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BOC Nº 109. Miércoles 14 de Agosto de 2002 - 1207

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1207 - DECRETO 107/2002, de 26 de julio, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural "Casa de Los Coroneles", en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura.

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El Cabildo Insular de Fuerteventura, por Resolución de 8 de mayo de 2001, incoó expediente para la declaración de la delimitación del entorno de protección de la Casa de los Coroneles, Bien de Interés Cultural, en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura.

La Casa de los Coroneles en La Oliva, Fuerteventura, fue declarada Monumento Histórico Artístico, mediante Orden del Ministerio de Cultura, de 13 de junio de 1979 (B.O.E. nº 191, de 10.8.79), pasando a tener la consideración de Bien de Interés Cultural, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que establece que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos o incluidos en el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de julio de 2002,

D I S P O N G O:

Delimitar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural "Casa de los Coroneles", en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura, según la descripción y delimitación que figuran en el anexo I, así como la ubicación en plano que se contiene en el anexo II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

La delimitación del inmueble Bien de Interés Cultural Casa de los Coroneles, comprende una superficie de 680.025 m2 y es coincidente con la denominada Rosa del Coronel, Rosa de los Herederos y Rosa de los Dortas que en sus orígenes constituía una única finca denominada Rosa del Coronel, conformada por numerosas gavias, caños, alcogidas, eras, paredes de piedra seca, trastones, testes, etc. que denotan la intensa actividad agrícola desarrollada en la zona en tiempos pretéritos.

La delimitación del entorno se realiza con la finalidad de crear un ámbito de protección suficiente que garantice la preservación de la imagen histórica del conjunto monumental. Dentro de este conjunto concluyen valores diversos. Por un lado, la Casa de los Coroneles constituye una edificación que combina el carácter de sede institucional, dado que fue residencia de la máxima autoridad de la isla, el Coronel, con el carácter de vivienda doméstica, puesto que en ella residía la familia del Coronel. Por otra parte, el entorno de la casa está ocupado por una serie de estructuras, como las cuadras, aljibes, gavias, caños, etc. Que suponen una actividad económica de carácter agropecuario.

Por consiguiente el conjunto de elementos incluidos dentro de la delimitación conforman el reflejo de una estructura socio-económica, en la que las máximas autoridades militares combinaban el ejercicio de su cargo con la propiedad y explotación agrícola ganadera. A ello se suman los valores propios de la tipología arquitectónica de las edificaciones y el interés etnográfico de las construcciones de carácter agrícola y ganadero.

Así, la delimitación se justifica y motiva en que conforma un espacio que incluye todos los valores reseñados. Además todo el conjunto integra una finca que recibe el nombre de "Rosa".

La delimitación linda al Norte y al Este con la carretera FV-102, que bordea por este lado la Rosa del Coronel; al Sur con el camino público de la Vega, que asimismo bordea por ese lado la citada Rosa del Coronel, al Oeste, con parte del citado camino hasta el punto señalado en la cartografía con el nº 26, desde donde se realizan distintos quiebros, que corresponden a paredes de piedra seca existentes en el terreno, hasta unirse con el punto 19, que es el más occidental de la línea Norte de la delimitación.

El trazado exacto de la delimitación está definido por las coordenadas U.T.M., cuya relación se adjunta en el anexo III.

Ver anexos - páginas 13810-13812

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