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a) Queda suspendida hasta el 21 de agosto de 2003, salvo que con anterioridad se produzca la aprobación definitiva y la entrada en vigor del PIOF, Ordenación Turística, en cuyo caso se extinguiría la suspensión con éstas, la tramitación de los planes parciales urbanísticos de aquellos sectores que se encuentran incluidos dentro de la delimitación de las zonas turísticas delimitadas por el documento objeto de aprobación, ya sea su uso turístico, residencial o mixto, y asimismo la tramitación de cualquier plan parcial que tenga como finalidad un desarrollo turístico o mixto, aunque se encuentre fuera de las zonas señaladas y ello a los efectos establecidos en el artículo 14.6 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias.
b) Declarar suspendido en idénticos ámbitos el otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición, excepto aquellas que no sean contrarias a las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura en tramitación. Asimismo se suspende el otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición para cualquier establecimiento con destino turístico alojativo aunque se encuentre fuera de las zonas delimitadas.
c) El presente anuncio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en los periódicos Canarias 7 y La Provincia.
Puerto del Rosario, a 24 de julio de 2002.- El Consejero Delegado de Política Territorial, Medio Ambiente y Aguas, Manuel Miranda Medina.
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