previa a la colación, y en su caso, se realizarán las obras necesarias de compactación/sustitución del atezado, así como cualquier otra actuación que estime conveniente la dirección técnica para resolver esta deficiencia. Se tendrá especial cuidado en las juntas del pavimento.
PLAZO DE EJECUCIÓN:
60 días.
Si voluntariamente se procede a ejecutarlas, se deberá comunicar posteriormente a esta Dirección General para su comprobación técnica. En el caso de no realizarse las obras por quien corresponda, se acordará la incoación de expediente sancionador de acuerdo con los preceptos citados."
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2002.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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